Preambulo �nico Subvenciones de Gipuzkoa
PREÁMBULO
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Las subvenciones constituyen una parte importante de la actividad financiera del sector público foral del territorio histórico de Gipuzkoa y tradicionalmente han estado orientadas a dar respuesta, mediante las adecuadas medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y colectivas de personas y entidades tanto públicas como privadas.
En los últimos años, la actividad de fomento que se realiza a través de las subvenciones se ha incrementado notablemente, así como los tipos de ayudas y las personas beneficiarias.
Siendo tan relevante la función que cumplen las subvenciones, lo cierto es que en la actualidad la normativa referente a esta actividad es relativamente parca. Así, no se dispone, en el ámbito del territorio histórico de Gipuzkoa, de una norma foral sobre esta materia. Su regulación queda circunscrita al Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, y a otras disposiciones de inferior rango.
Surge así esta Norma Foral como respuesta a la necesidad de contar con una regulación específica e integral, que dé respuesta plena a conceptos como los de eficacia y eficiencia en la asignación y gestión del gasto público, y el de transparencia en la concesión de las subvenciones.
La Norma Foral se estructura en un título preliminar y tres títulos más, y contiene cincuenta y ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar, compuesto por dos capítulos, contiene las disposiciones generales sobre la materia.
En concreto, el capítulo I procede a determinar su ámbito de aplicación, delimitando el concepto de subvención que se define como toda disposición dineraria realizada a favor de personas públicas o privadas, cuando la entrega se realice sin contraprestación directa de éstas y esté sujeta a la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular y siempre que el proyecto, acción, conducta o situación financiada, tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
La delimitación del concepto de subvención se completa mediante la enumeración de otros supuestos que, si bien en principio presentan algunas características del concepto, van a quedar fuera del ámbito de aplicación de la Norma Foral.
La Norma Foral deberá aplicarse a las entidades del sector público foral que se rigen por el derecho administrativo, es decir, la Diputación Foral y los organismos autónomos forales. Los principios generales que rigen la actividad subvencionadora también serán de aplicación a las aportaciones gratuitas que realicen las entidades públicas empresariales forales.
Las disposiciones comunes a las subvenciones se articulan en el capítulo II del título preliminar, definiéndose los principios generales que orientan esta actividad financiera, entre los que destacan los relativos a la gestión: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
También se regulan en este capítulo II los requisitos para el otorgamiento de las subvenciones, los órganos competentes para su concesión, la definición de personas beneficiarias y de entidades colaboradoras, así como las exigencias para obtener tal condición y las obligaciones que vinculan a las mismas.
Como novedad con relación a la normativa existente en otras Administraciones se incluye la reserva que impide obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora a todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán ser destinatarias de subvenciones las asociaciones u organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión, en su funcionamiento, o en las actividades que realicen.
En el caso de las subvenciones que se concedan a entidades cuyas actividades tengan proyección social, se prevé la adopción de medidas orientadas a extender el uso social del euskera, siempre en el marco de la política de normalización del euskera aprobada por la Diputación Foral y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización y uso del euskera.
A continuación se contemplan los convenios de colaboración a formalizar entre los órganos concedentes y las entidades colaboradoras, convenios que deben existir siempre que en la gestión y distribución de las subvenciones participen este tipo de entidades. Se detallan también los requisitos de estos convenios y las condiciones y obligaciones asumidas por éstas.
Se concreta el contenido de las bases reguladoras de subvenciones. Estas bases configuran el régimen jurídico propio para el otorgamiento de la subvención de que se trate, teniendo un carácter subordinado a esta Norma Foral, aunque pueden adoptar elementos nuevos siempre que no entren en contradicción con ella.
Otras cuestiones incluidas en este capítulo son la financiación de las actividades subvencionadas, la publicidad de las concedidas y el régimen de garantías.
El título I, estructurado en cinco capítulos, se dedica a los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, regulándose la diferencia entre las bases reguladoras de la subvención y su convocatoria. Las bases deben ser aprobadas por el Consejo de Diputados y pueden regir durante un periodo indeterminado de tiempo, en el que podrán aprobarse diferentes convocatorias. Las convocatorias, como actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, deberán concretar, entre otros aspectos, las fechas de presentación de las solicitudes, los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la cuantía máxima de éstas.
El capítulo I regula el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, si bien, con carácter excepcional, contempla la concesión bajo el régimen de concurrencia no competitiva para aquellos casos en que, debido a las características de las personas beneficiarias o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión por el procedimiento ordinario.
También se incluyen en este capítulo los supuestos de concesión de forma directa, disponiendo un régimen específico de aprobación para este tipo de subvenciones que se determinará en la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de cada ejercicio.
El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia se regula en el capítulo II. Su iniciación siempre será de oficio y se realizará por convocatoria. La presentación de solicitudes debe ir acompañada de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, si bien se contempla la posibilidad de que se permita sustituir la presentación de esta documentación por una declaración responsable de la persona solicitante.
La resolución de la concesión deberá estar motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. No se establece vinculación entre la propuesta del órgano colegiado y la resolución, por lo que esta última podría separarse del contenido de la mencionada propuesta siempre que se motive la separación del criterio y queden acreditados en el procedimiento los fundamentos de tal separación.
Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses, el mismo que el fijado en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, que será la fecha de inicio prevista en la misma. Esta opción esta prevista para cuando vayan a existir varias convocatorias a lo largo de un año y éstas se aprueban en un solo acto, de tal forma que se pospone los efectos de cada una de ellas a la fecha de inicio de cada uno de los periodos previstos en cada una de las convocatorias.
Por último, en el capítulo II se contempla también la terminación convencional o posibilidad de que el procedimiento de concesión finalice mediante un acuerdo entre la Administración y las personas interesadas, siempre que lo permitan el objeto de la subvención y el número y circunstancias de las posibles personas beneficiarias.
El procedimiento de concesión directa, previsto en el capítulo III, únicamente se podrá aplicar a los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta Norma Foral, cuando se acrediten razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.
El procedimiento de gestión y justificación de la subvención se contempla en el capítulo IV. En él se dispone la subcontratación de las actividades subvencionadas que se podrá realizar, siempre y cuando lo permitan las bases, respetando en todo caso los límites establecidos tanto en éstas, como en la Norma Foral.
Se entiende que existe subcontratación cuando quien realiza la actividad subvencionada no es la persona beneficiaria. No estaremos en este supuesto cuando el objeto de la contratación no se espera que deba ser realizado por la persona beneficiaria por no constituir el objeto de su actividad.
En este capítulo también se regula la justificación de las subvenciones, así como los gastos que pueden tener la consideración de subvencionables.
Se establecen, a título indicativo, tres métodos para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras: Cuenta justificativa, aplicación de módulos y estados contables.
La cuenta justificativa implica identificar para cada proyecto subvencionado los fondos que lo financian y relacionar los gastos incurridos para la realización completa de la actividad.
El régimen de módulos está previsto para aquellos casos en que el objeto de la subvención sea la realización de actividades medibles en unidades. Por último, la justificación mediante la presentación de estados contables está prevista para los supuestos en que se subvencionen actividades genéricas.
Se especifican los principios que afectan a los gastos subvencionables: Deben responder, de manera indubitada, a la actividad subvencionada, deben de realizarse en el plazo establecido y en ningún caso el gasto susceptible de subvención podrá superar el valor de mercado.
La Norma Foral también establece que los gastos que se presenten como justificativos de la actividad subvencionada deben estar pagados con carácter previo a percibir la subvención, salvo que así se exceptúe en las bases reguladoras.
Por otra parte, se recoge, de forma expresa, la facultad del órgano concedente de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Esta competencia del órgano gestor se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que corresponden al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y a los órganos de control externo competentes.
El capítulo V establece la regla general de que el pago de la subvención exige la justificación previa, por parte de la persona beneficiaria, de la realización del objeto de la subvención. La falta de justificación, así como la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Norma Foral, conlleva la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Otras situaciones en las que tampoco se procederá al pago de la subvención son aquéllas en las que la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. No obstante, quedan exceptuadas de esta medida las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del territorio histórico de Gipuzkoa.
Por otro lado, la Norma Foral también busca agilizar la realización del objeto de la subvención, y para ello prevé la existencia de pagos a cuenta y pagos anticipados.
Junto a ello, dispone una medida cautelar que consiste en la retención de los pagos de las cantidades pendientes de abonar a las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras en los casos en que se hubiese iniciado un procedimiento de reintegro a la misma persona beneficiaria por otra subvención previa.
El título II, compuesto por dos capítulos, está dedicado al reintegro de subvenciones.
El capítulo I regula el régimen de reintegros, diferenciando entre los supuestos de invalidez de la concesión derivados de vicios en la producción del propio acto de concesión y el reintegro de subvenciones derivado del incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de las personas beneficiarias.
Las causas de reintegro son objeto de una regulación minuciosa, y las mismas se encuentran ligadas de manera especial con el incumplimiento de las obligaciones a las que están sometidas las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras.
En principio, y con carácter general, el reintegro debe abarcar la totalidad de la subvención concedida, pero también se admite la posibilidad de que dicho reintegro se refiera únicamente a parte de dicha subvención, siempre y cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de forma significativa al cumplimiento total.
Otras cuestiones que se incluyen en el capítulo I del título II son la consideración de ingreso público de las cantidades a reintegrar, la prescripción del derecho de la Administración para exigir el reintegro, y las personas obligadas al reintegro.
Finalmente se regula el instituto de la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas, estableciéndose el mismo plazo de 4 años que el previsto para la prescripción de los ingresos de naturaleza tributaria y resto de derechos de naturaleza pública.
En el capítulo II se establecen las líneas básicas del procedimiento de reintegro y la competencia para exigirlo, que será, en todo caso, del órgano concedente.
La Norma Foral prevé dos procedimientos distintos mediante los cuales se puede iniciar el reintegro: De oficio, por acuerdo del órgano concedente, y como consecuencia de las actuaciones del control financiero de subvenciones.
El título III contiene el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y está compuesto por dos capítulos.
En el capítulo I se definen las infracciones y se clasifican en leves, graves y muy graves. También se determinan las personas responsables que, por acción u omisión, incurran en los diferentes tipos de infracciones, y se enumeran, por otra parte, los supuestos de exención de responsabilidad.
En el capítulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduación para la concreción de las mismas, y aquéllas que corresponden por infracciones leves, graves o muy graves. También se articulan los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, las reglas referentes al procedimiento sancionador, la competencia para imponer sanciones y las causas de extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones.
Las sanciones podrán ser pecuniarias y no pecuniarias. Las primeras podrán consistir en multa fija o proporcional, aplicándose esta última a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
Se señala específicamente la diferencia entre la multa pecuniaria y la obligación de reintegro, previéndose para la primera la aplicación del mismo régimen que el previsto para el resto de ingresos de derecho público.
Se establece el mismo plazo de prescripción de infracciones y sanciones para todos los supuestos, sean muy graves, graves o leves.
Por último, se especifican, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria.
La disposición transitoria se dedica a regular el régimen transitorio de los procedimientos y la disposición derogatoria deroga la normativa anterior.
En la disposición final primera se autoriza al Consejo de Diputados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la Norma Foral, y en la segunda se establece la entrada en vigor.
Para finalizar, hay que señalar que la Norma Foral se ha redactado teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La materia de subvenciones se encuentra incluida en el ámbito económico-financiero en el que los territorios históricos tienen capacidad normativa para el desarrollo y ejecución de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico, correspondiendo la aprobación de esta Norma Foral a las Juntas Generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
