Preambulo �nico Presupuestos 2017 Asturias
PREÁMBULO
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1. De acuerdo con la definición clásica que viene recogida en nuestra legislación presupuestaria, los Presupuestos Generales del Principado de Asturias constituyen la expresión conjunta, cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer los distintos órganos que en ellos se integran y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Es decir, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretende poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias y encajándolas dentro del escenario de ingresos disponible.
Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2017 se han elaborado en un contexto macroeconómico en el que las previsiones de los organismos nacionales e internacionales así como las de organizaciones independientes, estiman unas tasas de crecimiento para el Principado de Asturias con una media de consenso por encima del 2%, consolidándose así cierta recuperación del ciclo, si bien sin alcanzar aún los niveles previos a la crisis.
En los Presupuestos que ahora se aprueban se ha considerado, de acuerdo con el escenario recogido en el Programa de Estabilidad 2016-2019, un objetivo de déficit del 0,5% del producto interior bruto que fue informado favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la reunión celebrada el 28 de abril de 2016. En el mes de octubre de 2016 el Gobierno de España remitió a la Comisión Europea el Plan Presupuestario para 2017 en el que ratifica la senda anual del objetivo de estabilidad para el periodo 2017-2019, fijada en el mes de abril.
La estimación de crecimiento, las modificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el nuevo objetivo de déficit, dos décimas superior al existente a inicios de 2016, hacen prever un ligero crecimiento de los ingresos y, en la misma medida, un incremento en la capacidad de gasto que permitirá continuar prestando unos servicios esenciales de calidad e iniciar la recuperación de las cantidades destinadas a inversiones públicas.
2. La ley regula, además, una serie de materias que, no siendo estrictamente presupuestarias, inciden en la política de ingresos y gastos de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público, o la condicionan.
Desde la perspectiva de los gastos merecen destacarse los siguientes aspectos:
a) Se prevé en la disposición adicional primera que las retribuciones de los empleados públicos se incrementen, en su caso, en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
b) Se recupera el cuarto y último tramo de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, devolviendo a los empleados públicos un importe máximo correspondiente a 45 días que será abonado en el mes de enero de 2017.
c) Por último, en materia de personal, se reconoce el derecho al personal docente temporal a acogerse a los planes de evaluación de la función docente siempre que acrediten el requisito de 5 años de antigüedad.
d) Se modifica el apartado 5 del artículo 53 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, sobre el régimen de los avales, en el sentido de calificar como ingresos de derecho público cuantos se reclamen como consecuencia de la ejecución de avales, ya se trate de reclamaciones directas al avalado o de otro tipo de reintegros. Se precisa, por tanto, la naturaleza jurídica de estos ingresos de acuerdo con el principio de seguridad jurídica.
e) Se fija un límite de 50.000.000 de euros para la concesión de avales al sector público. Esta cuantía podrá incrementarse en el importe de los nuevos avales que se constituyan con el fin de refinanciar operaciones de endeudamiento que habían sido previamente avaladas por el Principado de Asturias, beneficiándose de las mejores condiciones que ofertan en estos momentos los mercados financieros.
3. Desde la perspectiva de los ingresos, la ley contiene una serie de modificaciones tributarias relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En concreto, se incrementa el importe de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 200.000 euros. Con esta medida se corrige el efecto conocido como "error de salto" y se mejora el gravamen de las herencias en línea directa. La modificación se acompaña de una tarifa específica para estos contribuyentes con el fin de mejorar la progresividad del impuesto. Por último se modifica la redacción de la bonificación regulada en el artículo 23 del Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado en coherencia con el incremento de la reducción, y se mantiene una bonificación del 100% de la cuota para los herederos que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, siempre que su patrimonio preexistente no sea superior a 402.678,11 euros.
