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Preambulo �nico RD. 297/2009 de 6 de marzo, Titularidad compartida en las explotaciones agrarias

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La mujer, principalmente en el ámbito de la explotación familiar, comparte con el hombre las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo. Sin embargo, esta labor carece de suficiente reconocimiento jurídico, valor económico y reflejo social, por cuanto no trasciende del ámbito familiar. Ello se debe normalmente a que, en esos casos, figura sólo una persona física como titular por explotación agraria, lo que dificulta que se valore adecuadamente su participación, en los derechos y obligaciones derivados de la explotación agraria en condiciones de igualdad. Por lo tanto, se hace necesario, la consideración de ambos cónyuges o, en su caso, personas ligadas con una relación de análoga afectividad reconocidas o inscritas en algún registro público, dedicados a la explotación agraria como cotitulares, para que su trabajo y otros derechos de estas personas, la gran mayoría mujeres, sea reconocido.

La Constitución en su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Además, el artículo 9.2 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para conseguir que sean efectivas la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, emplaza a los poderes públicos a conseguir que esta igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales y económicos, mediante la adopción de acciones positivas que contribuyan a garantizar el mencionado derecho fundamental. Así, en su artículo 30, contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, y conseguir el pleno reconocimiento del trabajo de las mujeres en el ámbito rural, a cuyos efectos encomienda a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), y de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente, de Trabajo e Inmigración) y de Igualdad; a acometer el desarrollo normativo preciso.

Asimismo, en su disposición final cuarta referida a la titularidad compartida, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

En cumplimiento de los mandatos legales referidos, y en aras a conseguir la igualdad efectiva y la no discriminación entre hombres y mujeres, como preconizan las normas citadas, el presente real decreto desarrolla la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tomando en consideración las personas que constituyen la pareja, titularidad que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es la que fundamenta la atribución de derechos y obligaciones derivados de la actividad agraria y, en su caso, de las actividades complementarias.

El presente real decreto, sin embargo, es solo la primera de las medidas destinadas a dar cumplimiento a ese mandato de promoción y desarrollo de la titularidad compartida de explotaciones, siendo, pues de alcance limitado debido a la necesidad de operar dentro de los límites que, para emitir reglamentos, tiene el Gobierno. Esta primera medida irá acompañada en el futuro de otras que harán necesaria o conveniente la promulgación de leyes civiles, mercantiles, fiscales o laborales cuya elaboración exige un estudio más detallado. Por ello, el real decreto opera en el campo de la regulación meramente administrativa de las explotaciones agrarias, creando una figura adicional preferencial a las ya previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones

Agrarias, y ampliando el régimen de reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria establecido en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para las mujeres que, como titulares de la explotación y cumpliendo con su actividad profesional los requisitos de contribución a las actividades agrarias y complementarias en los términos previstos por la Ley, se incorporen a la actividad agraria con el consiguiente alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En la tramitación de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; de Igualdad, y de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de marzo de 2009,

DISPONGO: