Preambulo �nico Presupuestaria de las Entidades Locales del THA
PREÁMBULO
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La presente Norma Foral establece para las Administraciones Locales del Territorio Histórico un marco presupuestario, contable y de control acorde con las necesidades de una actividad económica ágil y eficiente, facilitándoles la aplicación de criterios homogéneos en materia de procedimiento presupuestario y contabilidad pública, aprobados en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.
El Presupuesto anual, entendido como expresión del programa directivo de la Administración Local, engloba los de los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas (definidas como aquéllas en que existe una participación superior al 50% del capital o fondo social).
La Norma no define un modelo presupuestario único y cerrado, sino que procura una cierta flexibilidad, remitiendo gran parte de la regulación a la norma de ejecución presupuestaria anual que cada Entidad apruebe con total autonomía, documento que se convierte en la pieza maestra del sistema de control presupuestario. En todo caso, se ha considerado conveniente regular un sistema de control completo para suplir los supuestos de ausencia de Norma de ejecución presupuestaria.
Otro documento económico esencial que integra el Presupuesto es el Informe Económico-Financiero, que analiza su efectiva nivelación, es decir, que los ingresos sean realmente suficientes para hacer frente a los gastos previstos. Complementariamente, analizará la suficiencia de la financiación para atender a los gastos que se autorizan realizar en ejercicios futuros (créditos de compromiso), introduciendo un elemento esencial de planificación económica a medio plazo.
El concepto de Programa Funcional es la respuesta a la necesidad de elaborar, siquiera a nivel mínimo, un Presupuesto por programas de actuación en todas las Administraciones. Cada programa funcional es un bloque de la clasificación presupuestaria funcional para el que se definen los objetivos a conseguir en el ejercicio y las acciones concretas que van a instrumentar dicha actividad. A diferencia del concepto estricto de programa presupuestario, el programa funcional tiene un carácter más genérico y englobará diversas actividades próximas, quedando abierto el camino para que los grandes municipios desarrollen auténticos presupuestos por programas.
El Presupuesto, sin perder su carácter de instrumento de control, debe ser lo bastante flexible para no bloquear con requisitos excesivamente formalistas las sucesivas adaptaciones que a lo largo del ejercicio resulten necesarias. En un primer nivel, esto se ha conseguido liberalizando el nivel de vinculación de los créditos asignados para gastos, que cada Administración puede definir sin perjuicio de su correcta contabilización. Además, se establece un sistema ágil de modificación de créditos, reservando los requisitos de información pública que siempre habían constituido un motivo de lentitud y trabajo adicional poco justificado para los casos económicamente relevantes. No existe en ello una pérdida de calidad de control, ya que la Cuenta General supone la rendición pública de todos los datos económicos anuales, y es el documento sobre el que debe realizarse la valoración final de la actividad realizada, tanto por la propia Corporación como por los ciudadanos.
Así, y siempre sujeto a la autorregulación que cada Administración realice, no serán objeto de publicación las transferencias de créditos entre partidas presupuestarias, las habilitaciones de créditos por realización de ingresos específicos, ni las incorporaciones de créditos de ejercicios anteriores. Para el resto de modificaciones, definidas bajo el concepto de créditos adicionales, se posibilita la adopción de un procedimiento similar en el caso de importes poco relevantes.
El control interventor es propuesto por la Norma desde una óptica que trasciende al clásico control a priori de legalidad, incluyendo la información sobre la razonabilidad económica de los actos administrativos y la extensión de controles a posteriori de tipo legal, económico, financiero u organizativo. Se introduce así la idea de auditoría interna en función pública, como apoyo altamente conveniente para la adopción de decisiones.
La presente Norma Foral, por último, prevé su desarrollo, en lo referente a la estructura presupuestaria y plan de cuentas, de un modo homogeneizado con las restantes administraciones de Euskadi, cumpliendo la voluntad de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos de conseguir un modelo que posibilite la consolidación, a efectos informativos, de todo el sector público vasco.
