Preambulo �nico el que se regula elhorario general de espectaculos publicos y actividades recreativas
Preambulo
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Mediante Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio, se reguló el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto Foral y la conveniencia de dar respuesta a la problemática derivada de su aplicación, han determinado la necesidad de acometer la elaboración de una nueva reglamentación en materia de horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Las principales novedades del presente Decreto Foral respecto a la normativa anterior se refieren al establecimiento de un horario de apertura y cierre para los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, a fin de asegurar la interrupción general de la actividad a una hora determinada, evitándose con ello las posibles molestias a terceros; asimismo, se modifican las operaciones materiales de cierre de dichos establecimientos y el régimen de los horarios especiales a conceder por los Ayuntamientos.
El Consejo de Navarra, en su sesión de fecha 3 de septiembre de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto del presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2002, decreto:

