Preambulo �nico Presupu...9 La Rioja

Preambulo �nico Presupuestos 2009 La Rioja

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2009 acogen la previsión de ingresos junto con la autorización de gastos que podrá realizar durante el próximo ejercicio el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En esta ocasión, coherentes con la coyuntura mundial de desaceleración económica, los presupuestos regionales están conformados por un conjunto de partidas que concentran el gasto en aquellas políticas tendentes a impulsar el crecimiento económico y en aquellas destinadas a la protección social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos riojanos.

Así, dentro de la rigurosidad que las caracteriza, las cuentas públicas se centran en la inversión productiva, principalmente en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y en el gasto social, al tiempo que se ajustan significativamente el resto de las partidas. Esta última medida se deriva del deterioro de la actividad, fundamentalmente en el mercado inmobiliario, de la crisis de crédito y de liquidez del mercado financiero y de los niveles de inflación, que han obligado a diseñar unos presupuestos sumamente austeros, pues crecen cerca de un 2% en relación a 2008.

En cuanto a los gastos, los presupuestos contemplan una fuerte contención de los gastos corrientes así como un mantenimiento del esfuerzo inversor, si se tiene en cuenta la finalización de proyectos singulares, en particular los derivados de infraestructuras sanitarias.

Además, para 2009 el Gobierno riojano ha apostado decididamente por un nuevo modelo de crecimiento basado en el conocimiento, para lo cual el fomento de la I+D+i resulta básico y se materializa en un nuevo incremento sustancial de los recursos. Este crecimiento se fundamenta, asimismo, en la aproximación del proceso de elaboración presupuestaria a la realidad de su gestión.

Al mismo tiempo, la presente Ley mantiene una clara orientación hacia las políticas sociales, tratando de fortalecer los tres pilares del bienestar que dependen de la Administración regional: Sanidad, Educación y Servicios Sociales. Para ello, se han asignado recursos a garantizar la prestación eficiente de los servicios que impulsarán la red de infraestructuras en materia social extendida por toda la geografía riojana.

No obstante, esta apuesta ha traído consigo un desequilibrio presupuestario fundamentado en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Por un lado, dado que el crecimiento económico ha sido inferior a la tasa de variación del Producto Interior Bruto nacional que fija el Estado, se permite un endeudamiento no superior al 0,75% del PIB nacional.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de La Rioja incurrirá en un déficit del 0,25% del PIB regional con el fin de financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, incluidas investigación, desarrollo e innovación. Por esta razón, se ha concebido un programa de inversión productiva de 30 millones de euros que impulse la política de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de afianzar la competitividad de nuestro tejido productivo. Dichas competencias corresponden a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, la cual recoge además los gastos de la entidad pública empresarial denominada Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Pese a acudir excepcionalmente al endeudamiento, el Gobierno regional tiene la confianza puesta en que la revisión del Sistema de Financiación, que entrará en vigor el próximo ejercicio, mejore las fuentes de financiación de la Comunidad Autónoma.

Cabe señalar que el citado desequilibrio presupuestario se deriva, entre los motivos ya mencionados, de la aplicación por segundo año consecutivo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia. Atendiendo a la misma, se continuará con la promoción de la autonomía personal y se insistirá en garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en La Rioja.

Por lo tanto, las prioridades de los Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2009 se encuadran dentro de dos líneas básicas de actuación, como son el mantenimiento de los servicios públicos de calidad y la reactivación del crecimiento y de la productividad a través de nuevas infraestructuras y del capital humano y tecnológico.

En lo referente a los ingresos, mantendrán los beneficios fiscales de ejercicios anteriores, con el objetivo de dinamizar la economía riojana aumentando la renta disponible de las familias o buscando una mayor justicia social en algunos hechos imponibles.

Por último, de conformidad con el Acuerdo del Parlamento de La Rioja de 11 de marzo de 2005, la Ley de Presupuestos para 2009 da continuidad a la valoración del impacto por razón de género, cumpliendo con el compromiso de asumir de manera integral y progresiva el enfoque de género en toda su acción política, cuya plasmación más clara es la dotación presupuestaria de las políticas públicas.

Con esta finalidad, la Consejería de Hacienda ha procedido a integrar en la presente Ley un informe que contiene aquellos programas de gasto que tienen incidencia y repercusión directa en el impacto de género, además de introducir estadísticas que sirvan de soporte para una valoración de la repercusión de los presupuestos en los indicadores.

En próximos años se elaborarán las mismas estadísticas a efectos de determinar su evolución. Por otra parte, se incorporarán métodos cuantitativos que posibiliten una mayor y superior información y que permitan evaluar la incidencia que cada programa presupuestario tiene en acortar la situación diferencial que se mantiene en tantos aspectos de la vida cotidiana de mujeres y hombres.

A la vista de todo lo anterior, los presupuestos no sólo se adaptan a la actual situación económica sino que representan un instrumento esencial para amortiguar los efectos de la crisis de dimensión global, además de contribuir a una recuperación más rápida. Teniendo en cuenta la delicada situación actual de la economía, el Gobierno ha sabido priorizar estratégicamente las políticas sociales y el aumento de la competitividad.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los títulos que a continuación se detallan:

El Título I, De los créditos y sus modificaciones, contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración autonómica.

En él se recoge la regulación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones, con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), créditos ampliables, incorporaciones de crédito y los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Asimismo, se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.

En el Título II, Procedimientos de gestión presupuestaria, se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.

Además, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación, según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas.

Se sigue regulando de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico, la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y la gestión de los presupuestos docentes.

El Título III, De los créditos de personal, recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La actualización salarial para el ejercicio del año 2009 está cifrada en un 2%, procediendo a actualizar las referencias a determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, con las especialidades derivadas de las negociaciones que esta Administración mantiene con el resto de entes de la Comunidad Autónoma.

El Título IV, De las operaciones financieras, establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.

En el Título V, Normas tributarias, se hace referencia a la actualización de las tasas en un 4,2% para el año 2009, siendo el resultado de la desviación del índice de precios al consumo del año 2007 y de la previsión del mismo para el año 2009, excepto las de aquéllas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2008 y entren en vigor en el año 2009.

El Título VI, De la información al Parlamento, trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento regional.

Finaliza el contenido del texto articulado con diez disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.