Preambulo �nico Presupu...xtremadura

Preambulo �nico Presupuestos 2007 Extremadura

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Inmersos en la senda del crecimiento económico y de la convergencia, el Proyecto de Presupuestos para 2007, 4.992,9 millones de euros, con un incremento del 10%, consolida el crecimiento sostenido, y en equilibrio, del Presupuesto autonómico, que se ha incrementado en el 39% durante el período 2003-2007, en pleno ejercicio del techo competencial transferido, integrando, además, la transición entre los períodos 2000-2006 y 2007-2013 en cuanto a la financiación europea del mismo.

Crecimiento y estabilidad, o estabilidad y crecimiento.

Bases firmes para construir el futuro, principal seña de identidad del proyecto colectivo que es Extremadura, la que se exhibe a través de Marca Extremadura mostrando la nueva realidad que ya somos.

Si son las expectativas racionales uno de los elementos determinantes en las decisiones de los agentes del sector privado de la economía, el marco de estabilidad, tanto política como social, y de crecimiento sostenido que reflejan las cuentas regionales para 2007 sigue siendo el primer atractivo de nuestra Comunidad Autónoma para el riesgo empresarial, para la inversión.

Casi el 24% de los créditos presupuestarios, 1.176 millones de euros, tienen como fin la inversión y a la iniciativa privada como destinataria para su materialización.

Inversión pública de la Junta de Extremadura que, unida al acompañamiento de la Administración Central, generará 4,8 millones de euros diarios para seguir impulsando la formación bruta de capital, (físico, humano, tecnológico y social), consolidando, aún más, los cimientos de nuestro futuro.

Conjunción de esfuerzos, públicos y privados.

De otro lado, la función redistribuidora del sector público regional, seña de identidad, también, de la política presupuestaria desarrollada, destina a gasto social 3.215,4 millones de euros (64,4%), integrando los valores del nuevo pilar del Estado del Bienestar, la atención a la dependencia en los términos de su reciente Ley.

Función redistribuidora del Sector Público regional que, junto a su propia actividad, con un crecimiento del ahorro corriente de 81,8 millones de euros, 17,85%, contribuyen, a través del consumo, al incremento de la demanda agregada de bienes y servicios, fortaleciendo la creación de empleo y reafirmando el carácter positivo de aquéllas.

Expectativas racionales favorables, en definitiva, que incitan a asumir el reto de ser la vanguardia en el proceso de convergencia y que convierten a Extremadura en una oportunidad de futuro.

II

Por lo que respecta a la estructura de la Ley, la misma consta de cuatro títulos, cuarenta y un artículos, diecisiete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones consta de tres capítulos.

El capítulo I, Créditos Iniciales y financiación de los mismos, establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General y sus Organismos Autónomos, el Sector Institucional, los demás Entes Públicos y las empresas públicas que conforman el sector público autonómico.

Cabe señalar en este capítulo la creación de la Sección 26 dentro de la clasificación orgánica del Presupuesto de gastos de la Administración General, conteniendo la misma los créditos asignados a la Consejera Portavoz.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.

En el Capítulo II, Normas de modificación de los créditos presupuestarios, se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, normas específicas sobre generación de créditos y las competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

En el Capítulo III, De la gestión presupuestaria se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de los gastos plurianuales en términos similares a los previstos en la Ley General Presupuestaria, manteniéndose como en la anterior Ley de Presupuestos los supuestos a los que no les son aplicables las limitaciones porcentuales anuales, y normas específicas sobre la gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.

Dentro del Título II, De los gastos de personal, en su Capítulo I, De los regímenes retributivos, se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose los incrementos establecidos tanto por la normativa básica de Función Pública como por los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales.

En el Capítulo II, Otras disposiciones en materia de retribuciones, se establecen normas comunes en materia retributiva.

En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.

El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

El Título III, denominado De las operaciones financieras, consta de dos capítulos.

El primero, Operaciones de endeudamiento, contempla una serie de los instrumentos con los que la Junta de Extremadura se dotará para lograr una eficiente gestión financiera. Con ese mismo propósito, se establece la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento efectuada por los entes pertenecientes al sector público autonómico o afectados por lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En el Capítulo II, De los Avales, se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio tanto por parte de la Junta de Extremadura como por las empresas públicas Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, quedando obligadas éstas últimas a facilitar trimestralmente información sobre aquellos.

Dentro del Título IV, Otras normas de ejecución del Gasto, el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa.

El Capítulo II fija los supuestos en que es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales, estableciendo un régimen singular para los que conllevan gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados, Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.

Se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la actualización de las tasas y precios públicos, establecen distintas regulaciones de índole tributario.

Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre, entre otras materias, subvenciones, la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal, la financiación complementaria de la enseñanza concertada, la generación de créditos para financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, la consideración de TRAGSA (Transformación Agraria, S.A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la exención a la Universidad de la constitución de garantías en los Convenios y el compromiso de la Junta de Extremadura de evitar la utilización abusiva de la subcontratación en el ámbito de sus competencias.

La última disposición adicional, como en años anteriores, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.