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Preambulo �nico reorganiza el Consejo Jacobeo

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La Constitución Española establece, en su artículo 149.2, que, «sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas». Este mandato constitucional obliga a las Administraciones públicas a promover la coordinación, cooperación y comunicación de las actividades culturales procurando así optimizar los beneficios sociales y económicos que estas actividades producen.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional en todo lo relativo al Camino de Santiago, realidad cultural y turística internacionalmente reconocida, el Real Decreto 1530/1991, de 18 de octubre, creó el Consejo Jacobeo, como órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, para canalizar las actuaciones que aquéllas realizaran en este ámbito. Este real decreto fue derogado por el Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, por el que se reorganizaba el Consejo Jacobeo, adaptándolo a la estructura de la Administración General del Estado vigente en aquel momento.

El Camino de Santiago, declarado conjunto histórico-artístico en el año 1962 por el Estado español, ha logrado múltiples reconocimientos internacionales. El Consejo de Europa lo distinguió como Primer Itinerario Cultural Europeo en el año 1987, concediéndole en julio de 2004 la categoría de Gran Itinerario Cultural Europeo. En 1993 fue incluido en la lista de bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO. Asimismo, el Camino de Santiago ha recibido el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, en su edición 2004, por ser un «lugar de peregrinación y de encuentro entre personas y pueblos que, a través de los siglos, se ha convertido en símbolo de fraternidad y vertebrador de una conciencia europea».

Los buenos resultados obtenidos por medio del Consejo Jacobeo desde su creación en el año 1991, al facilitar la comunicación entre las instituciones públicas, la programación concertada y la cooperación en sus actuaciones, aconsejan su mantenimiento, si bien adaptando su composición a la nueva estructura de la Administración General del Estado y, en su caso, de las comunidades autónomas con representación en el mismo, e introduciendo alguna modificación en su organización y funcionamiento, fruto de la experiencia acumulada, lo que habrá de permitir una mejor eficacia en las actividades del Consejo, muy especialmente en la preparación de futuros Años Santos Jacobeos.

En respuesta a las recomendaciones de la UNESCO, y con el objeto de intensificar las funciones del Consejo como órgano de cooperación en lo que se refiere a las actuaciones de gestión del trazado del Camino de Santiago inscrito en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, se crea el Comité de cooperación en la gestión del bien Patrimonio Mundial.

El objetivo principal de este comité es dar cumplimiento a lo establecido en la directriz 114 de las Directrices prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial elaboradas por la UNESCO, que establece que «en el caso de bienes en serie es indispensable disponer de un sistema de gestión o de mecanismos que garanticen la gestión coordinada de los distintos componentes».

En la tramitación de este real decreto han sido oídas las comunidades autónomas interesadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2009,

DISPONGO: