Preambulo �nico Servicios sociales de Asturias
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Preambulo �nico Servicios sociales de Asturias

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Preambulo

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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO
Sea Notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 5/1987, de 11 de abril, de servicios sociales, estableció un régimen público unificado de servicios sociales con el objetivo fundamental de garantizar la coordinación de los recursos y las iniciativas, de carácter público o procedentes de la iniciativa social, en dicho ámbito. En la década de los años ochenta se inició la modernización de los servicios sociales y se produjo un notable avance de las políticas sociales; esta Ley contribuyó a ello dándoles expresión a las competencias en materia de asistencia social que otorga al Principado de Asturias el Estatuto de Autonomía.

Al amparo de dicha norma se fue desarrollando un conjunto de medidas de protección social pública dirigidas a facilitar el desarrollo de los individuos y de los grupos sociales, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y circunstancias que producen marginación y exclusión social.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada Ley, los cambios operados en la sociedad asturiana, así como el importante desarrollo de los servicios sociales en estos últimos años hacen necesario establecer un nuevo marco legal que permita profundizar el sistema de protección dando respuesta a las nuevas necesidades en materia de asistencia social y constituyendo una verdadero sistema público de servicios sociales que contribuya a la consolidación de derechos sociales. Efectivamente, desde el año 1987 hasta la actualidad, hemos asistido a la producción de cambios que influyen de manera evidente en la política de servicios sociales. Por un lado, el impacto de las variaciones sociodemográficas, que generaron un envejecimiento de la población asturiana y evidentes modificaciones en la estructura familiar. De otro, la transformación del tejido económico asturiano, determinado por el declive de los sectores industriales tradicionales, que ha dado lugar a un incremento del desempleo, lo que afecta de forma negativa al bienestar social, menoscaba la cohesión y da lugar a una mayor vulnerabilidad social. A todo ello hay que añadir las corrientes migratorias, que cada día tienen mayor importancia en nuestro país e inciden claramente en la utilización de los servicios sociales.

Los fenómenos señalados configuran una nueva situación caracterizada por el incremento de la demanda de servicios sociales y por la aparición de nuevas necesidades. De gran importancia son los cuidados de larga duración, la atención que necesitan las personas mayores dependientes y las exigencias de coordinación sociosanitaria. También en este período han aparecido nuevas organizaciones sociales y se experimenta una participación cada vez más activa de ellas y un incremento de las actividades altruistas y de voluntariado. Los ciudadanos quieren más participación y tener más capacidad de decisión, lo que influye en la organización y concepción y control de los servicios sociales.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha aumentado su capacidad de autogobierno con el traspaso de competencias que en los años ochenta eran gestionadas por la Administración General del Estado. El tiempo transcurrido desde 1987 ha permitido profundizar en el concepto de servicios sociales y valorar la intervención social no sólo por su capacidad para dispensar prestaciones, sino también por las interrelaciones que fomenta y el entramado social que crea.

Asimismo, las líneas de actuación con las personas con discapacidad han avanzado hacia la integración social y requieren medidas y actuaciones que favorezcan la convivencia y la participación social y el fortalecimiento personal.

Además, hoy es evidente que el sector de los servicios sociales y su desarrollo tiene una gran importancia como nuevo yacimiento de empleo y como sector generador de actividad económica. De otro lado, la descentralización de los servicios contribuye a mejorar las dotaciones de pequeñas entidades de población, a mejorar su calidad de vida y a fijar población.

La presente Ley recoge todas esas referencias y tiene por objeto la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades actuales para conseguir una mejor calidad de vida, evitar la exclusión de los sectores más desfavorecidos e impulsar el bienestar social.

Por lo que se refiere a la estructura de la Ley, en el título I se define el objeto de la Ley, así como los titulares de derechos y los principios generales.

En el título II se establece la distribución de competencias, determinando las correspondientes al Principado de Asturias en atención a las peculiaridades de su condición de comunidad autónoma uniprovincial y a las entidades locales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local. Se contempla también la posibilidad de que las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales establezcan convenios de colaboración o se deleguen o encomienden la prestación de sus servicios.

El título III incluye la ordenación del sistema público de servicios sociales, que se aborda tanto desde el punto de vista funcional como territorial.

Para un mejor cumplimiento de sus fines, la Ley establece que los centros de servicios sociales contarán con un equipo multidisciplinar, cuya composición se determinará en función de las características de la zona básica de servicios sociales a través del mapa asturiano de servicios sociales, que se aprobará reglamentariamente.

Para la gestión del área de servicios sociales existirá una estructura de gestión unitaria de los centros, programas y prestaciones de titularidad del Principado de Asturias que se desarrollen en dicha demarcación territorial.

El núcleo esencial del sistema público de servicios sociales lo constituyen sin duda sus prestaciones, que se establecen en el título IV, constituidas por el conjunto de servicios, intervenciones técnicas, programas y ayudas destinadas al cumplimiento de los fines del mismo, que no son otros que la mejora de la calidad de vida y del bienestar social.

En ese sentido, la Ley obliga a la aprobación, en un plazo de dos años, de un catálogo de prestaciones que contendrá el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Constituye uno de los aspectos esenciales de la Ley el reconocimiento, a través del referido catálogo, de aquellas prestaciones que tendrán el carácter de fundamentales y que serán exigibles como derecho subjetivo.

La Ley garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos mediante las disposiciones y los órganos que se establecen en el título V. Asimismo, se elevan a rango legal los derechos y deberes de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales.

En el título VI se garantiza la participación de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro en la realización de actividades en materia de acción social, se regula la autorización administrativa para la puesta en funcionamiento de centros de servicios sociales con el fin fundamental de garantizar la calidad en la prestación de sus servicios, especificando también las formas de relación con la iniciativa privada.

La financiación del sistema público de servicios sociales se determina en el título VII, donde se establece la responsabilidad en esta cuestión de las administraciones públicas y la posible participación de las personas usuarias.

La Ley atribuye la Consejería competente en materia de asuntos sociales la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa en dicha materia y de garantizar la calidad del servicio, a través de la función inspectora de las entidades, centros y servicios de servicios sociales, ya sean públicos o privados.

El título VIII regula la Inspección de Servicios Sociales, a la que corresponde velar por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales y garantizar una adecuada calidad en la prestación de los servicios.

Para dar cumplimiento a los principios de legalidad y tipicidad establecidos en los artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, el título IX establece un régimen sancionador que tipifica las infracciones administrativas en materia de servicios sociales y fija las correspondientes sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003