Preambulo �nico Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Preambulo �nico Reglame...de Turismo

Preambulo �nico Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


El régimen jurídico de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo está contenido, en la actualidad, en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de abril), que aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, modificado parcialmente por los Reales Decretos 236/1983, de 7 de febrero, y 1080/1989, de 1 de septiembre.

Posteriormente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, han regulado, aunque escuetamente, ciertos aspectos que de un modo directo afectan a la prestación de los citados servicios, a la vez que declaran la vigencia de los anteriores Reales Decretos en la Disposición sobre Derogaciones y Vigencias.

Por otra parte, la Sentencia 118/1996, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional, incide de una manera determinante en la regulación de esta clase de servicios, estableciendo un nuevo marco competencial, con referencia al carácter urbano e intra-autonómico de estos transportes en automóviles de turismo, estableciendo la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, lo que ha llevado a que éstas establezcan su propia Ley de transporte urbano.

La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9, párrafo tercero, que el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustarán a sus normas específicas, las cuales deberán seguir las reglas establecidas por la Comunidad de Madrid, previo informe del correspondiente órgano de participación y consulta. En especial, se podrán establecer reglas que predeterminen el número máximo de licencias de autotaxi en cada uno de los distintos municipios en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos, cuando así se considere necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema general de transporte.

De acuerdo con esto, la Comunidad podrá aprobar reglas de ordenación del sector referidas, entre otros, aspectos como horarios de prestación del servicio, períodos vacacionales, seguridad laboral de los trabajadores o formación exigible; y establecer inspecciones y medidas de control del intrusismo profesional. Asimismo, podrá crear órganos específicos de asesoramiento en la materia.

Con el presente Reglamento, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo, se pretende actualizar el régimen de esta clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Gobierno de la Comunidad, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005