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Preambulo �nico Presupuestos 2019 Asturias

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1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que inciden en la política de ingresos y gastos del sector público o la condicionan, es decir, guardan una relación directa con las previsiones de ingresos o las habilitaciones de gasto, o son un complemento necesario para la interpretación más fácil y la ejecución más eficaz de los presupuestos generales.

3. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Desde la perspectiva macroeconómica la economía asturiana sigue mostrando un comportamiento general positivo a lo largo del ejercicio 2018. Las últimas proyecciones sobre el comportamiento de la economía asturiana publicadas por los diferentes organismos de predicción confirman esta tendencia positiva. Así, la tasa estimada de crecimiento para 2018 se sitúa en el 2,6%. Para 2019 se espera que continúe la fase de crecimiento estabilizándose la economía en tasas entre el 2 y el 2,5%.

5. En el informe de situación de la economía española publicado en julio de 2018 se recoge una tasa de referencia de crecimiento de la economía española en el medio plazo para 2019 del 2,7%, que configura el límite de crecimiento de los empleos no financieros del presupuesto en términos de contabilidad nacional.

6. El 28 de julio de 2017, el Consejo de Ministros fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos al trienio 2018-2020 para cada una de las Comunidades Autónomas, estableciendo para el Principado de Asturias en 2019 un objetivo de déficit del 0,1% del PIB y un objetivo de deuda pública del 18,0%.

7. El 3 de julio de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el límite de gasto no financiero. Las entregas a cuenta de 2019 se comunicaron con fecha 31 de julio de 2018.

8. Con fecha 19 de julio de 2018, el nuevo Gobierno de la Nación presentó en el Consejo de Política Fiscal y Financiera a las Comunidades Autónomas una nueva senda de déficit más flexible previamente acordada con la Unión Europea. En concreto, el objetivo de déficit para el conjunto de CCAA pasaría del 0,1 al 0,3%, lo que supondría igualmente una relajación de los objetivos de deuda pública. Los citados objetivos no han sido aprobados por las Cortes Generales hasta la fecha, por lo que continúan vigentes los objetivos aprobados en el ejercicio previo.

9. En este contexto, el Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 18 de octubre de 2018 un límite de gasto no financiero para 2019 de 4.031 millones de euros, que se ve incrementado posteriormente hasta los 4.034 millones de euros como consecuencia del cambio normativo que supone el incremento del tipo del impuesto de actos jurídicos documentados aplicable sobre las escrituras que documenten préstamos hipotecarios. Estos recursos permitirán continuar avanzando en la mejora del Estado del Bienestar invirtiendo en educación, en sanidad, en servicios sociales, sin olvidar las inversiones en infraestructuras, la promoción económica y la innovación y la modernización digital.

10. La Ley se estructura en cuatro capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos. En esta Sección, además, se define el ámbito de la Ley, destacando como novedad la incorporación de los presupuestos del ente público Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, ente recientemente creado por la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. La Sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2019, entre los que por primera vez se incluye el programa de educación infantil de 0 a 3 años.

11. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula algunos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, los créditos que se declaran vinculantes a nivel de subconcepto, o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda y Sector Público bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos últimos casos, de optimizar los recursos disponibles. El capítulo también actualiza las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios que serán el resultado de aplicar a las correspondientes al ejercicio 2018 el índice de precios al consumo definitivo del año 2018. Finalmente, el capítulo concluye con una serie de modificaciones del TRREPPA, íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria. Así, se delimita el concepto de ente público del Principado de Asturias, se adapta el régimen del libramiento de las transferencias nominativas a su distinta tipología y se concreta con mayor precisión cuándo se podrán minorar los créditos destinados al pago de intereses y amortizaciones derivadas de operaciones de endeudamiento.

12. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes al 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que puedan experimentar un incremento a lo largo del ejercicio 2019 en el caso de que el Estado así lo autorice, tal y como establece la disposición adicional primera de la Ley. El capítulo III recoge, como en leyes de presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral, exigiéndose un informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública, presupuestos o sector público, según los casos. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

13. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en términos análogos al de los ejercicios anteriores, por una parte, el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública siempre dentro de los límites establecidos en la legislación básica y el objetivo de deuda fijado para 2019, y, por otra, las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir los desfases transitorios de tesorería y los avales al sector público y el segundo aval a empresas.

14. El capítulo V, «Normas tributarias», se divide en dos secciones. La Sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en relación con el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En concreto, se incrementa el tipo impositivo aplicable a las escrituras de préstamos hipotecarios dentro de la modalidad de actos jurídicos documentados, pasando del 1,2% actual al 1,5%, y se elimina el tipo reducido del 0,3% que venía aplicándose a los adquirentes de una vivienda protegida cuando constituían un préstamo hipotecario. Se mantiene, sin embargo, el tipo reducido para las escrituras que documenten la adquisición de la propia vivienda protegida, supuesto en el que el obligado al pago del tributo continúa siendo el comprador. La Sección 2.ª modifica, en primer lugar, la tasa de pruebas de acceso al empleo público a fin de incorporar al hecho imponible la inscripción en procesos selectivos que desarrolle la Administración del Principado de Asturias por delegación de los concejos asturianos, y, además, se adecuan los tipos de gravamen a los costes de prestación de los servicios. En segundo lugar, se crea una nueva tasa que grava la prestación de los servicios administrativos inherentes a la primera inscripción en el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias, así como a su renovación. Se trata de una nueva actividad que se desarrolla como consecuencia de la aprobación del Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

15. El contenido de la Ley se completa con ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final, además de dos anexos, en las que se recogen preceptos de índole muy variada. Las disposiciones adicionales se refieren a la adecuación de las retribuciones del personal en el caso de que se acuerde un incremento retributivo por parte del Estado, a la gestión de determinados conceptos presupuestarios, a la suspensión de la aplicación del 1% cultural, a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, a la regulación del fondo de contingencia, a la gestión de los créditos asociados al «Marco de actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018» y al control del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los entes dependientes del Principado de Asturias según los criterios de Contabilidad Nacional. Respecto a la disposición derogatoria, se recoge la derogación expresa del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado anteriormente mencionado. La Ley se cierra con una disposición final relativa a la entrada en vigor de la norma.