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Preambulo �nico Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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ACLARACIÓN: Este decreto foral se deroga con fecha 23/06/2015, excepto sus disposiciones transitorias primera, octava, décima y decimotercera, que continuarán produciendo sus efectos respecto a las situaciones a las que resultan de aplicación.

DECRETO FORAL 45/1997, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (BOG DEL 24)

La Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, ha supuesto, en el ámbito tributario del Territorio Histórico de Guipúzcoa, un gran paso en el desarrollo de las competencias normativas que posibilita el régimen de Concierto Económico resultante de los derechos históricos de los Territorios Forales, reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

En relación con la citada Norma Foral, es de resaltar, entre otras cuestiones, el propósito integrador que la misma persigue, al incluir en ella todo el régimen tributario de las entidades jurídicas, excepción hecha del régimen de las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública, del de las Entidades de Previsión Social Voluntaria y del de Cooperativas, así como el hecho de suponer una modificación de cierta importancia con respecto al régimen existente anteriormente.

No obstante, es preciso proceder a efectuar las previsiones de desarrollo reglamentario que en la Norma Foral 7/1996 se contienen, resultando éstas de transcendental importancia para un remate completo del régimen tributario de las entidades jurídicas.

Con tal fin, el presente Decreto Foral regula las materias que la Norma Foral 7/1996 señala expresamente que han de ser objeto de desarrollo reglamentario. Por lo tanto, al igual que en el régimen de otras figuras impositivas, el presente Reglamento únicamente contiene reglas sobre materias que previamente la Norma Foral ha habilitado para su desarrollo. Así sucede, sobre todo, en materia de solicitudes y procedimientos sobre aspectos o materias contenidas en la citada Norma Foral, debiendo destacar la inclusión en los mismos de los principios inspiradores de la actuación administrativa y, concretamente, del procedimiento administrativo común, recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con respecto al contenido del presente Decreto Foral, señalar que se compone de trece capítulos, donde se desarrollan 56 artículos, dos disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Se puede distinguir una primera parte de la regulación del Decreto Foral, los primeros siete capítulos, donde se desarrollan cuestiones relativas o que afectan a la determinación de la base imponible y liquidable del Impuesto.

Así, el Capítulo I contiene reglas de desarrollo sobre el efecto que las amortizaciones de elementos patrimoniales tienen en la determinación de la base imponible.

El Capítulo II desarrolla el procedimiento para la resolución de los planes para la dotación destinada a la cobertura de reparaciones extraordinarias de elementos patrimoniales y gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, previstos en la letra d) apartado 2 del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto.

El Capítulo III desarrolla la previsión del apartado 1 del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre procedimiento para practicar la valoración por el valor normal de mercado en el caso de operaciones vinculadas.

El Capítulo IV aglutina en su seno un procedimiento uniforme para la resolución de diversas solicitudes o propuestas, como son las propuestas para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, para la deducción de gastos en concepto de contribuciones a actividades de investigación y desarrollo realizadas por una entidad vinculada, para la deducción de gastos en concepto de servicios de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas, y para la aplicación de un coeficiente de subcapitalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma Foral del Impuesto.

El Capítulo V contiene el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 20, apartado 2, de la Norma Foral del Impuesto, relativo a la eficacia fiscal de criterios de imputación temporal de ingresos y gastos distintos al devengo.

El Capítulo VI, además de desarrollar la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 22 de la Norma Foral del Impuesto, sobre el procedimiento para la aprobación de los planes especiales de reinversión, establece determinadas reglas para la integración diferida en la base imponible de beneficios extraordinarios.

Para terminar con los capítulos relativos a la determinación de la base imponible y liquidable, el Capítulo VII establece la forma de realizar la solicitud para practicar en la base imponible la reducción por empresas de nueva creación, recogida en el artículo 26 de la Norma Foral del Impuesto.

Hay que aclarar que el Decreto Foral recoge en su Capítulo XIII un procedimiento general para la tramitación y aprobación de solicitudes y propuestas, al que se remiten los capítulos que regulan procedimientos para la resolución de las distintas solicitudes y propuestas contenidas en la Norma Foral del Impuesto y desarrolladas en el presente Decreto Foral. Ello implica que con carácter general, allí donde la Norma Foral del Impuesto remita a un procedimiento para la tramitación y resolución de solicitudes, habrá de dirigirse al procedimiento establecido en el Capítulo XIII, sin perjuicio de las especialidades procedimentales que en la materia de que se trate establezca el capítulo que regule o desarrolle esta última.

Continuando con el análisis del contenido del presente Decreto Foral, el Capítulo VIII desarrolla cuestiones relativas a la aplicación de las diversas deducciones previstas en la Norma Foral del Impuesto.

Los Capítulos IX a XII desarrollan aspectos relativos a los regímenes especiales recogidos en el Título VIII de la Norma Foral del Impuesto. Concretamente, los regímenes especiales que son objeto de desarrollo son los referidos a:

- Pequeñas y medianas empresas,

- Centros de dirección, de coordinación y financieros,

- Sociedades de promoción de empresas,

- Transparencia fiscal, grupos de sociedades, y

- Fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo.

El Capítulo XIV desarrolla las previsiones del artículo 120.2 y 129.5 de la Norma Foral del Impuesto, sobre índice de entidades y devolución de oficio.

Por último, el Capítulo XV desarrolla la regulación contenida en el artículo 130 de la Norma Foral del Impuesto sobre la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Por su parte, las Disposiciones Adicionales contienen reglas sobre la determinación del rendimiento en las actividades empresariales o profesionales que tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referidas concretamente al cálculo de incrementos de patrimonio, a la reinversión de beneficios extraordinarios y a la imputación temporal de ingresos y gastos.

Con respecto a las Disposiciones Transitorias, hay que resaltar que en la mayoría de ellas se prevén plazos para solicitar los distintos planes o propuestas incluidas en la Norma Foral del Impuesto, para su aplicación o aprobación con efectos desde la entrada en vigor de la Norma Foral y para los ejercicios a los que sea de aplicación la misma.

Por último, la Disposición Final regula la entrada en vigor del Reglamento, estableciendo que los preceptos recogidos en la misma serán de aplicación para los períodos impositivos respecto de los que sea de aplicación la Norma Foral del Impuesto, con la salvedad prevista para la materia referente a las retenciones e ingresos a cuenta. Asimismo, recoge habilitaciones específicas a favor del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para aspectos relativos a la gestión del Impuesto.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados, en su reunión del día 10 de junio de 1997, dispongo:

Modificaciones