Preambulo �nico Presupuestos 2018 Canarias
PREÁMBULO
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I
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 se elabora en un contexto económico de consolidación de la recuperación económica. Se constatan 14 trimestres de crecimiento anual continuado. Asimismo, diferentes indicadores de actividad con datos correspondientes al tercer trimestre de este año sugieren que el mantenimiento de dicho dinamismo persiste, si bien ligeramente amortiguado. El PIB real de la economía canaria ha presentado tasas del 0,9 por 100 y 1,2 por 100 durante el primer y segundo trimestre de 2017, similares a los crecimientos registrados en los mismos trimestres de 2016.
El entorno favorable de nuestra economía incide de manera positiva en la recaudación tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles relativos a impuestos tanto directos como indirectos, sean de gestión autonómica o estatal, lo que repercute en una mejora de todos los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común.
En este escenario es de resaltar el crecimiento experimentado en el Fondo de Competitividad como consecuencia de la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en virtud de la disposición final décima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, lo que ha supuesto la desvinculación con vigencia indefinida de los recursos del REF del actual sistema de financiación, dado que ya no se incluyen los mismos a los efectos de determinar la participación de Canarias en el citado fondo.
Concretamente, el impacto de dicha modificación supone que la dotación correspondiente a Canarias en el Fondo de Competitividad de 2016, que se practicará en 2018, se estima en 595,2 millones de euros. No obstante, la citada disposición final décima novena establece que la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el citado fondo se minorará en 2016 en un 30 por 100, por lo que los recursos a percibir en la liquidación del 2016 estimados ascienden a 416,7 millones de euros.
También es importante señalar la reducción significativa del déficit de financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la media de las comunidades autónomas.
Las cuestiones citadas, unidas al incremento de la financiación finalista principalmente para los convenios de infraestructuras viarias, hidráulicas y de vivienda, permite abordar unos presupuestos expansivos, a pesar de que el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en concreto, la regla de gasto, limitan la capacidad de gasto, orientando cualquier excedente en la recaudación de los ingresos previstos a reducir deuda.
La confección de los presupuestos de 2018, como en años anteriores, se elabora dentro de los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto. Hay que destacar, como elemento positivo, que la comunidad autónoma ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento sistemático durante el periodo 2012-2016 de sus objetivos individuales de déficit y de deuda pública.
Si bien, conforme con lo acordado con la Administración General del Estado (AGE), la CAC tiene fijado para 2018 un objetivo de estabilidad presupuestaria idéntico al del resto de comunidades autónomas del -0,4 por 100 del PIB y de deuda pública para esta comunidad autónoma del 16,3 por 100 del PIB regional, estos presupuestos se confeccionan con superávit, como consecuencia de la reseñada limitación impuesta por la regla de gasto, en virtud de la cual, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf), la variación del gasto computable de la comunidad autónoma no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, calculado para 2018, en virtud del citado acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio, en un 2,4 por 100.
En este contexto, la Comunidad Autónoma de Canarias ha propuesto a la AGE que en los PGE para 2018 se incluya una previsión normativa similar a la adoptada para las corporaciones locales, que permita destinar todo o una parte del superávit presupuestario de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía a inversiones que sean financieramente sostenibles, previa cancelación de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto. En esta ley se incluyen normas para las modificaciones presupuestarias precisas que den cobertura a esta propuesta.
Con la situación actual política española y ante una posible prórroga de los presupuestos generales del Estado de 2017 para 2018, las previsiones de ingresos contempladas en la elaboración de esos presupuestos de la comunidad autónoma correspondientes a las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas no se alcanzarían y ello porque, como se ha indicado, se han estimado las mismas conforme a la comunicación realizada por el Estado el pasado mes de julio e incluidas en el proyecto de Ley de PGE para 2018. Sin embargo, la previsión de liquidación de 2016 de los citados recursos no se ve afectada por la situación de prórroga de los PGE. En este sentido, la única variación que puede experimentar el fondo de competitividad de 2016 es la que resulta entre la previsión de liquidación y la liquidación definitiva que se practique en 2018, ya que la citada disposición final 19 de la Ley de PGE para 2017 es plenamente aplicable. En la situación de incertidumbre expuesta, el límite de gastos no financieros contemplados en estos presupuestos autonómicos no se vería afectado, pudiendo la Comunidad Autónoma de Canarias afrontar las políticas presupuestarias previstas, ya que puede refinanciar mayores vencimientos de deuda que los previstos en este presupuesto y, en última instancia, apelar al déficit autorizado.
El contexto económico que se prevé para Canarias se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva, prevista, del 2,5 por 100 del PIB en términos reales para 2018; un crecimiento económico algo superior que en 2017 (2,3 por 100), que confirma el cambio de tendencia ya iniciado desde 2014 (2,2 por 100); una tasa de inflación moderada (1,3 por 100); y una tasa positiva de creación de empleos (2,0 por 100) y de disminución del número de desempleados (-1,2 por 100 respecto a la estimada para 2017 y -6,0 por 100 respecto a 2016). La tasa de paro se prevé que se sitúe en un 22,9 por 100, el menor nivel desde 2009, pero sigue constituyendo el problema más grave del archipiélago.
Canarias sigue siendo una de las comunidades mejor posicionadas de la economía española para el próximo año, tanto desde la perspectiva de la especialización en un sector para el cual se prevé un comportamiento dinámico, caso del turismo, así como por unas menores necesidades de ajuste presupuestario, dados los esfuerzos de consolidación realizados hasta la fecha y, como se señalaba anteriormente, en un marco económico con menores incertidumbres, siempre que se resuelvan en el corto plazo las tensiones políticas y se aprueben los presupuestos del Estado. Adicionalmente, la confianza empresarial se ha situado en los mayores niveles desde comienzos de la medida de este indicador en 2013, así como las expectativas. En lo referente a las previsiones para 2018, se prevé la continuación de la recuperación de la actividad de la economía canaria, que seguirá liderada por el sector exterior y, en particular, por el turismo, complementado por la gradual mejoría de la demanda interna, gracias al comportamiento favorable del consumo, en un contexto de crecimiento del empleo, y de la inversión, en un entorno de mayor saneamiento empresarial y de mayor relajación crediticia, así como por la clarificación del marco institucional en materia del REF económico.
No obstante, persisten riesgos y factores limitativos del crecimiento, a los cuales se han añadido recientemente factores de incertidumbre a nivel nacional. Entre los principales riesgos a nivel internacional se encuentran la continuación de la incertidumbre derivada de los efectos del brexit de Reino Unido y de la evolución de su materialización, la orientación de la política fiscal en Estados Unidos, así como las tensiones geopolíticas a escala mundial, y, en particular, en Corea del Norte. A nivel nacional se ha elevado de forma notoria la incertidumbre de los efectos sobre la economía de las recientes tensiones políticas en Cataluña, así como el retraso en la aprobación de los presupuestos generales del Estado, que puede afectar a las decisiones de inversión privada ante la incertidumbre sobre la próxima reglamentación económica.
Desde la perspectiva de la oferta, dentro de los servicios de mercado, la principal actividad económica de las islas, el turismo va a seguir, como en los últimos años, siendo el principal motor del crecimiento, a pesar de lo señalado en el párrafo precedente.
En lo relativo a otra rama relevante de los servicios de mercado, el comercio, se prevé que continúe con su recuperación, debido a la continuación del dinamismo del consumo no residente y a la gradual recuperación del residente, si bien en ambos casos a unos ritmos menos acentuados dado el efecto base de los importantes crecimientos de la recuperación de los dos últimos años.
En lo referente a la industria, el consumo no residente y el local seguirán incentivando las ramas de mayor especialización de la economía local, las destinadas a la producción de bienes de consumo no duraderos.
La gradual mejoría de la actividad de la construcción en determinadas áreas seguirá favoreciendo una cierta recuperación de algunas de sus actividades auxiliares en la industria. La previsible aprobación de la renovación del REF económico contribuirá a una mejor planificación empresarial al reducir la incertidumbre del marco económico.
Se prevé que el sector de la construcción prosiga con su paulatina mejoría, dentro de unos niveles históricamente bajos, a lo largo de 2018, si bien con diferencias dependiendo del tipo de actividad. Aunque se estima que seguirá limitando la construcción de nuevas viviendas el todavía existente exceso de oferta, en sentido positivo se prevé el acometimiento de obras de infraestructura públicas (p. ej., carreteras, puertos ...), algunas favorecidas por la continuación del apoyo del Fdcan. Además, la persistente necesidad de realizar labores de renovación en edificios y de rehabilitación, y dentro de ellos en el sector turístico, seguirá fomentando la actividad constructiva.
El sector primario seguirá manteniendo los mismos retos, en términos generales, en mayor medida por los sobrecostes de los inputs y por la elevada competencia en los mercados exteriores de destino y de producciones foráneas en los mercados insulares.
Desde la óptica de la demanda, la demanda privada se verá incentivada, además de por el dinamismo de la demanda externa y en particular de servicios, caso del turismo, por el favorable comportamiento de las exportaciones de bienes, en particular la continuación del crecimiento del comercio con África por la mencionada mejoría de la confianza empresarial y por una mayor capacidad de financiación por parte de las empresas, así como por la creación de empleo. Sin embargo, se prevé que la demanda externa se modere algo por el mencionado efecto base del turismo. Así mismo, se estima la continuación de la progresión de la demanda interna y, dentro de ella de la inversión empresarial.
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2018 asciende a 8.239,24 millones de euros, lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 12,9 por 100 respecto al 2017. En su conjunto, las políticas presupuestarias no financieras, destinadas a los distintos sectores productivos, ascienden a 7.365,39 millones de euros, lo que se traduce en un crecimiento de un 11,6 por 100 respecto al 2017.
Especial mención merecen las políticas destinadas a los servicios públicos esenciales, la prioridad de este presupuesto es la apuesta por la sanidad, la educación, las políticas sociales y justicia, destinando en torno a 440 millones de euros adicionales respecto a 2017.
Un pilar básico de estos servicios es la apuesta por la sanidad. Para ello se destinan en torno a 231,6 millones de euros más que en 2017, siendo el crédito inicial más alto. Con ello se dota presupuestariamente el plan de choque para seguir reduciendo las listas de espera sanitarias, así como la inversión en infraestructuras y equipamiento sanitario.
Destacar también la apuesta por la educación para mejorar la formación y competitividad de las canarias y canarios. Para ello se sigue con el proyecto de implantación del bilingüismo, así como con un sustancial incremento en las inversiones en infraestructuras y tecnología educativas. El presupuesto para esta área supera en más de 100 millones de euros al de 2017. También se destinan recursos adicionales para la contratación de más personal.
En otro orden, es indudable la apuesta por ayudar a las personas que tienen más dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de esta comunidad autónoma hace especial hincapié en las políticas de inserción y sociales, para que el despegue económico de Canarias no deje a nadie atrás. Se busca la dotación de los recursos necesarios para la prestación canaria de inserción y la destinada a las políticas orientadas a la dependencia. Cabe destacar la implantación y reflejo en este proyecto de ley de un Plan contra la pobreza. Además, no se ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional, toda vez que tampoco el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica. Es destacable también en el ámbito de las políticas sociales el incremento de recursos para la discapacidad.
La concertación social y la prevención de riesgos laborales son aspectos esenciales del diálogo entre agentes económicos y sociales, la dotación en el presupuesto de partidas para estos fines permitirá luchar contra la economía sumergida, así como reactivar las mesas de concertación que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo estable y de calidad.
Se priorizan también los créditos para justicia, vivienda e igualdad, con el fin de dar los mejores servicios posibles y velar para que esta sociedad tenga los mejores mimbres posibles para la convivencia.
Lo reseñado anteriormente no impide que también se puedan acometer otras necesidades, para ello, se destinan recursos adicionales otras políticas, haciendo especial hincapié en la cultura, el deporte y la investigación, desarrollo e innovación. Se busca dotar a esta sociedad de un modelo económico y productivo superior que redunde en la mejora de la situación de las canarias y canarios.
En materia fiscal, los presupuestos autonómicos de 2018 incorporan un conjunto de medidas que pretenden reducir la carga tributaria de las familias, autónomos y pymes, apoyando la educación y el gasto sanitario, compensando a las familias con personas dependientes y familias monoparentales y premiando la solidaridad, para lo que esta ley incluye un conjunto de modificaciones tributarias en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), así como de reducciones de tipos impositivos y creación del régimen especial del pequeño empresario o profesional en el impuesto general indirecto canario (IGIC); en este sentido, y respecto a los tipos impositivos debemos destacar que la nueva redacción que se da a la letra c) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, no supone una modificación de la normativa vigente sino una explicitación más clara de su alcance y sentido, considerando las dudas planteadas al respecto.
Por último, se incluyen modificaciones en el impuesto a las labores del tabaco, incrementando los tipos impositivos y su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. Hacer poco accesible el tabaco a los más jóvenes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.
II
En el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distinguiéndose entre su contenido mínimo y necesario, constituido por la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual, pues, dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica, las cuales vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.
Sobre la temporalidad de la Ley anual de Presupuestos también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en esta ley. Por ello, aunque la Ley de Presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.
Tampoco se pueden crear tributos en la Ley de Presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.
El acotamiento constitucional de la Ley de Presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, reviste a las restantes materias de un carácter ajeno al del posible contenido de la ley.
En el título I, «De la aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cuales se ha suprimido a Gestur-Cajacanarias Inversiones y Desarrollo, S.A., por haberse procedido a su liquidación y, en el apartado relativo a los consorcios, se ha reubicado a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, «Ámbito de aplicación», especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior; y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, manteniéndose la vinculación al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior. Para la Administración de la comunidad autónoma se liberaliza la vinculación a nivel de subconcepto, pasando a nivel de artículo los créditos de los códigos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».
La vinculación específica de los créditos, para permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos, se amplía en las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio y programa, incorporándose a los créditos consignados en los programas 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44 cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En el capítulo III, «Modificaciones de crédito», se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
En este capítulo se opera una profunda transformación, ya que, por un lado, en la regulación de las incorporaciones de crédito, con carácter excepcional, durante el ejercicio 2018, se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados en el ejercicio anterior, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, correspondientes a aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos. Estas incorporaciones se tramitarán inicialmente sin cobertura, de modo que pueda anticiparse su tramitación a la determinación del remanente de tesorería de la comunidad autónoma, pero antes de que el ejercicio finalice se compensará el importe incorporado con un importe igual del remanente de tesorería, con lo cual se restablecerá el equilibrio presupuestario.
Por otro lado, se matiza la limitación prevista para la minoración de los créditos nominados a través de la figura de transferencia de crédito, posibilitándose si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza, de modo que la finalidad para la que el crédito fue consignado prime sobre el beneficiario final.
En la regulación de los créditos extraordinarios y suplementarios se mantiene la regulación prevista para los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se clarifica la redacción del artículo relativo a los créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados. Y se incorporan dos preceptos relativos a suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo, el primero, acoge a los que tengan como finalidad la ejecución de las aportaciones finalistas del Estado y sus organismos autónomos, derivados de los presupuestos generales del Estado de 2017, que no se hubiesen generado en dicho ejercicio; y el segundo, a los que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias que se establezcan por la normativa estatal.
Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.
En el capítulo IV, «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto.
Este artículo será el único del capítulo, ya que se ha suprimido la disposición relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, al no precisarse la misma.
Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial», en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios. En las competencias de la Consejería de Hacienda se amplía la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
Esta medida se complementa con la previsión contenida en el anexo de créditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III, «De la gestión presupuestaria»; el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo»; y el título V, «De los gastos y medidas de gestión de personal».
En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, cuando se contempla que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director, se precisa que dicha autorización se extenderá a los gastos derivados de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y que, una vez autorizado el gasto derivado de un acuerdo marco, no será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos basados en dicho acuerdo marco. También se prevé que la autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Se elimina la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo en determinados supuestos excepcionales.
Se contempla, como ya es tradicional, la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2018, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.
En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Se incorpora la dación de cuentas a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que ocasione el incremento de las retribuciones para el año 2018, siempre que no se comprometa el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en términos de contabilidad nacional.
El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», comprende dos capítulos, el primero, que se dedica a los gastos de personal, comprende los artículos 35 a 49 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, se extiende desde el artículo 50 hasta el artículo 62.
El capítulo I comienza con la determinación del límite al incremento de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma y dispone que, durante 2018, aquellas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017. No obstante, a renglón seguido, se dispone que dicho límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global, en el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De manera expresa, se prevé que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, así como la masa salarial del personal laboral de estos mismos entes se incrementarán en todo caso, durante 2018, en el mismo porcentaje que la normativa el Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector público.
Las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán, durante 2018, por el importe máximo y en las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.
Respecto del abono de gratificaciones del personal funcionario y horas extraordinarias del personal laboral, se establece, con carácter general, el límite del 4 por 100 de los créditos iniciales de los artículos 10, 11 y 12 y del artículo 13, respectivamente, de los presupuestos de gastos. Este límite se eleva hasta el 6 por 100 en el caso de la sección presupuestaria 06 «Presidencia del Gobierno».
Como consecuencia del acuerdo suscrito, el 1 de septiembre de 2017, entre la Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, la ley crea tres nuevos conceptos retributivos de este personal: el complemento por formación permanente, los denominados sexenios, el complemento por el desempeño de la función tutorial y el complemento por la participación en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).
En relación con las retribuciones de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, la ley dispone que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo así como las retribuciones del resto del personal de dichos entes no podrá experimentar incremento durante el año 2018. No obstante, la ley determina que el límite de incremento tanto de la masa salarial como de las retribuciones se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El fondo de acción social se eleva hasta 3.750.000 euros. A dicho fondo se imputarán exclusivamente los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin carácter consolidable, se consigna un importe de 3.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2018, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, a excepción de los premios de jubilación y permanencia a que se refiere el apartado siguiente, destinadas al personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
Se establece la posibilidad de que los entes con presupuesto estimativo puedan convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos, previa la realización de la aportación dineraria correspondiente.
Cierra el capítulo un precepto que sujeta a la autorización del Gobierno los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades que se relacionan en el artículo 1 de la ley.
El capítulo II del título V, sobre las medidas de gestión de personal, sienta las reglas a que se ha de sujetar la planificación de los recursos humanos y define la plantilla presupuestaria, que puede ser modificada durante el año, como el conjunto de los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2018.
Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.
Durante 2018, los entes que integran el sector público con presupuesto limitativo no podrán incorporar nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. No obstante, la ley establece que el límite a la incorporación de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deberá sujetar serán, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año para la oferta de empleo público de esos mismos entes del sector público.
Se dedica, en esta ocasión, un artículo específico a los sectores que durante 2018 se considerarán prioritarios, por afectar a la prestación de servicios públicos esenciales y al propio funcionamiento de la Administración pública de la comunidad autónoma, a efectos de la contratación y el nombramiento de personal interino.
La contratación de personal temporal y el nombramiento de personal interino solo procederá con carácter excepcional y para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores prioritarios.
Como regla general, la realización de horas o servicios extraordinarios se compensará con tiempo de descanso retribuido y solo en casos excepcionales, y previa autorización, se podrá abonarlas.
Durante 2018, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no podrán contratar personal fijo de plantilla. Esta limitación no se aplica, sin embargo, a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico.
No obstante lo que se acaba de señalar, la ley determina que las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones públicas del sector público autonómico podrán, en todo caso, contratar nuevo personal de plantilla con las mismas limitaciones y requisitos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para dicho año, para esas mismas entidades del sector público.
El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el año 2018 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.
Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.
El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1 por 100.
Se cierra el cuerpo de la ley con el título VIII, «De la estabilidad presupuestaria».
Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.
Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria y, de apreciarse riesgo de incumplimiento, se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.
Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.
Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
En el artículo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, se establece que, con carácter previo al inicio de la tramitación de estos expedientes, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y, con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», prevé para los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, que quedarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurarán en un 40 por 100. Este porcentaje se ha minorado con respecto al previsto en ejercicios anteriores a fin de facilitar la ejecución del gasto correspondiente a esta área tan delicada para el tejido social.
Asimismo, los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurarán en un 50 por 100.
Se clarifica el precepto respecto a la determinación de las competencias. Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrá modificar, por razones de interés general, dicho porcentaje. Si hubiera inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar por el Gobierno medidas compensatorias reteniendo otros créditos. Se destaca que ello no es óbice para anticipar la tramitación de los expedientes de gasto que se prevea financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del crédito.
La competencia de la Consejería de Hacienda para acordar la disponibilidad de estos créditos queda circunscrita a la existencia del compromiso de la aportación.
Además de aclarar el régimen competencial sobre los créditos retenidos, se prevé que los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, figurarán en la situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. Estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.
Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas, la dación de cuentas que en este ejercicio se completa con la de las autorizaciones de los suplementos de crédito y créditos extraordinarios cuya regulación se ha introducido en la ley; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gestión económica de determinados centros; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la exoneración de garantías en abonos anticipados; y la incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda, que conforman el primer bloque de disposiciones.
El bloque II mantiene, también para 2018, la suspensión de diversos aspectos de los acuerdos y pactos sindicales suscritos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación de la ley.
El importe máximo que se podrá destinar a anticipos reintegrables se eleva a 35.000.000 de euros, y se tendrá derecho a percibir como anticipo un importe que no supere el equivalente a tres mensualidades de las retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros. El plazo máximo de amortización del anticipo se establece en veinticuatro meses.
A partir del 1 de enero de 2018, se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
En relación con los permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral, adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, se establece que el personal estatutario temporal podrá acceder a las situaciones administrativas previstas para el personal estatutario fijo.
En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad, que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; se actualizan los importes de la ayuda económica básica; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. También se reiteran en este apartado las disposiciones relativas a la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las Islas Canarias; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; así como la relativa a los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.
En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros; o la relativa al porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria que el ente destinará a la financiación anticipada de obra audiovisual; la regulación de los contratos reservados, previéndose que los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado, a centros especiales de empleo, empresas de inserción y a programas de empleo protegido.
Se contempla, entre las disposiciones adicionales incorporadas, la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; y, al amparo de la Ley de Participación Institucional, que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, articulen a través de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia y a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, se contemplan una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.
La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la segunda se prevé la modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; a continuación se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la quinta afecta a la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias; la disposición final sexta contempla la modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la séptima, a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; desde la octava hasta la décima primera abordan medidas en el ámbito de la fiscalidad; la décima segunda efectúa una modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud; la décima tercera propone un cambio de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, por la que se crea el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias; y la décima cuarta que modifica la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
La disposición final décima quinta autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, y la décima sexta determina la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2018.
