Preambulo �nico Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Mediante la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se incorporó al sistema tributario de nuestro Territorio Histórico la regulación de la tributación de contribuyentes no residentes en territorio español por las rentas obtenidas en Vizcaya sin establecimiento permanente u obtenidas mediante establecimiento permanente con domicilio fiscal en dicho territorio.
La integración en un único cuerpo normativo de la tributación de estos contribuyentes con independencia de que sean personas físicas o jurídicas, hace necesaria la elaboración de un desarrollo reglamentario también único derogando algunas de las disposiciones reglamentarias contenidas hasta ahora en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y manteniendo la vigencia de otras como el Decreto Foral 78/1998, de 30 de junio, por el que se dictan normas para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como para el Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
Por ello, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final primera de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral de Vizcaya en su reunión de 7 de septiembre de 1999, dispongo:
