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Preambulo �nico el que se regulan los requisitos basicos y las medidas de seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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En el marco normativo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se planteó como una demanda acuciante la mejora de la seguridad en las instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto se aprobó el Decreto Foral 272/1996, de 15 de julio, que reguló las medidas de seguridad necesarias para la utilización de equipamientos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, recoge el sometimiento de las instalaciones deportivas de uso público, además de a la regulación establecida en la propia Ley Foral, a la normativa general y sectorial aplicable a las instalaciones deportivas de uso público en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a la normativa foral reguladora de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

Esta Ley Foral contempla también el control de accesos a las citadas instalaciones, con el fin de promover la seguridad y protección de deportistas y público, así como el Censo de las instalaciones deportivas de Navarra.

Esta legislación permite establecer unos requisitos básicos para la construcción de las instalaciones deportivas de uso público y unas condiciones mínimas de seguridad para los equipamientos deportivos, sin perjuicio de las condiciones mínimas de homologación y normalización de equipamientos deportivos públicos y privados que se dicten en los ámbitos estatal y europeo.

Por otra parte, la variedad de la problemática de las instalaciones deportivas, tanto en cuanto a su variada tipología, que afecta a los diseños y a su adecuada construcción, como a la seguridad en los equipamientos deportivos, que afecta a materiales e instalaciones de muy diversas características, obliga a plantear objetivos que pueden admitir diversas soluciones técnicas.

Por todo ello, la tipología, los requisitos mínimos técnico-deportivos de las instalaciones deportivas de uso público, y la seguridad en la práctica deportiva se articulan en torno a los siguientes ejes:

  1. En primer lugar, en relación con la tipología y los requisitos básicos técnico-deportivos de las instalaciones deportivas de uso público, en lo que se refiere a su diseño y construcción, a fin de que aseguren una garantía en la práctica deportiva.

  2. En segundo lugar, en relación con las medidas y exigencias que aseguren una correcta instalación, mantenimiento y seguridad de los equipamientos en la práctica deportiva, aplicables a las instalaciones deportivas de uso público de titularidad pública y privada, de forma que puedan incidir indirectamente sobre las pautas de fabricación y comercialización de materiales y equipos.

    Uno de los principales objetivos que se pretende alcanzar consiste en que el equipamiento deportivo publico, tanto de propiedad pública como de propiedad privada, cumpla las normas mínimas de normalización y homologación, establecidas en normas UNE (Unas Normas Españolas) o UNE-EN (Unas Normas Españolas-adaptadas a Normas Europeas) para equipamientos deportivos, de forma que ello contribuya a una práctica deportiva segura.

  3. Finalmente, supone un hecho de relevancia, la creación de la Comisión Navarra de Seguridad de las Instalaciones y Equipamientos Deportivos, como órgano colegiado con atribución de funciones administrativas de asesoramiento, encaminadas a una práctica deportiva segura.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2009, ha emitido informe favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar el mismo ajustado al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 20 de abril de 2009, decreto: