Preambulo �nico ORDENde3defebrerode2010,delConsejerodeVivienda,ObrasPublicasyTransportes,sobremedidasfinancierasaplicablesalaurbanizaciondesueloparasuinmediataedificacioncondestinopreferentealapromociondeviviendadeproteccionpublica.
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 59, de 28 de marzo de 2008, establece en su artículo 41 como actuación protegida en materia de vivienda y suelo la urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo así como la adquisición onerosa de suelo para la formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.
En el momento actual, es necesario el establecimiento de dicha regulación, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 41.1.e del mencionado Decreto 39/2008, si bien únicamente en lo relativo a la urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, dado que en el resto de los aspectos se mantiene la vigencia de la Orden de 29 de diciembre de 2006, del entonces denominado Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se establecen las medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para la formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de vivienda de protección oficial de régimen general y de régimen especial.
Las medidas financieras que se prevén en esta Orden son los préstamos cualificados y los descuentos bancarios de certificaciones de obra regulados en el artículo 42.1.a del Decreto 39/2008. No se contemplan, por el contrario, las ayudas económicas directas del artículo 42.1.b consistentes en subvenciones y subsidiación total o parcial del tipo de interés de los préstamos cualificados y de las operaciones de descuento de certificaciones de obra.
En su virtud, dispongo:
