Preambulo �nico Presupu...010 Madrid

Preambulo �nico Presupuestos 2010 Madrid

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I

La economía española se ha instalado en el último año en una recesión cuya duración parece cada vez más incierta por ausencia de las necesarias reformas estructurales recomendadas desde las instancias internacionales. La Comunidad de Madrid hoy es una de las regiones más prósperas de Europa, uno de los lugares donde el bienestar de todos los ciudadanos, las oportunidades y la libertad han encontrado mejor acomodo, pero la crisis también está afectando a la economía madrileña, aunque todos los indicadores acrediten su mejor comportamiento en estos difíciles momentos.

La dramática coyuntura en que ha de desenvolverse la economía española y que afecta negativamente a la madrileña durante el próximo ejercicio ha impulsado a la Administración Regional a intensificar la austeridad y el rigor a la hora de elaborar esta Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Con estos Presupuestos, la Comunidad de Madrid se afianza en la formulación de una política presupuestaria basada en los criterios de consolidación de las cuentas públicas. Así se ha restringido, desde la austeridad, y se ha repensado, desde el rigor, toda la actividad financiera de la Administración Regional, ajustando el gasto lo necesario para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria.

La aplicación de la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 se desenvuelve, como en años anteriores, en un escenario institucional de incertidumbre provocada por la dilación en la definición del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas. No obstante la ausencia de cifras ciertas respecto a la repercusión que el Nuevo Sistema de Financiación tendrá sobre las cuentas de las Comunidades Autónomas, el objetivo de Estabilidad Presupuestaria para 2010 se ha fijado para las Comunidades Autónomas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas para el año 2010 en un déficit de setenta y cinco centésimas del PIB regional, permitiendo el mismo órgano un déficit de 2,50 por 100 del PIB regional en caso de que las comunidades elaboren un Plan Económico Financiero de Reequilibrio. En este contexto, la Comunidad de Madrid ha elaborado sus Presupuestos Generales para 2010 ajustándose al objetivo aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, conteniendo el déficit, en consecuencia, en un déficit de setenta y cinco centésimas del PIB regional.

En términos de consumo de los recursos que genera la economía madrileña, los Presupuestos para 2010 pueden definirse como austeros y restrictivos. Su crecimiento es menor que el previsto para la economía madrileña durante el año 2010, liberando espacio para el desarrollo económico de las empresas y las familias madrileñas. La menor necesidad de recursos públicos permitirá multiplicar el efecto dinamizador de la Ley de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Las empresas y las familias madrileñas tienen la certeza de que la Comunidad de Madrid no subirá los impuestos, cumplirá la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y déficit público, garantizará la prestación de los servicios públicos esenciales, primará la austeridad en el gasto público y protegerá, fomentará y facilitará su libertad para aprender, trabajar, crear y vivir. En suma, los presupuestos para 2010 se han diseñado como una respuesta activa a la crisis desde una óptica liberal, de incremento de la libertad económica como eje de generación de riqueza en la Comunidad.

Se configuran así unos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 que mejoran la prestación de servicios a los madrileños, combinando la austeridad, la solidaridad con los que más lo necesitan, sin necesidad de incrementar la carga impositiva que estos soportan y ayudando al tejido empresarial a la recuperación económica, ampliando la capacidad de decisión de ciudadanos y de empresas en nuestra Comunidad.

II

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010 consta de 6 títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:

El Título I, "De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones", conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.

El Capítulo II contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o a cooperación municipal. Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.

El Título II, "De los gastos de Personal", consta de dos capítulos, el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios. La actual coyuntura de crisis económica exige medidas de austeridad presupuestaria que conllevan una contención de los costes de personal; en este sentido, no se establece incremento retributivo para el ejercicio 2010, con excepción de un aumento del 0,3 por 100 para determinados conceptos, en cumplimiento de la legislación básica dictada por el Estado. Asimismo, se introducen en este capítulo una serie de medidas tendentes a garantizar criterios de control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el sector público.

Se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores, se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.

Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III, "De las operaciones financieras", se divide en dos capítulos. En el Capítulo I "Operaciones de crédito" se regula fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

En el Capítulo II, "Tesorería", se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.

El Título IV, "Procedimientos de gestión presupuestaria", estructurado en cinco capítulos, establece, en el Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2010.

El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.

Por otra parte el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta ley.

En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: La posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2010.

En el Título V, "Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid", se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.

Finalmente, en el Título VI, "De las tasas", se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo será preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Otras Disposiciones Adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la integración de personal laboral, las adaptaciones técnicas del presupuesto, la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios y las subvenciones a Universidades. Asimismo, se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones en las que exista una pluralidad indeterminada de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobar la normativa reguladora.

En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la ley y se fija la entrada en vigor de la misma.