Preambulo �nico el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2014, de 4 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de pagos a cuenta.
El artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, establece el porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta a aplicar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, fijando un porcentaje del 19 por 100 con carácter general y para los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por medio de Ley 12/2002, de 23 de mayo, en su artículo 17, establece los puntos de conexión para la normativa y la exacción de las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, disponiendo que los correspondientes a los rendimientos del capital mobiliario deben exigirse por las Diputaciones Forales aplicando los mismos tipos que estén vigentes en cada momento en territorio de régimen común.
El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, ha elevado transitoriamente el tipo de retención aplicable con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades del 19 por 100 al 21 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2014, en coherencia con los tipos de retención aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral 202/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta, ya aprobó una medida similar en relación con el citado Impuesto, por lo que, teniendo presente lo dispuesto en el Concierto Económico y por coherencia con la regulación realizada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es obligado adaptar el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a esta modificación.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 4 de febrero de 2014,
SE DISPONE:

