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Preambulo �nico Modificacion de la Ley Foral 6/1990, de la Administracion Local de Navarra, en materia de contratacion local

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral 1/2007, de 14 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de contratación local.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

Antecedentes legislativos, competencia y justificación de la Ley Foral

En Navarra, hasta la aprobación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las normas sobre la contratación local se contenían en el Reglamento de la Administración Municipal de Navarra de 1928, y a partir de la vigencia de la aludida Ley Foral, y por remisión de ésta al régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Foral, pasaron a estar en parte en la norma foral reguladora de la contratación pública, la parte general, conteniéndose en la legislación foral sobre régimen local las especialidades precisas para la contratación de las entidades locales de Navarra.

Hasta la entrada en vigor de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, el régimen de la contratación local se establecía en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Título VI de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, procediéndose ahora a completar la citada Ley Foral para el ámbito local, de conformidad con el mandato de la misma, fijando las especialidades oportunas.

Se ejerce la competencia legislativa en este ámbito al amparo del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en lo que se refiere a la materia de Administración Local, y al amparo del artículo 49.1.d, en lo que se refiere a la materia contractual, respetando tanto los principios esenciales de la legislación básica del Estado al respecto, como los principios y normas comunitarias sobre contratación pública.

Precisamente la Ley Foral de Contratos Públicos ha procedido a trasponer la nueva Directiva en materia de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos que hasta ahora estaban sujetos a Directivas, refundiendo en una única la normativa sobre contratos públicos de obras, de servicios y de suministros, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

Igualmente, la Ley Foral de Contratos Públicos ha introducido, en los términos que se desprenden de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2003, para trasponer la Directiva 89/665/CE, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recursos en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, a los que más tarde hubo que añadir los de servicios, la regulación de la solicitud anticipada de medidas cautelares en materia de contratación pública ante la Junta de Contratación Pública, así como de una reclamación ante la misma, ofreciendo para las entidades locales en la disposición transitoria tercera la habilitación, hasta la entrada en vigor de la presente Ley Foral, para que sus licitaciones pudieran ser objeto de la aludida reclamación siempre que así lo establecieran en el pliego de cláusulas administrativas.

II

Objetivos y contenido de la Ley Foral

Los objetivos primordiales perseguidos en la presente Ley Foral son, por un lado, adaptar las especialidades ya existentes en el ámbito de la contratación local a la nueva regulación general de la contratación local de todas las Administraciones públicas de Navarra y sus entidades vinculadas, adaptada a su vez a la nueva Directiva en materia de contratación pública, por otro lado, regular las necesarias especialidades que procede en atención a las características de las entidades locales de Navarra y sus entidades vinculadas en cuanto entidades contratantes en el nuevo marco foral y comunitario, y por último, desarrollar algunos instrumentos que ofrece el nuevo marco normativo tanto para la contratación local en general, como para la contratación patrimonial en el ámbito de los aprovechamientos maderables y leñosos.

Se modifica en primer lugar la Subsección IV de la Sección II del Capítulo sobre los bienes comunales del Título sobre los bienes de las entidades locales de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, persiguiendo modernizar y agilizar la venta de la madera.

Se contempla en la regulación de las formas de gestión directa de los servicios públicos la realidad de las sociedades interlocales compuestas por capital únicamente público procedente de varias de ellas.

En el ámbito de las especialidades contenidas en el Título VI de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se ha procedido a la regulación de diferentes aspectos derivados de la variedad de formas jurídicas a través de las cuales se organizan las entidades locales como sujetos activos de la contratación pública, así como al desarrollo de la previsión, tanto comunitaria como foral, de aprovechar la contratación pública para conseguir objetivos sociales siempre que a la vez comporten ventajas para la entidad contratante.

Se han desarrollado nuevas posibilidades como la contratación con un nuevo régimen de incompatibilidades en entidades de población inferior a 2.000 habitantes o las licitaciones conjuntas a través de centrales de compras.

Se han adaptado reglas o principios generales, como las referidas a la competencia, la Mesa de Contratación, las garantías, la formalización, la recepción de las obras o la publicidad a la peculiaridad de las entidades locales como Administraciones.

Por último, se ha consumado la trasposición de la Directiva sobre recursos y materia de contratación pública, teniendo en cuenta de nuevo la configuración jurídica y organizativa propia de las entidades locales de Navarra.