Preambulo �nico Patrimo...l manchego

Preambulo �nico Patrimonio cultural manchego

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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Colaboración institucional.

Artículo 4. Colaboración de los particulares.

Artículo 5. El Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Otras instituciones con funciones consultivas.

TÍTULO I. Figuras de protección y Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I. Figuras de protección en el Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

Artículo 7. Figuras de protección.

Artículo 8. Bienes de Interés Cultural.

Artículo 9. Bienes de Interés Patrimonial.

Artículo 10. Elementos de Interés Patrimonial.

CAPÍTULO II. Procedimiento para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o Elemento de Interés Patrimonial

Artículo 11. Procedimiento de declaración.

Artículo 12. Notificación y publicación de la iniciación.

Artículo 13. Efectos de la iniciación del procedimiento de declaración.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

Artículo 15. Terminación del procedimiento.

Artículo 16. Notificación y publicación de la declaración.

Artículo 17. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.

Artículo 18. Inscripción de la declaración de los Bienes de Interés Cultural en el Registro de la Propiedad.

CAPÍTULO III. Del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

Artículo 19. Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Inscripción de los bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Organización del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Acceso al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

TÍTULO II. Régimen de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I. Régimen común de protección y conservación

Artículo 23. Deber de conservación y uso.

Artículo 24. Acceso al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Comercio de bienes muebles.

Artículo 26. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística y actividades a las que se aplica el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 27. Autorización de intervenciones en bienes inmuebles.

Artículo 28. Criterios de intervención en bienes inmuebles.

Artículo 29. Autorización de intervenciones en bienes muebles.

Artículo 30. Criterios de intervención en bienes muebles.

Artículo 31. Suspensión de intervenciones.

CAPÍTULO II. Régimen de protección de los bienes catalogados

Artículo 32. Derechos de tanteo y de retracto.

Artículo 33. Cambios de titularidad.

supuestos especiales.

Artículo 34. Expropiación forzosa.

Artículo 35. Autorización de demolición en bienes catalogados.

CAPÍTULO III. Régimen de protección de los Bienes de Interés Cultural

Artículo 36. Nivel máximo de protección.

SECCIÓN 1.ªRégimen de bienes inmuebles

Artículo 37. Desplazamientos.

Artículo 38. Prohibiciones en inmuebles declarados de Interés Cultural.

Artículo 39. Conservación de Conjuntos Históricos.

Artículo 40. Planeamiento urbanístico en Conjuntos Históricos.

Artículo 41.Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Zonas Paleontológicas.

Artículo 42. Autorización de obras en Bienes de Interés Cultural con Plan Especial u otro instrumento similar.

SECCIÓN 2.ªRégimen de bienes muebles

Artículo 43. Autorizaciones de traslados.

Artículo 44. Fondos de archivos, bibliotecas y museos.

SECCIÓN 3.ªBienes inmateriales.

Artículo 45. Protección de los bienes inmateriales.

TÍTULO III. Documentación e inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Artículo 46. Documentación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 47. Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 48. Actuaciones preventivas para la documentación y protección del Patrimonio Cultural.

CAPÍTULO II. Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico

Artículo 49. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

Artículo 50. Autorizaciones.

Artículo 51. Actuaciones ilícitas.

Artículo 52. Hallazgos casuales.

Artículo 53. Dominio Público.

Artículo 54. Ejecución forzosa.

Artículo 55. Parques arqueológicos.

TÍTULO IV. El Patrimonio documental y bibliográfico

Artículo 56. Patrimonio documental integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 57. Patrimonio bibliográfico integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 58. Normativa aplicable y régimen de protección.

Artículo 59. Declaración de utilidad pública.

Artículo 60. Instrumentos administrativos.

Artículo 61. Obligaciones de los propietarios y poseedores de patrimonio documental.

Artículo 62. Depósito de documentos.

Artículo 63. Salida de archivos y documentos del Patrimonio Documental de Castilla-La Mancha.

TÍTULO V. De las medidas de fomento

Artículo 64. Medidas económicas de fomento.

Artículo 65. Porcentaje cultural.

Artículo 66. Beneficios fiscales.

Artículo 67. Pagos con bienes culturales.

Artículo 68. Enseñanza e Investigación del Patrimonio Histórico.

TÍTULO VI. Actividad inspectora y régimen sancionador

CAPÍTULO I. Actividad inspectora

Artículo 69. Inspección del Patrimonio Cultural.

Artículo 70. Funciones de Inspección.

Artículo 71. Obligación de colaboración.

CAPÍTULO II. Régimen sancionador

Artículo 72. Concepto de infracción y clasificación.

Artículo 73. Infracciones muy graves.

Artículo 74. Infracción graves.

Artículo 75. Infracciones leves.

Artículo 76. Responsables.

Artículo 77. Sanciones.

Artículo 78. Atenuantes y agravantes.

Artículo 79. Obligación de reparar el daño.

Artículo 80. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 81. Procedimiento sancionador.

Medidas de carácter provisional.

Artículo 82. Órganos sancionadores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª. Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica.

D.A. 2ª. Habilitación para revisar declaraciones anteriores.

D.A. 3ª. Molinos de viento, silos, bombos, ventas y arquitectura negra.

D.A. 4ª. Competencia para la aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Administración Regional.

D.A. 5ª. Protección de inmuebles donde estén localizados archivos, bibliotecas y museos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

D.T. 1ª. Incorporación al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y al Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

D.T. 2ª. Bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.

D.T. 3ª. Declaraciones de Bienes de Interés Cultural en tramitación y entornos pendientes de delimitación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

D.DT. UNICA. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª. Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.

D.F. 2ª. Actualización de cuantías.

D.F. 3ª. Supletoriedad de la normativa estatal.

D.F. 4ª. Habilitación de desarrollo normativo.

D.F. 5ª. Entrada en vigor.