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Preambulo �nico Presupuestos 2020 de C. Valenciana

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El contexto económico y político en que se elaboran los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 se caracteriza por las siguientes circunstancias:

Una economía española que, si bien está creciendo sobre la base de un patrón más equilibrado que en años anteriores, muestra signos de una ralentización en los últimos meses.

Por lo que se refiere al entorno exterior, en línea con las previsiones del Banco Central Europeo y de otros organismos internacionales, cabe apuntar la revisión a la baja del crecimiento mundial, del crecimiento para los mercados de exportaciones españolas y de la zona euro. En tal sentido, las previsiones respecto de la evolución de la economía internacional son inciertas, consecuencia de las tensiones comerciales que soportan los mercados, las medidas proteccionistas, y de forma especial, por todo el proceso político iniciado por el Reino Unido en orden a formalizar su abandono de la Unión Europea. En este sentido, desde el Consell ya se han adoptado toda una serie de acciones de contingencia en las principales áreas de la acción de gobierno afectadas por el Brexit, en orden a ofrecer un entorno de seguridad y estabilidad a los intercambios comerciales, inversiones y la actividad turística.

El Gobierno de la Nación se encuentra en funciones, y en una situación de inviabilidad institucional para poder presentar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, lo que limita su capacidad en la materia. Asimismo, tampoco puede elaborar y aprobar un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, ni modificar objetivos de estabilidad presupuestaria.

En las Comunidades Autónomas esta situación ha repercutido de forma negativa, de tal manera que hasta el mes de octubre no han sido actualizados los recursos del sistema, las entregas a cuenta, lo que ha determinado importantes tensiones financieras a lo largo de los nueve primeros meses del ejercicio, solo aliviadas parcialmente por los mecanismos extraordinarios de liquidez vinculados al Fondo de Liquidez Autonómico.

Por lo que se refiere al ejercicio 2020, a fecha de elaboración del anteproyecto, no se han comunicado las cantidades correspondientes a las entregas a cuenta del modelo. Si a ello unimos que, de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria vigentes, el déficit autorizado para 2020 a las Comunidades Autónomas es del 0,0 por ciento de su PIB, no es difícil comprender que los escenarios financieros de ingresos que soportarán los presupuestos de gastos de las Comunidades Autónomas para el próximo ejercicio, necesariamente deberán ser prudentes, y ceñirse a criterios objetivos y razonables.

La Comunitat Valenciana, tal y como ha quedado constatado en diferentes informes económicos, emitidos tanto por instituciones públicas como privadas, para alcanzar el gasto promedio por habitante de las comunidades autónomas, necesitaría disponer de ingresos adicionales. Si nos referimos al periodo 2009-2017, la Comunitat ha gastado en servicios públicos fundamentales un 5 por ciento menos, por habitante, que la media de las diecisiete Comunidades Autónomas.

Conscientes de la urgente necesidad de que se apruebe un nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas que asegure para nuestra Comunidad la suficiencia financiera necesaria para el normal desarrollo de sus competencias, el presupuesto para 2020 recoge, un año más, y en tanto no se actualice el modelo, una partida, cuya dotación es prudente, necesaria para poder aproximarse al gasto promedio per cápita. Esta circunstancia en absoluto significa que la Generalitat renuncie al cambio urgente del modelo de financiación, que dé cumplimiento al principio de suficiencia financiera establecido en la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y que asegure el principio de autonomía financiera.

En este contexto de disciplina y contención, el gasto no financiero del presupuesto para 2020 refleja un crecimiento moderado que, no obstante, permite incluir las dotaciones necesarias para el desarrollo, en su primer ejercicio presupuestario, de los compromisos derivados de «l acord del Botànic2os». Contención que facilita que el esfuerzo financiero del presupuesto para 2020 se concentre, básicamente, en el impulso de las principales políticas públicas ligadas al estado del bienestar, reflejadas en el eje 3 del citado acuerdo, y que afectan básicamente a:

- las situaciones de riesgo de exclusión social por carencia de medios económicos,

- garantizar que todos los centros educativos disponen de los espacios y equipamientos necesarios,

- el impulso de la implantación del nuevo Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales,

- el ámbito sanitario, donde se apuesta por la atención primaria como nivel de referencia del modelo sanitario valenciano, y por una estrategia integral para reducir las listas de espera, y

- garantizar el derecho a la vivienda en los colectivos más vulnerables, en lo que supone el cuarto ejercicio de vigencia de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. En tal sentido es oportuno indicar que el presupuesto 2020 contempla las dotaciones necesarias para la cobertura de todas las medidas y ayudas adoptadas por el Consell, durante 2019, para hacer frente a los efectos de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), sufrida por nuestra Comunitat durante el mes de septiembre, y que tienen una incidencia específica en el ámbito de la vivienda, tal y como se recoge en el Decreto 236/2019, de 18 de octubre, del Consell. de aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas urgentes para paliar los daños producidos en las viviendas de los municipios afectados por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurridos en la Comunitat entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019.

Por otro lado, y dentro de los objetivos de «l acord del Botànic2os», concretamente los recogidos en su eje 1, los presupuestos contemplan igualmente las dotaciones necesarias para poner en marcha en 2020 los compromisos adquiridos el pasado 6 de septiembre, por el Consell, en la «Declaración institucional de emergencia climática».

En cuanto al articulado de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2020, y por lo que se refiere a las cuestiones vinculadas a los gastos de personal, al no haberse presentado el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado, el documento presupuestario ha optado por mantener las retribuciones de los empleados públicos en los mismos términos y condiciones que en el ejercicio 2019, y, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, por mantener los criterios que, con el carácter de básicos, se recogían en la normativa presupuestaria estatal para 2018. Dichas normas se completan con una disposición transitoria, donde se habilita al Consell a adoptar las medidas necesarias que permitan adecuar tanto las retribuciones como la oferta de empleo público a la normativa que, en su caso y con el carácter de básica, pudiera promover el gobierno del Estado. Medidas que exigirán autorizar las habilitaciones de créditos necesarias, para poder atender los incrementos en las retribuciones que, en su caso, se deriven de la aprobación de la mencionada normativa básica.

Respecto del contenido concreto del articulado, cabe destacar que, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto y en la legislación financiera básica, los presupuestos de la Generalitat están sujetos a los mismos límites materiales que los del Estado, y en tal sentido, la Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2020, un año más, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, distingue dos tipos de preceptos: en primer lugar, los que responden a lo que podría considerarse el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el 2020 consta de cincuenta y cuatro artículos, agrupados en siete títulos, treinta y tres disposiciones adicionales, siete transitorias y tres finales.

El Título I, De la aprobación de los presupuestos, conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos a la Administración de la Generalitat de los vinculados a su sector público instrumental, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Por otra parte, se recogen en este mismo título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado, incluyéndose detalle diferenciado del impacto de los beneficios en unos y otros.

El Título II, De la gestión presupuestaria de los gastos, consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, e incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados. El tercero de los capítulos recoge las normas fundamentales para la financiación del sistema universitario valenciano, incluyendo toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la educación universitaria. El cuarto incluye cuatro preceptos de diferente alcance y contenido, referidos todos ellos a cuestiones vinculadas a la gestión económico financiera, y cuya redacción no se ha visto modificada respecto del pasado ejercicio.

El capítulo quinto concreta, para el ejercicio 2020, la normativa que, en materia de modificaciones presupuestarias, se recoge en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El Título III, De los gastos de personal, se ordena en dos capítulos, en los que se recogen principalmente las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral, funcionario o personal estatutario y eventual. El contenido de este título está condicionado, tal y como se ha apuntado, por la ausencia de normativa básica estatal, y su contenido y alcance se completan mediante toda una serie de disposiciones adicionales.

El Título IV, Gestión de las líneas de subvención y de transferencias, incluye una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las subvenciones previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

El Título V, De las operaciones financieras, se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat, además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el 2020.

El Título VI, De las normas tributarias, se compone de dos capítulos. El primero establece la tarifa aplicable al canon de saneamiento, y el segundo se refiere a los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat. En ambos casos, para el presente ejercicio, no se incrementan las cuotas.

El Título VII, De la información a Les Corts, incluye un único artículo que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico tiene que dar cuenta periódicamente a Les Corts, en el marco de las previsiones que al efecto recoge la mencionada Ley 1/2015.

El contenido de la ley de presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, en las que se recogen preceptos de alcance diverso, y que para el presente ejercicio tienen como novedad principal el mandato recogido en la disposición transitoria séptima para que el Consell, durante el ejercicio 2020, apruebe un Plan Estratégico para la Evaluación continua de las políticas de gastos, instrumento fundamental para poder desarrollar de manera eficaz y eficiente todos los compromisos y objetivos asumidos por el Consell en materia de servicios públicos, debidamente reflejados en el mencionado «acord del Botànic2os».