Preambulo �nico Resoluc...aComunidad

Preambulo �nico Resolucionde23-10-2008,delaSecretariaGeneral,porlaquesedisponelapublicaciondelConveniosuscritoentrelaAgenciaEstataldeAdministracionTributariaylaComunidadAutonomadeCastilla-LaManchaparalarecaudacionenviaejecutivadelosingresosdederechopublicodeestaComunidad.

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Con fecha 15 de septiembre de 2006 se ha suscrito el Convenio de Prestación de Servicios arriba indicado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General ha resuelto:

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 23 de octubre de 2006

La Secretaria General SOLEDAD OBEO PUEBLA

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho Público de esta Comunidad.

En Madrid a 15 de septiembre de 2006 Intervienen

De una parte, D. Carlos Ocaña y Pérez de Tudela, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103.Tres.2 de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, y de otra parte De María Luisa AraújoChamorro, Consejera de Economía y Hacienda, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Manifiestan

1. Que la Ley Orgánica 811980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, atribuye a las mismas la competencia en materia de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

2. Que el artículo 5.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos.

3. Que el artículo 103 de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, crea la Agencia Estatal de AdministracíónTributaria (en adelante Agencia Tributaria) que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

4. Que, a su vez, el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, prevé que la recaudación de la Hacienda pública de las Comunidades Autónomas y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo por Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.

5. Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la AgencíaEstatal de Administración Tributaria convienen que la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público gestionados por dicha Comunidad se realice a través de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia, Acuerdan