Preambulo �nico Presupuestos 2009 C. Valenciana
Preambulo
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
Preámbulo.
Los presupuestos de la Generalitat para 2009 están enmarcados:
en el momento de incertidumbre económica que atraviesa España, derivada de la crisis financiera internacional más profunda de lo inicialmente previsto, que afecta no solo a nuestro país sino al conjunto de los países de nuestro entorno,
por los propios desequilibrios generados por la no actualización del vigente modelo de financiación, desequilibrios que afectan de manera especial a Comunidades de características y niveles de población como la nuestra. Esta última situación de falta de financiación, dificulta de manera importante contar con recursos suficientes para hacer frente a las demandas sociales derivadas de una sociedad del nivel de desarrollo de la valenciana.
Desde esta situación de partida, los Presupuestos de la Generalitat para 2009 se han elaborado sobre la base de los siguientes criterios:
en el marco de los ejes estratégicos prioritarios sobre los que se fundamenta el Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013,
asumiendo criterios de austeridad en la gestión del gasto público, mediante la contención en los gastos de funcionamiento no vinculados al gasto social y la adopción de medidas restrictivas en el crecimiento de las retribuciones de las personas que ocupan puestos de Altos Cargos en la Administración del Consell, en su sector público y puestos reservados a personal eventual.
la utilización de los instrumentos que la legalidad vigente ofrece a las Administraciones Públicas para ejercer políticas anticíclicas. En tal sentido los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio contemplan expresamente el recurso al endeudamiento dentro de los límites establecidos por las Leyes de estabilidad presupuestaria.
la asunción de los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la plurianualidad.
El impulso de las políticas socio-económicas del Consell, mediante la concertación con los principales agentes económicos y sociales de la Comunitat, que tiene su principal reconocimiento en el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II), suscrito en septiembre del 2008.
Consecuencia de todo ello es que los Presupuestos para el 2009 mantienen como prioridades fundamentales:
El impulso de la actividad económica a través de las mejoras competitivas en nuestros sectores productivos Una importante apuesta por el impulso de las políticas activas en materia de empleo.
El fomento de las actividades de I+D+I y de las políticas de competitividad.
El incremento de los recursos destinados a políticas de gasto social, con el fin de asegurar los niveles alcanzados en la calidad y eficiencia de prestación de los servicios vinculados en las mismas.
El mantenimiento del esfuerzo inversor de la Generalitat en infraestructuras productivas, energéticas, tecnológicas y de comunicaciones.
La inclusión de medidas de incidencia directa que faciliten el acceso a la vivienda y estimulen el crecimiento del sector.
El aumento de los recursos públicos destinados a la cobertura de los costes del personal al servicio del sector público, con el fin de poder atender los gastos derivados de los diferentes Acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales, y los crecimientos que en este tipo de gasto determina la apertura de centros y unidades en las principales áreas sociales, así como la efectiva aplicación y desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Respecto al contenido concreto del articulado, cabe destacar que de acuerdo con lo previsto en nuestro Estatut, y en la legislación financiera básica, los Presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los Generales del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2009 un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2009 consta de cuarenta y tres artículos, agrupados en siete Títulos, dieciséis disposiciones adicionales, dos transitorias y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su relevancia o novedad, los siguientes aspectos:
El Título I, De la aprobación de los Presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.
El Título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, junto a la disposición transitoria segunda, recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, en tal sentido incluye toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2009 la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
El Título III, De los gastos de personal, se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El incremento retributivo para 2009 se cifra en el 2 % respecto del ejercicio 2008, y adicionalmente se contempla la dotación de un fondo de pensiones por importe del 0,3 % de la masa salarial. En similares términos que en el pasado ejercicio, y de conformidad con el Acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de 12 de enero de 2007, sobre incorporación del Complemento específico a las pagas extraordinarias de los empleados públicos para el periodo 2007/2009, en el ejercicio de 2009 el personal al servicio del sector público valenciano percibirá junto a cada paga extraordinaria de junio y diciembre, el importe correspondiente a la totalidad del complemento específico mensual, lo que en la practica determina un incremento adicional del 1 % en la masa salarial. Por otra parte, en el marco del carácter básico de la normativa estatal en esta materia, se detallan los importes de las retribuciones básicas y los complementos de destino, según los grupos de titulación y los niveles de los puestos, así como la regulación de la Oferta de Empleo Público. A tal efecto, cabe señalar que el texto del proyecto recoge el mandato establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando una tabla de equivalencia entre los vigentes Grupos de Titulación y los Grupos de Clasificación Profesional, a que se refiere el mencionado artículo 76. La citada tabla de equivalencia, en tanto no se desarrolle en nuestra Comunitat el Estatuto Básico, a través de la correspondiente Ley de Función Pública, tiene una trascendencia meramente orientativa.
El Título IV, Gestión de las transferencias corrientes y de capital, incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El Título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana, que para esta última se fija en el presente ejercicio en cero euros. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2009.
El Título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero incluye la necesaria adaptación anual de la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo, actualiza en un 2 % los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.
El Título VII, De la información a Les Corts, incluye un solo artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts.
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.
