Preambulo �nico Presupuestos 2018 de la Generalitat
PREÁMBULO
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La elaboración de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, por segundo año consecutivo, se ha visto afectada por dos circunstancias de relevancia. Por un lado, la incertidumbre que genera que la administración general del Estado no haya remitido a las Cortes Generales el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 37.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y, por otro, la situación de infrafinanciación crónica que padece nuestra Comunitat.
De acuerdo con la primera de las circunstancias, las comunidades autónomas carecen de un marco financiero-presupuestario lo suficientemente estable y transparente para poder proyectar sus presupuestos.
Por lo que se refiere a la segunda, nuestra Comunitat, tal y como ha quedado contrastado en los diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas necesitaría disponer de ingresos adicionales. Esta circunstancia ha sido reafirmada, una vez más, en el informe elaborado, en julio del presente año, por la comisión de expertos para la reforma de la financiación autonómica, cuya constitución fue acordada por el Consejo de Ministros de 10 de febrero del presente año, en cumplimiento de lo acordado por la Conferencia de Presidentes Autonómicos celebrada el pasado 17 de enero.
A pesar de estas incertidumbres, la Generalitat considera necesario, una vez fijados los objetivos de déficit y deuda para el ejercicio de 2018, dotarse de un marco adecuado y estable para el desarrollo de sus competencias, y en tal sentido se ha optado por la tramitación del anteproyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2018 de acuerdo con los plazos que al efecto fija la normativa autonómica en la materia.
Conscientes de la urgente necesidad de que se apruebe un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que dote a la Comunitat Valenciana de un marco de suficiencia financiera para el desarrollo de sus competencias, y que el gobierno de la nación ha manifestado reiteradamente que considera una prioridad su aprobación, al tiempo que reconoce la infrafinanciación de la Comunitat Valenciana, el presupuesto para 2018 recoge, un año más y en tanto no se actualice el modelo, una partida, cuya dotación es prudente, necesaria para poder acercarse al gasto promedio per cápita y así poder asegurar un nivel de suficiencia financiera imprescindible para el normal desarrollo de sus competencias. Partida cuya dotación no significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación, que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.
El presupuesto para 2018, por tercer año consecutivo refleja en sus dotaciones los compromisos derivados de las políticas acordadas en el Acord del Botànic. Apuesta por mejorar los servicios públicos fundamentales, los sectores productivos y el empleo, y, en este sentido, este presupuesto mejora su dotación, con el fin de coadyuvar a la recuperación de la economía valenciana. En concreto, para el presente ejercicio cabe destacar el importante impulso dado a las siguientes políticas vinculadas a servicios públicos y derechos de la ciudadanía:
a) Renta de Inclusión. 2018 será el primer ejercicio en que entre en vigor la Ley de renta valenciana de inclusión, lo que va a determinar un importante impulso en las políticas sociales y de igualdad del Consell.
b) Dependencia. Por tercer año consecutivo los presupuestos de la Generalitat apuestan por una normalización y actualización de los medios humanos y materiales destinados a la cobertura de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en nuestra Comunitat.
c) En materia de vivienda, el ejercicio 2018 incluye las dotaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Por último, por tercer año consecutivo, el Consell hace una apuesta importante y de responsabilidad dotando adecuadamente los créditos necesarios para atender sus políticas sanitarias, lo que supone reflejar el gasto real sanitario, y en tal sentido asegurar un mejor nivel en la prestación y calidad del servicio, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos destinados a las políticas públicas.
En cuanto a la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2018, cabe destacar que, tal y como se apuntaba más arriba, el proceso de elaboración de la misma ha estado condicionado por la circunstancia de que la administración general del Estado no ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de ley de presupuestos generales del Estado. En este marco, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2017, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios que, con el carácter de básicos, recogía la normativa presupuestaria estatal para 2017. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo público a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el gobierno del Estado.
Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2018, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2018 consta de cincuenta y tres artículos, agrupados en siete títulos, treinta y cinco disposiciones adicionales, seis transitorias y cuatro finales.
El título I, «De la aprobación de los presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.
El título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. Este último capítulo se ha modificado en un doble sentido: por un lado, actualizando el régimen de los ingresos propios de los centros públicos, y por otro, mejorando la dotación de medios humanos de los centros docentes concertados de educación especial específicos. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido: el primero de ellos referido a la reordenación operada en los capítulos IV y VII tras la aprobación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat; el segundo contempla una especialidad en el régimen de los compromisos de gastos de carácter plurianual, que afecta a los gastos de carácter financiero asociados a operaciones de arrendamiento financiero con opción de compra; el tercero establece un sistema para asegurar el reflejo contable de las compensaciones de deudas, y el último de los preceptos recoge el procedimiento de regularización de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social, correspondientes a las bajas por incapacidad temporal.
El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2018, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Como principal novedad, destacar la inclusión entre los créditos que tienen la condición de ampliables tanto los contabilizados a día 31 de diciembre de 2017 en las cuentas financieras correspondientes a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, con el fin de facilitar una gestión diligente de los fondos provenientes de los mecanismos extraordinarios de financiación, como los destinados a cofinanciar los planes estatales de vivienda.
El título III, «De los gastos de personal», se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.
El título IV, «Gestión de las líneas de subvención y de transferencias», incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
El título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, precepto que se ha modificado en su contenido al objeto de su actualización y adecuación a la normativa básica en la materia, y el límite de las operaciones de crédito a concertar por el Institut Valencià de Finances. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2018.
El título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.
El título VII, «De la información a Les Corts», incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.
El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso.
