Preambulo nico Normas sob...o forestal

Preambulo nico Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal

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El artículo 44.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece, entre otras prescripciones, que las comunidades autónomas deben regular en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio. Así mismo pueden establecer limitaciones al tránsito por los montes y llegar a suprimirlo cuando el peligro de incendio lo haga necesario.

El articulo 67 de la mencionada ley, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, tipifica como infracción administrativa en la letra d "el uso del fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas"; y en la letra e, "el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención de incendios forestales".

Así mismo, existe una normativa sectorial para las infraestructuras públicas y/o energéticas, las cuales, por la incidencia que pueden tener en el medio natural, se ven contempladas en este Decreto, que establece un conjunto de medidas preventivas para evitar el riesgo de incendio forestal.

El articulo 30.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma sin perjuicio del que dispone el artículo 149.1 de la Constitución, tiene la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos, como también el tratamiento de las zonas de montaña. En el mismo sentido, el articulo30.46 determina las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado.

El Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, en la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Biodiversidad ejerce, entre otras, las funciones relativas a prevención y extinción de incendios forestales.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 5 de octubre de 2007,

DECRETO