Preambulo �nico Norma-M...icia Local

Preambulo �nico Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

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El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en la Ley de Bases de Régimen local.

En el mismo sentido, el artículo 8.1.a de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, atribuye al Consell de la Generalitat competencias para, en ejercicio de sus funciones de coordinación de las policías locales, establecer una norma marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los cuerpos de policía local.

El Decreto 25/1998, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, fue aprobado para dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 4 de la ya derogada Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, siendo el antecedente inmediato de la presente norma.

No obstante, derogada la Ley 2/1990, de 4 de abril, que le dio cobertura; introducidas novedades en la nueva Ley 6/1999, de 19 de abril; y considerando la experiencia acumulada durante la vigencia del citado Decreto 25/1998, de 10 de marzo; se hace necesaria la aprobación de una nueva Norma-Marco, en la que se replantean determinadas cuestiones, tales como la estructura organizativa de los Cuerpos de Policía Local, sus normas de funcionamiento, derechos y deberes de sus miembros, régimen retributivo, situación de segunda actividad y régimen disciplinario. Nueva Norma-Marco que, asimismo, pretende atender la problemática que surge en las pequeñas poblaciones, que se ven obligadas a prestar un servicio de seguridad de calidad, contando con unos medios limitados.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 4 de marzo de 2003, dispongo: