Preambulo �nico Presupuestos 2008 Rioja
Preambulo
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2008 presentan un marcado carácter social, buscando alcanzar una óptima calidad de vida para los ciudadanos a partir de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En paralelo, y con el fin de profundizar en el crecimiento económico de la Comunidad Autónoma, apuestan de manera decidida por la I+D+i, las infraestructuras vertebradoras de la región y por una educación de calidad.
En su estructura, se recoge la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
El equilibrio y la transparencia que caracterizan estos presupuestos son la base sobre la que se asentará su ejecución, cumpliendo con los objetivos fijados en la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Como consecuencia de dicha ley, las próximas cuentas públicas traerán consigo el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo económico, las referencias en el cumplimiento de objetivos en el ámbito regional en lugar del nacional y los programas de inversión productiva.
El cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria viene marcado por la suma de dos componentes de signo contrario. Por una parte, se ha tenido en cuenta la flexibilidad permitida en función del ciclo económico en que se encuentra La Rioja, exigiendo un superávit del 0,25% del PIB regional cuando el crecimiento de la economía es superior al fijado en los planes de estabilidad y, por otra parte, el carácter excepcional de incurrir en déficit cuando los créditos se destinen a inversiones productivas.
Respecto a este último aspecto, se ha diseñado para este ejercicio un Programa de Inversión Productiva, en el que se incluyen aquellas inversiones destinadas a investigación, desarrollo e innovación, habiéndose aglutinado dichas competencias en una misma Consejería, la recién creada de Industria, Innovación y Empleo, la cual recoge además los gastos de la Entidad Pública Empresarial, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Después de haber llevado a cabo una estratégica red de infraestructuras sociales, en el próximo ejercicio el Gobierno de La Rioja apostará por el valor añadido que supone la prestación eficiente de sus servicios.
En la consecución de este cometido cobra especial sentido la puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia, denominada Ley de Dependencia, a partir de la cual se promoverá la autonomía personal y se garantizará la atención y protección a las personas en situación de dependencia en La Rioja.
Por otra parte, se fomentará la productividad y competitividad de la economía regional mediante el fomento de la cultura de investigación, del desarrollo y la innovación tecnológica, de la formación de capital humano o de la inversión en infraestructuras. De esta manera, el Gobierno de La Rioja buscará mantener los resultados económicos tan favorables que en los últimos años han propiciado, entre otros hechos, un incremento destacado de la productividad y la creación de más empleo de mejor calidad.
Por lo tanto, las prioridades de los Presupuestos de La Rioja para el año 2008 se encuadrandentro de tres líneas básicas de actuación, como son el refuerzo del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, la mejora de los servicios públicos y el fomento del crecimiento y la productividad a través de nuevas infraestructuras y del capital humano y tecnológico.
En lo referente a los ingresos, se orientará la capacidad normativa regional a dinamizar la economía riojana aumentando la renta disponible de las familias o buscando una mayor justicia social en algunos hechos imponibles.
Por último, de conformidad con el Acuerdo del Parlamento de La Rioja de 11 de marzo de 2005, se contempla por primera vez en las Memorias de Programas la valoración del impacto por razón de género cumpliendo con el compromiso de asumir de manera integral y progresiva el enfoque de género en toda su acción política, cuya plasmación más clara es la dotación presupuestaria de las políticas públicas.
Con esta finalidad, la Consejería de Hacienda, en base a la información aportada por la Consejería de Servicios Sociales, ha procedido dentro de sus competencias a integrar dentro del presente Proyecto de Ley los objetivos, actividades e indicadores que aporten la información sobre la cantidad de recursos que se destinan a hombres y mujeres, de manera diferencial, además de incorporar datos sobre el impacto que los recursos y los gastos tienen sobre las mujeres y los hombres en un futuro.
Estas actuaciones son el primer paso en la valoración del impacto de género, ya que en próximos años se incorporarán métodos cuantitativos que posibiliten una mayor y superior información y que permitan evaluar la incidencia que cada programa presupuestario tiene en acortar la situación diferencial que se mantiene en tantos aspectos de la vida cotidiana de mujeres y hombres.
Continuando con la línea de años anteriores, el contenido de esta norma se ciñe a los aspectos propios de la misma.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
El Título I DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones, con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Asimismo, se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el Título II PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA, se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Además, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación, según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas.
Se sigue regulando de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico y la gestión de los presupuestos docentes. La principal novedad de este título es que se incorpora la regulación del régimen económico financiero de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
El Título III DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La ley se adapta a la modificación del régimen de retribución de Altos Cargos acordada por el Parlamento de La Rioja mediante Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado. También contiene la actualización salarial para el ejercicio del año 2008, cifrada en un 2% y la inclusión de determinadas modificaciones en lasretribuciones derivadas de las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este capítulo actualiza las referencias a determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, con las especialidades derivadas de las negociaciones que esta Administración mantiene con el resto de entes de la Comunidad Autónoma.
El Título IV DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el Título V NORMAS TRIBUTARIAS, se hace referencia a la actualización de las tasas en un 2,7% para el año 2008, siendo el resultado de la desviación del índice de precios al consumo del año 2006 y de la previsión del mismo para el año 2008, excepto las de aquellas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2007 y entren en vigor en el año 2008.
El Título VI DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO, trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
Finaliza el contenido del texto articulado con diez disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.
