Preambulo �nico Presupuestos 2017 C. Valenciana
PREÁMBULO
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La elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 está condicionada por dos circunstancias de relevancia. Por un lado la incertidumbre que genera que por la Administración General del Estado no se haya podido poner en marcha el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, y por otro la situación de infrafinanciación crónica que padece nuestra Comunitat.
De acuerdo con la primera de las circunstancias, las comunidades autónomas carecen de un marco financiero-presupuestario lo suficientemente estable y transparente para poder proyectar sus presupuestos.
Por lo que se refiere a la segunda, nuestra Comunitat, tal y como ha quedado contrastado en los diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas necesitaría disponer de ingresos adicionales.
A pesar de estas incertidumbres, la Generalitat considera necesario dotarse de un marco adecuado y estable para el desarrollo de sus competencias. Por ello se ha elaborado esta Ley de Presupuestos para 2017.
Conscientes de la urgente necesidad de la aprobación de un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que dote a la Comunitat Valenciana de un marco de suficiencia financiera para el desarrollo de sus competencias, y que el Gobierno de la nación ha manifestado reiteradamente que considera una prioridad su aprobación, al tiempo que reconoce la infrafinanciación de la Comunitat Valenciana, el presupuesto para 2017 recoge una partida prudente, pero necesaria, para poder acercarse al gasto promedio per cápita y satisfaga un nivel de suficiencia financiera imprescindible para el desarrollo de sus competencias. Partida que no significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.
El presupuesto para 2017 consolida y profundiza en las políticas acordadas en el «Pacte del Botànic» que quedaron reflejadas en el presupuesto para 2016. Apuesta por mejorar los servicios públicos fundamentales, los sectores productivos y el empleo, y, en este sentido, este presupuesto mejora su dotación, con el fin de coadyuvar a la recuperación de la economía valenciana.
Por lo que se refiere propiamente a la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2017, cabe destacar, tal y como se apuntaba más arriba, que el proceso de elaboración ha estado condicionado por la circunstancia de que hasta la fecha, por parte de la Administración General del Estado, no se han instrumentado las medidas que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera determina la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, ni se ha dictado norma alguna que articule la prórroga presupuestaria.
En este marco, y por lo que se refiere fundamentalmente a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2016, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios, que con el carácter de básicos, recogía la normativa presupuestaria estatal para 2016. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar, tanto las retribuciones como la oferta de empleo público, a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el Gobierno del Estado.
En lo que se refiere al contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatut, y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2017, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el 2017 consta de cincuenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, treinta y dos disposiciones adicionales, cinco transitorias y tres finales.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.
El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, el cual se ha visto actualizado puntualmente. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto, que supone una novedad respecto de ejercicios anteriores, incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, el primero de ellos referido a la reordenación operada en los capítulos IV y VII tras la aprobación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, el segundo y el tercero contemplan dos especialidades en el régimen de los compromisos de gastos de carácter plurianual, que afectan a los gastos de carácter financiero asociados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra y a los gastos cofinanciados. El último de los preceptos viene referido al procedimiento de regularización contable de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal.
El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2017, la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y el mismo incorpora como principal novedad una concreción del régimen de autorización de las ampliaciones de crédito.
El título III, «De los gastos de personal», se ordena en dos capítulos, en los que se recogen fundamentalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completa mediante toda una serie de disposiciones adicionales.
Para el ejercicio 2017, este título apenas se modifica, puesto que si bien incorpora un nuevo capítulo, con seis artículos, cinco de ellos hasta la fecha venían incluyéndose en el texto articulado en calidad de disposiciones adicionales. A tal efecto razones de técnica normativa y sistemática han aconsejado su inclusión en el articulado de la ley. En tal sentido las novedades en el texto vienen referidas fundamentalmente a concretos ajustes en orden a mejorar los procedimientos de autorización, tanto de la masa salarial, la contratación temporal y la modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, e incorporando, como principal novedad, las bases para la implantación de la carrera profesional del personal funcionario de carrera y laboral fijo de administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat.
El título IV, «Gestión de las subvenciones corrientes y de capital», incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por el Institut Valencià de Finances. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2017.
El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.
El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.
El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole variada.
