Preambulo �nico Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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Preambulo �nico Reglamento de la Ley 3/1993, forestal

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PREÁMBULO

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El actual Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana fue aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 2520 de 1 de junio de 1995.

Durante la última década, en el seno de las administraciones públicas se ha ido avanzando en la mejora de la producción legislativa considerando la conveniencia de adoptar criterios unificados en la elaboración de los textos normativos, todo ello, con el fin de ofrecer a los ciudadanos un marco jurídico de calidad, que garantice tanto la consecución del objetivo regulatorio, como el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, dada la complejidad de nuestro ordenamiento jurídico, caracterizado por la gran profusión de normas. Asimismo, se considera esencial, ofrecer a la ciudadanía, instrumentos apropiados para dinamizar la actividad económica, simplificar los procesos y reducir las cargas administrativas.

El Reglamento Forestal de la Comunitat Valenciana ha sufrido, durante sus 25 años de vigencia, numerosas modificaciones debido a las diferentes normativas estatales y autonómicas que se han ido aprobando, las cuales han ido introduciendo importantes novedades que precisan ser actualizadas.

Por este motivo, se ha considerado pertinente e indispensable armonizar el contenido del mismo, de acuerdo con lo regulado, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y sus posteriores modificaciones, así como, conforme a lo reglado a nivel autonómico en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, en el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell y en las diferentes leyes de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que se han ido aprobando con a lo largo de estas dos últimas décadas.

Del mismo modo, el Reglamento debe adecuarse conforme a lo dispuesto en el resto de normativas sectoriales que inciden de manera directa en la gestión forestal, como es el caso de la legislación en materia de cambio climático y transición energética. Así como, a las siguientes disposiciones que se detallan a continuación:

- Decreto 6/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados.

- Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

- Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.

- Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales de la Comunidad Valenciana.

- Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.

- Decreto 58/2013, de 3 de mayo que aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.

- Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

Por todo lo anterior, resulta completamente necesario contar con una nueva disposición que termine y homogeneice la dispersión y la gran cantidad de normativa existente, que afecta directamente al Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento forestal de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Por este motivo, el presente decreto tiene como objeto, por un lado, armonizar y refundir los diferentes textos normativos citados anteriormente, de manera que resulte un texto claro, conciso, sencillo y de fácil aplicación, y por otro, reforzar la participación ciudadana y la seguridad jurídica, simplificar los procesos y reducir las cargas de los trámites administrativos.

El nuevo Reglamento se estructura en un Preámbulo, un artículo único, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y doce anexos. El articulado del reglamento se recoge en el anexo I y consta de 163 artículos distribuidos en siete títulos, divididos en capítulos, algunos de los cuales, están a su vez subdivididos en secciones.

La propuesta de aprobación de la presente disposición, la ha realizado la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en virtud de las competencias que tiene conferidas mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat por el que se organiza la administración de la Generalitat, así como por el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a instancia de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, competente en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, Red Natura 2000, gestión forestal sostenible y vías pecuarias, caza, pesca continental y gestión de parques naturales y la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, competente en la materia de prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención.

En la elaboración del presente decreto, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, conforme al artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor y a los documentos propios de su procedimiento de elaboración tal como la consulta pública previa o el trámite de información pública.

El presente Decreto se adecúa también al principio de seguridad jurídica, previsto en el artículo 129.2 de la Ley citada, ya que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, que permita un fácil conocimiento de la norma y, por tanto, la actuación y la toma de decisiones de los órganos representados.

En este sentido, se hace constar que esta norma está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat, para el 2021 y proyectos normativos sujetos a evaluación (aprobado por acuerdo del Consell de 29.12.2020), además de que se trata de un desarrollo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, de obligado desarrollo.

Finalmente, el presente Decreto contiene la regulación necesaria para cumplir el mandato impuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, para atender las necesidades previstas en la norma.

La competencia del Consell en materia normativa, relativa al ejercicio de la potestad reglamentaria de la comunidad autónoma, lo faculta para dictar la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio y en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de esta norma y su justificación han sido claramente definidos, posibilitándose la participación activa de las entidades destinatarias en su elaboración. De esta forma, se ha contado con la participación de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, regulada mediante la Orden 15/2013, de 25 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, como órgano de participación, información y consulta de la conselleria competente en materia de medio ambiente, creado con la finalidad de impulsar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos forestales.

Visto el informe emitido por la Abogacía de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.f, 33 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, oído con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del 22 de junio de 2023.

DECRETO

Modificaciones