Preambulo �nico Modificacion de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 14/2008, del 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña crea la Oficina Antifraude de Cataluña, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con el fin de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino ilegales de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento irregular derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.
La Oficina Antifraude de Cataluña está adscrita al Parlamento de Cataluña y actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno y con los entes locales de acuerdo con lo establecido por su ley de creación.
El artículo 8 de la Ley 14/2008 establece que al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña debe haber un director o directora, que ha de ejercer el cargo con plena independencia y objetividad. El artículo 9 establece que el director o directora de la Oficina es elegido por el Parlamento, a propuesta del presidente o presidenta de la Generalidad, por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Pleno.
No obstante, la Ley 14/2008 no establece un sistema de doble votación para la elección del director o directora de la Oficina en el caso de que el nombramiento no sea posible por falta de la mayoría requerida inicialmente. Por esta razón, y tal como está establecido con relación a la elección de otros cargos de relevancia institucional, se considera necesario modificar el procedimiento de elección del director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, y establecer que, en el caso de que en la primera votación el director o directora no sea elegido por mayoría de tres quintas partes, se produzca una segunda votación en que se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento para hacer efectiva su elección.
Igualmente, se considera necesario modificar el artículo 11, que establece las causas de cese del director o directora, para que, en el supuesto de que se proponga el cese por negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo, el procedimiento para hacerlo efectivo se articule con relación al mismo sistema de mayorías.
En definitiva, esta ley establece la modificación del apartado 3 del artículo 9 y del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

