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Preambulo �nico el que se regula el Diario Oficial de Extremadura

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El Diario Oficial de Extremadura se reguló por primera vez mediante Decreto 7/1985, de 19 de febrero. En el año 1999 se dictó una nueva norma, el Decreto 17/1999, de 23 de febrero, con el que se inició el proceso de modernización del mismo, al favorecer la utilización de procedimientos informáticos en el proceso de edición y, con la finalidad última de conseguir la prestación de un mejor servicio público que posibilitase el acceso al DOE mediante soportes técnicos de uso generalizado.

Sin embargo, después de ocho años la situación es distinta. En primer lugar, el avance que la llamada Sociedad de la Información ha experimentado en nuestra Comunidad Autónoma, y la apuesta que esta Administración ha hecho por impulsar el acceso a la comunicación y a las nuevas tecnologías para todos los ciudadanos debe contribuir a favorecer las relaciones telemáticas entre la Administración y los administrados, y a la vez debe convertirse en una herramienta eficaz y ágil en el proceso interno de la labor que el Diario Oficial tiene encomendada, todo ello con pleno respeto a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por otro lado, ha crecido considerablemente el número y complejidad de los textos a publicar y el proceso de edición se debe agilizar cumpliendo con los plazos legalmente establecidos. Por el contrario, las suscripciones al soporte papel disminuyen cada año paulatinamente y en la mayoría de los casos son titularidad de la propia Administración Autonómica debido a que, desde la presencia de la edición digital en Internet, la edición en papel resulta prescindible por completo.

La nueva regulación del Diario Oficial de Extremadura recoge dos grandes cambios con respecto al actual. El primero de ellos es editar el Diario con más frecuencia que tres veces por semana, pasando a editarse de lunes a viernes, consiguiendo con ello reducir los tiempos de espera de las publicaciones, y el segundo, acabar con la edición en soporte papel, racionalizando el gasto económico y ecológico que ello supone y permitiendo la difusión y acceso gratuito al Diario a través de Internet. Esto hará que se deba suprimir la tasa por suscripción al diario en soporte papel. Igualmente este nuevo Decreto supondrá una gran reforma en el apartado que desarrolla la forma y medios de presentar los documentos y la solicitud de publicación, porque será aquí donde adquirirán las nuevas tecnologías su protagonismo. Las numerosas modificaciones que el Decreto en vigor debe experimentar hacen aconsejable la redacción de un nuevo Decreto en el que se recoja, en un mismo cuerpo normativo, toda la tramitación de las diferentes fases preparatorias y de edición del Diario Oficial de Extremadura.

Y todo lo anterior se hace velando por el principio constitucional de la publicidad de las normas, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, los artículos 52 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 93 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que recogen, igualmente, el requisito de la publicación de disposiciones y actos administrativos.

Por último, se recoge en el mismo Decreto el régimen de los precios públicos que deben satisfacerse por los interesados que soliciten la impresión de copias del Diario Oficial de Extremadura, o su descarga en formato digital.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 14 de diciembre de 2007, dispongo :