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Preambulo �nico Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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La Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, es el documento jurídico de referencia en la regulación de la actividad económico-financiera y presupuestaria del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

Posteriormente esta Norma ha sufrido diversas modificaciones, que como regla general, han encontrado acomodo en las sucesivas Normas Forales de Presupuestos anuales.

Mediante el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, se aprobó el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria que permitió actualizar la redacción original de la Norma Foral 5/2006, incorporando la totalidad de las modificaciones que había experimentado. El citado Decreto Foral Normativo fue ratificado por las Juntas Generales de Bizkaia mediante acuerdo de la Junta General, válidamente celebrada el 29 de enero de 2014.

La aplicación de las disposiciones básicas de una legislación cambiante, producto de una actividad legislativa intensa en estos tiempos, implica que la normativa de desarrollo pueda satisfacer las especificidades de la actividad económico- presupuestaria del sector público foral del Territorio.

La aplicación práctica de esta normativa ha provocado la necesidad de concretar, aclarar y desarrollar algunos conceptos y procesos. Y, como consecuencia de este desarrollo reglamentario, se pretende alcanzar un mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión presupuestaria, económico-financiera, contable, de la fiscalización y del control financiero del sector público foral.

Por otra parte, el documento que se anexa recoge y sustituye aquella normativa de la Diputación Foral que, aprobada en cada momento por medio de diferentes decretos y órdenes forales, regulaba diferentes supuestos de su gestión.

El presente reglamento debe constituir un documento dinámico, actualizable y adaptado a los cambios legislativos que puedan afectar a la regulación de la actividad de los entes forales. Por ello, en aquellos casos que sea preciso, como complemento a su articulado se desarrollarán los procedimientos administrativos necesarios para determinar su operativa de funcionamiento y, al mismo tiempo, con el propósito de actualizar los mismos en el menor tiempo posible.

El reglamento que se anexa al presente Decreto Foral consta de 153 artículos, organizados en títulos que tienen su correspondencia con los que componen el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

El título primero desarrolla en 6 capítulos el título segundo del texto refundido, mediante los que se aborda el detalle de los principios y reglas para la elaboración de los presupuestos generales del Territorio. Se definen los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Así mismo, se establecen los criterios para la gestión, ejecución y liquidación de los presupuestos y se aclaran distintos aspectos de la gestión y modificación de los presupuestos y estados financieros de las sociedades mercantiles y de las fundaciones forales.

Termina este título estableciendo la información a proporcionar de forma periódica a las Juntas Generales.

El título segundo desarrolla el contenido de la información de carácter contable, incidiendo sobre todo en la información referida a la Cuenta General.

El título tercero se corresponde con el título cuarto del Texto Refundido en el que se regula el régimen financiero del Sector Público Foral. Se desarrolla la estructura del plan financiero y se establecen los criterios para la ordenación de pagos.

Es en este título donde se definen concretamente las operaciones de endeudamiento tanto del sector público administrativo como del empresarial, así como las procedentes en el caso de los avales otorgados por la Diputación Foral de Bizkaia.

Por último el título cuarto desarrolla el título quinto del texto refundido de la Norma Foral General Presupuestaria referido al Control que se ejerce sobre la actividad económica y financiera del sector público foral.

En este título se recogen, además de las condiciones que deben regir para su fiscalización las operaciones de admisión, registro y custodia de las fianzas presentadas ante la Diputación Foral de Bizkaia, las operaciones de control económico y las de auditoría.

Las operaciones de control económico se desarrollan con el fin de evaluar la incidencia económica, financiera y presupuestaria de aquellas disposiciones normativas que se detallan en el propio reglamento.

Por otra parte, en cuanto a las operaciones de control ejercido mediante procedimientos de auditoría, se establecen tanto el alcance como su ámbito de actuación. Se desarrolla el contenido del Plan anual de auditoría y del control financiero, así como la estructura, elaboración y contenido de los informes de auditoría.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de 16 de diciembre de 2014,.