Preambulo �nico Presupu... Cantabria

Preambulo �nico Presupuestos 2018 Cantabria

Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, 44 artículos, 14 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales, así como 2 anexos.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2018, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado De los regímenes retributivos .

Tal como aconteció en el pasado ejercicio presupuestario las circunstancias externas que envuelven la redacción de las normas de este apartado de los Presupuestos autonómicos fuerzan a mantener los términos de las medidas relativas al gasto en materia de personal. Ello motivado, por una parte, ante la carencia de los criterios que marcan las normas básicas que deben provenir de los Presupuestos Generales del Estado relativas al eventual incremento de las retribuciones de los empleados públicos o la tasa de reposición de efectivos aplicable a la Oferta de Empleo Público. Por otro lado, por la persistencia de la necesidad de no decaer en la aplicación cuantas medidas puedan contribuir al mantenimiento del nivel de gasto general de la Comunidad Autónoma en un nivel adecuado para el cumplimiento de las exigencias legales en materia de déficit que, además, permita la asignación de los recursos presupuestarios de Cantabria a cuantas aplicaciones o finalidades prioritarias redunden en la mejora del entorno socioeconómico de la región.

Por estos motivos expuestos se ha optado por la continuidad normativa en este apartado del gasto, lo que supone que las retribuciones de los empleados y cargos públicos de la CCAA no experimentarán incremento respecto a las que venían siendo percibidas en el año 2017. Caso de que dentro de los Presupuestos Generales del Estado aplicables al ejercicio 2018 se recoja algún tipo de incremento de las retribuciones, con carácter básico, se procederá a su correspondiente traslado a las retribuciones reguladas en este Título en los términos y condiciones que se establezcan.

Continuando con el esfuerzo realizado por los empleados públicos en la contención del gasto público, este ejercicio tampoco se hará aportación a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, salvo el mantenimiento del seguro de vida y accidentes del personal en activo. Persiste la suspensión en términos generales de abono al personal de gratificaciones por servicios extraordinarios y productividad o la limitación relativa a la realización de horas extraordinarias.

Figura la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables. E igualmente la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público empresarial y fundacional. Se incluyen normas retributivas particulares relativas a los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

En el ámbito de los procesos selectivos que puedan integrar la Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2018, como sucede con el incremento retributivo, se estará a la expectativa de la fijación con carácter básico por parte del Estado de las directrices plasmadas en la tasa de reposición de efectivos que permita para la atención de la cobertura de las necesidades de personal de la Administración Autonómica conjugada con el esfuerzo tendente a la optimización de los recursos humanos existentes y el control del gasto. En el ejercicio 2018, podrán acumularse las plazas de la OPE del año con las que figuren en la OPE de 2017 para su mejor gestión.

Permanecen inalteradas las medidas limitativas sobre cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, continuando la vigencia de la prohibición de los mismos salvo que, excepcionalmente, tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Se hace hincapié en el principio fundamental a la hora de la gestión de los recursos humanos de que se cubran las necesidades de personal mediante la más eficaz organización, asignación y redistribución de los empleados públicos ya incorporados a las Unidades; así como que la incorporación de nuevos efectivos o la cobertura temporal de puestos se limite a lo estrictamente necesario para el mantenimiento de los servicios y el logro de los objetivos.

Por último, este Título V recoge, entre otras, las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encomiendas de gestión, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Trece disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los 44 artículos de la Ley.