Preambulo �nico Presupu...008 Madrid

Preambulo �nico Presupuestos 2008 Madrid

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

Durante los últimos cuatro ejercicios presupuestarios, la Comunidad de Madrid ha compatibilizado el rigor y la estabilidad presupuestaria con nuevos y mejores niveles de prestación de los servicios públicos. La recompensa a la consecución de este difícil equilibrio ha consistido en la modernización de los servicios públicos, la extensión de la red de infraestructuras, la ampliación de las oportunidades de empleo y, en general, el bienestar de todos los ciudadanos. El cumplimiento de los compromisos asumidos con los ciudadanos continuará siendo el eje de la actividad de la Administración Regional. Los madrileños son los auténticos protagonistas del desarrollo de la Comunidad de Madrid, que en un marco de libertad económica y personal y de estabilidad institucional, han procurado una sociedad más próspera, con mayores niveles de bienestar, más igualdad de oportunidades y más solidaridad para quienes más lo necesitan.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 son los primeros que se van a elaborar tras la entrada en vigor plena de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. La nueva definición del principio de estabilidad presupuestaria adecua el objetivo de estabilidad a la posición cíclica de la economía española. El objetivo de estabilidad presupuestaria para la Comunidad de Madrid ha sido fijado en un superávit de veinticinco centésimas del PIB regional, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Por ello, junto a la bajada selectiva y ordenada de impuestos, la estabilidad presupuestaria será el fundamento de la política económica de la Administración de Madrid, especialmente en una época en que la incertidumbre económica creada por la crisis en el mercado inmobiliario no permite vislumbrar claramente un panorama tan favorable como el disfrutado los últimos años. La intensificación del esfuerzo en gasto social, la apuesta por la eficiencia y la austeridad y el giro de la formación de capital público hacia las infraestructuras productivas seguirán siendo los ejes sobre los que se asiente la actividad financiera de la Comunidad de Madrid.

Las políticas de sostenibilidad han demostrado en la última década que son el mejor instrumento en manos de los poderes públicos para la creación de empleo. Para continuar en la senda de crecimiento y de mejora en la calidad del empleo continuarán las políticas de apoyo a emprendedores y empresarios. Junto a ello, se refuerza la lucha contra la siniestralidad laboral mediante la elaboración del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales. Para avanzar en la consecución de la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres se implementan medidas que tienen por objeto la creación de empleo femenino y la lucha contra toda discriminación y toda agresión a la mujer en el marco del plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008), y de la Ley 5/2005 Integral contra la violencia de género. Se aprobará el V Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.

La educación universal, gratuita y de calidad, es la primera y principal fuente de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad. Se extenderá la educación bilingüe a los institutos de enseñanza secundaria y se incrementarán las becas y ayudas que premian el esfuerzo y el mérito, la formación de profesores de centros de enseñanza bilingüe y la realización de estudios universitarios en el extranjero.

La mejor política cultural es una educación de calidad, una escuela donde se aprenden el respeto y el interés por la cultura. Adicionalmente, se incidirá en el Plan de Fomento de la Lectura y en facilitar el acceso a todos los madrileños que lo deseen a las manifestaciones culturales de la más alta calidad.

La importancia que en nuestra sociedad ha adquirido el deporte, así como su consideración como componente integral de la formación y la vida del ciudadano, ha motivado la creación de la nueva Consejería de Deportes, que centrará sus esfuerzos en la mejora de la red de infraestructuras deportivas, el fomento de la práctica deportiva y la organización de acontecimientos deportivos de índole nacional e internacional.

La puesta en actividad de la nueva Consejería de Vivienda contribuirá a mejorar las condiciones en las que los madrileños acceden al disfrute de su vivienda. Desde el lado de demanda se procurarán medidas para mejorar la financiación del adquirente y desde el de la oferta se dinamizará la puesta en el mercado de alquileres residenciales y la construcción de viviendas en alquiler. Igualmente, se continuarán las políticas sociales tendentes a la rehabilitación de viviendas y a las subvenciones a la instalación de ascensores en edificios antiguos.

La implantación completa de las Brigadas de Seguridad de la Comunidad de Madrid contribuirán a la mejora de la seguridad ciudadana. Para una justicia eficaz y rápida se hace necesaria la modernización de las infraestructuras judiciales, por lo que tiene su continuación el Proyecto Civitas, cuyo exponente más destacado es la construcción del Campus de la Justicia de Madrid.

Las políticas de suelo y medioambientales irán encaminadas a favorecer un modelo regional que se asiente en el urbanismo sostenible, resultando prioritarios el desarrollo del Plan Forestal, la intensificación de la lucha contra los incendios forestales, la ampliación de la superficie forestal, la nueva Estrategia de Residuos y el Plan de Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático (Plan Azul). El desarrollo equilibrado y el aumento del nivel de calidad de vida en los municipios de Madrid inspirarán el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) y del Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal.

La Comunidad de Madrid apuesta por una sanidad más cercana, más humana, más rápida, más eficaz y de mayor calidad. Por eso, tras haber conseguido en la pasada legislatura reducir las listas de espera quirúrgica a menos de treinta días, establece un Plan para afrontar la reducción de la espera para visitar al especialista o para ser sometido a una prueba diagnóstica. Durante 2008 se pondrán en actividad las nuevas infraestructuras sanitarias construidas durante la pasada legislatura, se continúa con la reforma en curso de los antiguos hospitales y centros de salud y se proyecta la construcción de los nuevos hospitales y centros de salud comprometidos.

La extensión del Metro y de la red de transportes públicos por toda la región, como base del desarrollo y del crecimiento económico, forman parte del Plan de Inversiones Productivas puesto en marcha por la Comunidad de Madrid con la pretensión de dinamizar la economía madrileña, siendo especialmente importantes las inversiones en la red de carreteras.

La consolidación y extensión de la atención a los dependientes de la Comunidad de Madrid, sin desconsiderar la atención a los mayores, a las personas con alguna discapacidad o a los enfermos mentales, así como las políticas de atención a la familia y a la infancia, serán los ejes de la acción social y de atención a la familia. En materia de inmigración y cooperación al desarrollo se actúa en dos objetivos fundamentales: El fortalecimiento institucional y la ayuda a la mujer en aquellos países donde se encuentra preterida o sojuzgada.

II

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos, y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2008 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El Título I, De los créditos presupuestarios, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El Título II, De los gastos de personal, se ha adecuado a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Consta de dos Capítulos, el I De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2008 se ha establecido en un 2 %. Adicionalmente la masa salarial de funcionarios experimentará un incremento del 1 % con el fin de acomodar en sucesivos ejercicios el percibo del complemento específico en catorce pagas al año, incremento retributivo que comportará los ajustes necesarios para su aplicación al resto de los colectivos de personal.

Se regula la Oferta de Empleo Público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.

Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III, De las operaciones financieras, se divide en dos capítulos. En el I Operaciones de crédito se regula fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

En el Capítulo II, Tesorería, se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El Título IV, Procedimientos de gestión presupuestaria, estructurado en cinco capítulos, establece, en el I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2008.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.

Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.

En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: La posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2008.

En el Título V, Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid, se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.

Finalmente, en el Título VI, De las tasas, se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.

En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

Otras disposiciones, referidas a la materia de personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal que, en su caso, resulte transferido durante 2008.

En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.