Preambulo �nico Presupu... Cantabria

Preambulo �nico Presupuestos 2016 Cantabria

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PREÁMBULO

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I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, 44 artículos, 8 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales, así como 2 anexos.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2016, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupues¬tos.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado De los regímenes retributivos .

Tras continuados ejercicios presupuestarios en los que las retribuciones de los empleados públicos no han experimentado incremento alguno como consecuencia de la situación económica tanto del conjunto del Estado como particular de Cantabria y del requerimiento legal de control del déficit público, en consonancia con las previsiones en la materia fijadas por el Estado, los presentes Presupuestos incorporan una subida salarial en las retribuciones de los distintos colectivos de empleados y cargos públicos. Tal subida es del uno por ciento.

A pesar de la citada medida de reconocimiento al esfuerzo de contención del gasto al que han contribuido los empleados públicos, la necesidad de seguir manteniendo un control del déficit que experimentan las cuentas públicas regionales conlleva el que se mantengan medidas de austeridad en este ámbito tales como la ausencia de aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación -aunque se mantendrá la cobertura del seguro de vida y accidentes del personal-. Del mismo modo, continúan vigentes las limitaciones que afectan al abono de las gratificaciones por servicios extraordinarios y productividad al personal funcionario o a la realización, por parte del personal laboral, de horas extraordinarias.

Como se indicaba, el incremento retributivo se extiende en iguales condiciones a los empleados públicos.

En los presentes Presupuestos figura la referencia a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria; retribuciones reguladas tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en los Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables. Asimismo se incorporan las normas reguladoras de las percepciones propias del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional. Finalmente se incluyen normas retributivas particulares relativas a los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

Observando los criterios fijados por el Estado relativos a la tasa de reposición de efectivos aplicable a diferentes sectores de empleados públicos, que para el ejercicio 2016 se eleva al cien por cien en varios de ellos, la Comunidad Autónoma formulará su Oferta de Empleo Público siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias del Capitulo I y bajo el principio de mantener el gasto en este aspecto dentro de los límites que han venido observándose.

Del mismo modo, la exigencia de control de los recursos públicos alcanza a la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, en la que se mantiene el principio de prohibición de los mismos salvo excepcionalidad que afecte a sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La Administración persiste en su compromiso de atender sus necesidades de personal de modo prioritario mediante la más eficaz asignación de los empleados públicos con los que ya cuenta teniendo en consecuencia, y como se ha señalado, carácter excepcional la incorporación de nuevos efectivos tanto de modo permanente como para el desempeño temporal de empleos públicos.

Se incluyen, entre otras, normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias. Por último, siempre que la situación económico financiera de la Comunidad así lo permita, se incluye la regulación del procedimiento para el reintegro parcial de la paga extraordinaria de 2012 a quienes se vieron afectados por su supresión por causa del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por la Ley de Cantabria 7/2012, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, y otras Medidas de Carácter Organizativo y Financiero para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Ocho disposiciones adicionales, contem¬plan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 44 artículos de la Ley.