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Preambulo �nico NORMAFORAL7/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebandeterminadasmodificacionestributarias.

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La aplicación continuada de la normativa tributaria por los órganos encargados de la misma deja al descubierto, en algunos casos, la necesidad realizar ajustes en las distintas regulaciones de los tributos en los que las instituciones competentes del Territorio Histórico tienen competencia para la regulación.

Con tal motivo, periódicamente, se promueve la aprobación de modificaciones en el sistema tributario, al objeto de introducir mejoras en el mismo. Esta labor es aún más necesaria cuando se llevan a cabo reformas de calado en las figuras impositivas más destacadas del sistema tributario guipuzcoano, como son la aprobación de nuevas regulaciones en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y, en especial, en el Impuesto sobre Sociedades.

Una vez aprobadas las Normas Forales 18/2014 y 17/2014, de 16 de diciembre, dedicadas especialmente a correcciones y modificaciones de las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades aprobadas en el mismo año 2014, se pretende profundizar en la labor de mejora y corrección de ambos Impuestos, a través de la aprobación de la presente norma foral.

En este sentido, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las diferentes modificaciones que se incluyen cabe destacar las siguientes:

- En la exención correspondiente a la prestación única por desempleo, se deja de exigir el mantenimiento de cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal.Además, se incorporan a esta exención las ayudas económicas reconocidas a las personas socias trabajadoras y de trabajo de cooperativas declaradas disueltas, para su reubicación definitiva. Esta última modificación se incorpora desde el 1 de enero de 2014.

- Por su parte, en la exención de las percepciones por trabajos realizados en el extranjero, se elimina la exigencia de que la empresa o entidad empleadora sea residente en España.

- En materia de actividades económicas, se aclara que las compensaciones y reservas previstas en el Impuesto sobre Sociedades no son de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta aclaración se incorpora a la normativa del impuesto en aras de la seguridad jurídica.

- En la regulación de los rendimientos del capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades.

- Se concreta la imputación temporal de pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, y se establece su régimen transitorio.

- Se recoge expresamente la posibilidad de reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas o imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible general por insuficiencia de la misma.

- De igual manera que en territorio común, se reduce de diez a cinco años el plazo mínimo exigido a los planes individuales de ahorro sistemático entre la primera prima y el momento de la constitución de la renta vitalicia. Ello exige incluir modificaciones en las dos disposiciones adicionales que regulan tales productos de previsión así como incluir una nueva disposición transitoria.

- Se establece la exención de las rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

- Se incluyen una serie de ajustes en los rendimientos del capital mobiliario y en las ganancias y pérdidas patrimoniales, para evitar, en un primer término, distorsiones que podrían surgir como consecuencia de la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Esta modificación se incluye con efectos 3 de octubre de 2015.

- De igual manera que en territorio común, se elimina la posibilidad de aplicar la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007. Esta modificación se incluye con efectos 1 de enero de 2016.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, cabe destacar las siguientes modificaciones:

- Se regula expresamente la no deducibilidad de los intereses de demora derivados del incumplimiento de alguna norma, mediante la inclusión de una nueva letra en el artículo 31. Cabe resaltar que esta modificación no supone una novedad, sino que, en aras de la seguridad jurídica, viene a recoger expresamente un criterio mantenido hasta la fecha tanto por esta Administración como por la jurisprudencia.

- De la misma manera, se aclara que las entidades patrimoniales no pueden aplicar ningún tipo de deducción, cuestión que ya venía siendo interpretada en este sentido.

- En el caso de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, o de uniones temporales de empresas que tributen bajo el régimen especial correspondiente, se ajusta la aplicación del forfait del 20 por 100 de la base imponible positiva, compensatorio de las dificultades inherentes a la dimensión de las microempresas, para evitar duplicidades.

- Se introducen una serie de modificaciones en el régimen de consolidación fiscal para para que el régimen en su conjunto tenga coherencia tras las modificaciones introducidas por el Decreto Foral-Norma 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De entre las medidas introducidas en el régimen de consolidación fiscal, podemos distinguir cinco bloques:

1.La primera modificación aborda el intraconcierto, aspecto acordado en el seno del OCTE y que es de obligatoria incorporación a la normativa guipuzcoana, ya que supone las reglas de distribución de la tributación entre los tres Territorios Históricos.

2.El segundo bloque de medidas, sin duda el más grande, es de carácter técnico, donde se adecuan los artículos correspondientes a la nueva terminología de los grupos, y donde se adecua igualmente la regulación del régimen de consolidación fiscal a las nuevas reglas del intraconcierto.

3.El tercer bloque de medidas son medidas que suponen una adecuación del régimen de consolidación fiscal a la realidad de los grupos consolidados. Así, una de las medidas de este bloque consiste en que el acuerdo de la sociedad para formar parte de un grupo consolidado lo tome el Consejo de Administración en lugar de la Junta de Accionistas, lo cual simplifica la tramitación del mismo para las entidades. Otra de las modificaciones consiste en la adecuación del régimen sancionador a la realidad, exigiendo mayores sanciones en caso de no adoptar los acuerdos necesarios, ya que el régimen sancionador anterior no resultaba suficientemente disuasorio y, a su vez, los nuevos importes se adecuan más a una estructura de grupo consolidado, formado por varias entidades.

4.El cuarto bloque se refiere a unas reglas que no estaban expresamente reguladas pero que se ha considerado necesario introducirlas, debido a que suponen un vacío normativo no deseado por el legislador. De hecho, ya en la campaña de 2014 se ha interpretado la norma en el sentido que ahora se propone. En particular, se trata de las reglas de aplicación de las correcciones derivados del resultado contable, en supuestos en los que una entidad pasa a formar parte de un grupo o bien sale del mismo.

5.Por último, se introduce un aspecto que estaba regulado en el proyecto pero que, por sistemática, se ha eliminado del apartado correspondiente y se ha vuelto a introducir junto con el resto de modificaciones relativas al régimen de consolidación. Se trata del cálculo del forfait del 20% en el supuesto de microempresas y grupos consolidados.

- Para la aplicación de la exención por reinversión, se generaliza la exigencia de materializar la reinversión en elementos patrimoniales adquiridos a personas o entidades no vinculadas, requisito que anteriormente se establecía únicamente en el ámbito de los grupos de sociedades.

- Se introduce una corrección técnica y de simplificación del cálculo de la figura de la Compensación para fomentar la capitalización empresarial. La modificación consiste en tomar como referencia la del año anterior, y no la media de los años anteriores.

Al margen de lo anterior, en el Impuesto sobre Sucesiones se modifica la regulación de las reducciones en la base imponible con ocasión de las adquisiciones «mortis causa» e «inter-vivos» de empresas individuales, negocios profesionales o de participaciones en entidades, al objeto de armonizar su contenido con los otros Territorios Históricos.

Además, a los efectos de acomodar la normativa del impuesto a la aprobación de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, se identifican como títulos sucesorios los contratos o pactos sucesorios, independientemente del momento en que opere su eficacia. No obstante, a los pactos sucesorios con eficacia de presente se les exigen requisitos adicionales para que tengan la consideración de títulos sucesorios. Esta modificación se incluye con efectos 3 de octubre de 2015.

En el ámbito de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se actualiza la remisión al derogado régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que se preveía en el Impuesto sobre Sociedades, sustituyéndolo por el actualmente vigente régimen de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.

Además de lo anterior, se modifican diversas figuras tributarias encuadradas en los tributos locales: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

En el primero de los tributos mencionados, se amplía el espectro de entidades del sector público susceptibles de acceder a la información catastral protegida sin necesidad de consentimiento del afectado.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, son varias las modificaciones, entre las que cabe citar:

- La ampliación del ámbito subjetivo de la exención del tributo, incluyendo a Eusko Ikaskun­tza-Sociedad de Estudios Vascos, a Euskal­tzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca y a la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País Vasco-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea.

- La supresión del carácter rogado de la exención por inicio del ejercicio de la actividad.

En el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por su parte, se incluye la posibilidad de que los Municipios regulen una bonificación para vehículos cuya titularidad corresponda miembros de familias numerosas.

En materia del Régimen Fiscal de Cooperativas, se resuelve la problemática generada en el cálculo de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades por la concurrencia de la deducción del 50 por 100 de la cuota líquida aplicable por las cooperativas especialmente protegidas prevista en la norma foral que regula tal régimen fiscal, y de las deducciones con y sin límite previstas en la norma foral del Impuesto sobre Sociedades, de manera que se ordena su aplicación y cálculo.

En la Norma Foral General Tributaria, se modifican los criterios a tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal, incluyendo tanto la existencia de un intercambio de información efectivo como los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. La lista de paraísos se regulará reglamentariamente y se prevé de manera expresa la posibilidad de su actualización.

La disposición transitoria prevé no excluir de la aplicación de la exención de las ayudas económicas por reubicación de personas socias trabajadoras de cooperativas a aquellas a las que se haya reconocido la ayuda antes de 2014, considerando que las entidades posteriormente disueltas y los grupos cooperativos en las que se integren, pudieran haber adoptado medidas como la reubicación de sus personas socias trabajadoras para hacer frente a la situación de crisis.

Para terminar, la disposición derogatoria única recoge una derogación genérica, y la disposición final única establece la entrada en vigor de la norma foral el día siguiente al de su publicación en elBoletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos que se establecen de forma expresa en su articulado.