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Preambulo �nico Presupuestos 2008 C. Valenciana

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Los presupuestos de la Generalitat para 2008 se han elaborado como continuación de la política económica desarrollada por el Consell durante la pasada legislatura. Política que tiene como objetivo fundamental mantener un ritmo de crecimiento sostenido y equilibrado que nos permita seguir creando empleo a la vez que mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos.

La aplicación de esta política económico presupuestaria ha posibilitado alcanzar ritmos de crecimiento elevados, superiores a los registrados por España y la Unión Europea.

En el proceso de elaboración de estos Presupuestos han regido los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la plurianualidad, todo ello en el marco del Programa Operativo 2007- 2013.

Consecuencia de todo ello es que los Presupuestos para el 2008 sean los primeros que se presentan en situación de equilibrio presupuestario, después de la aplicación del Programa de Estabilidad Presupuestaria 2005- 2007, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que nos ha permitido conseguir un superávit presupuestario en el ejercicio 2006 de 138 millones de euros en términos de contabilidad nacional, y todo ello sin el desarrollo pleno del actual modelo de financiación autonómica, al efecto de reconocer el importante crecimiento demográfico producido en la Comunitat Valenciana, al igual que en otras Comunidades Autónomas. Crecimiento que tiene un efecto directo sobre los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008, toda vez que son las principales áreas de gasto, sanidad y educación, aquellas que se ven claramente incrementadas por el aumento de la población.

Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2008 recogen como ejes estratégicos:

1. Incrementar los recursos destinados a políticas de gasto social, mejorando tanto los niveles de prestación de los servicios públicos como su calidad, eficiencia eficacia, asegurando que los beneficios del crecimiento económico alcancen a todos los ciudadanos.

2. Impulsar las políticas que puedan contribuir a elevar la capacidad de crecimiento y productividad en la economía, principalmente políticas de fomento de la I+D+i, de incremento de capital productivo, tanto público como privado, la formación del capital humano, la potenciación de infraestructuras y el fomento de la competitividad de la economía valenciana.

3. Potenciar las políticas activas en materia de empleo que permitan la creación de nuevos puestos de trabajo y posibiliten dentro de un crecimiento estable y sostenible, aproximarnos al objetivo del pleno empleo en nuestra Comunitat.

4. Continuar con la política de racionalización y optimización del gasto de la Generalitat y de su impacto plurianual, en concordancia con el compromiso de estabilidad presupuestaria que la Generalitat ya ha alcanzado.

5. Posibilitar la convergencia de nuestra Comunitat con la Unión Europea, especialmente en términos de renta por habitante.

6. Fortalecer el grado de cohesión territorial de la Comunitat Valenciana.

7. Incrementar los recursos públicos destinados a la cobertura de los costes del personal al servicio del sector público, con el fin de poder atender los gastos derivados de los diferentes Acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales en los ámbitos de la educación, la sanidad y la administración de justicia, y los crecimientos que en este tipo de gasto determina la apertura de centros y unidades en las principales áreas sociales y la puesta en marcha en nuestra Comunitat de los mandatos establecidos en la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2008 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2008 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete Títulos, diez disposiciones adicionales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su relevancia o novedad, los siguientes aspectos:

El Título I, "De la aprobación de los Presupuestos" , conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, "De la gestión presupuestaria de los gastos", consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Consell en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, recoge una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2008 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

El Título III, "De los gastos de personal",se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El incremento retributivo para 2008 se cifra en el 2 por cien respecto del ejercicio 2007, y adicionalmente se contempla la dotación de un fondo de pensiones por importe del 0,3 de la masa salarial. En similares términos que en el pasado ejercicio, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de 12 de enero de 2007, sobre incorporación del Complemento específico a las pagas extraordinarias de los empleados públicos para el periodo 2007/2009, en el ejercicio de 2008 el personal al servicio del sector público valenciano percibirá junto a cada paga extraordinaria de junio y diciembre, dos tercios del complemento específico mensual, lo que en la practica determina un incremento adicional del 1% en la masa salarial. Por otra parte, en el marco del carácter básico de la normativa estatal en esta materia, se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, así como la regulación de la Oferta de Empleo Público. A tal efecto, cabe señalar que texto del proyecto recoge el mandato establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando una tabla de equivalencia entre los vigentes Grupos de Titulación y los Grupos de Clasificación Profesional, a que se refiere el mencionado artículo 76. La citada tabla de equivalencia, en tanto no se desarrolle en nuestra Comunitat el Estatuto Básico, a través de la correspondiente Ley de Función Pública, tiene una trascendencia meramente orientativa.

El Título IV, "Gestión de las transferencias corrientes y de capital", incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

El Título V, "De las operaciones financieras", se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, que para el presente ejercicio determina un nivel de endeudamiento cero, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2008.

El Título VI, "De las normas tributarias",se compone de dos capítulos. El primero incluye la necesaria adaptación anual de la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo, actualiza en un 2 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.

El Título VII, "De la información a Les Corts", incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.