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Preambulo �nico TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Preambulo

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I

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, es la norma que fija el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y establece el marco normativo de cesión de tributos. Este marco normativo ha evolucionado y se ha adaptado a los diferentes sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, mediante las modificaciones sucesivas de esta ley orgánica operadas por las leyes orgánicas 3/1996, 7/2001 y 3/2009. Más en concreto, y por lo que a la aplicación de estos sucesivos sistemas de financiación a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se refiere, se han aprobado las leyes 27/1997, 29/2002 y 28/2010, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y competencias de la cesión. En virtud de estas leyes de cesión, esta Comunidad Autónoma ha ejercido desde 1999, mediante sucesivas leyes del Parlamento de las Illes Balears, buena parte de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma en todos los tributos cedidos.

El ejercicio reiterado, a lo largo de todos estos años, de estas competencias normativas ha producido una cierta dispersión normativa, que incide negativamente en el principio de seguridad jurídica que ha de presidir todo ordenamiento jurídico y, más aún, el ordenamiento tributario, del que se derivan múltiples obligaciones para los ciudadanos, tanto formales como materiales.

Cabe destacar al respecto que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé expresamente, en su artículo 48, la posibilidad de que el Parlamento delegue en el Gobierno de las Illes Balears la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución para el Estado, que prevé la posibilidad de que el Gobierno dicte textos refundidos. En idénticos términos lo establece el artículo 19.4 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

II

De acuerdo con este marco jurídico, la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de Medidas Tributarias Urgentes, en la redacción dada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, antes del 31 de diciembre de 2013, apruebe un texto refundido de las normas tributarias dictadas en materia de tributos cedidos, con la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes.

La disposición final octava de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, ha prorrogado hasta el 1 de julio de 2014 la autorización para la aprobación de este texto refundido, lo que ha hecho posible incluir las modificaciones que se han introducido en dicha Ley, como la derivada de la reforma de la Ley estatal 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en relación con el impuesto sobre hidrocarburos.

La aprobación de un único texto codificador, tal y como ya han hecho otras comunidades autónomas, tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el ejercicio de la citada autorización se aprueba este decreto legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido que contiene las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado que se encuentran incluidas en las siguientes leyes:

a) Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de las Illes Balears.

b) Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de las Illes Balears.

c) Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública de las Illes Balears.

d) Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e) Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

f) Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico Administrativas de las Illes Balears.

g) Ley 1/2009, de 25 de febrero, de Medidas Tributarias para Impulsar la Actividad Económica en las Illes Balears.

h) Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se Adoptan Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit Público.

i) Ley 3/2012, de 30 de abril, de Medidas Tributarias Urgentes.

j) Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

k) Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

l) La Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

En todo caso, el Texto Refundido que se aprueba, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna y se limita a integrar todas las disposiciones legales vigentes en esta materia, eso sí, con las correspondientes adaptaciones derivadas de la reordenación sistemática de los preceptos.

III

Teniendo en cuenta que la normativa tributaria es objeto de frecuentes modificaciones, para responder a las necesidades de la política económica que se ejerza en cada momento, se ha dotado al Texto Refundido de una estructura que no se vaya a ver especialmente afectada por los cambios futuros que, previsiblemente, incidirán en la materia. Así, los preceptos en materia de tributos cedidos se han dividido en dos títulos: uno dedicado a las normas sustantivas de cada tributo y otro en el que se recogen las normas formales y de gestión que afectan a los diferentes tributos.

El título I consta de seis capítulos relativos, respectivamente, a las normas vigentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, de los impuestos sobre hidrocarburos y sobre determinados medios de transporte.

En el capítulo I se regula la escala autonómica y las deducciones autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El capítulo II establece el límite del impuesto sobre el patrimonio para los residentes en las Illes Balears en concepto de mínimo exento y el tipo de gravamen aplicable.

El capítulo III incluye la regulación autonómica vigente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, especialmente prolija en lo que a tipos de gravamen se refiere, y se divide en dos secciones: la primera dedicada a los tipos aplicables en la modalidad del impuesto correspondiente a las transmisiones patrimoniales onerosas y la segunda, a los tipos correspondientes en la modalidad relativa a los actos jurídicos documentados.

El capítulo IV es el más extenso, y en él se recogen todos los preceptos sustantivos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de Reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como algunos otros dispersos en diversas leyes que afectan a este impuesto. Está dividido en cuatro secciones que regulan, respectivamente, el tratamiento fiscal de las adquisiciones mortis causa, de las adquisiciones inter vivos, de las instituciones propias del Derecho Civil de las Illes Balears y de las parejas estables.

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se regula en el capítulo V, en el que se establecen el devengo, las bases imponibles y los tipos de gravamen que afectan a cada uno de los juegos de suerte, envite o azar.

El último capítulo, dedicado a los impuestos especiales, establece en dos secciones -relativas, respectivamente, al impuesto sobre hidrocarburos y al impuesto sobre determinados medios de transporte- el tipo de gravamen autonómico y el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional, por lo que respecta al impuesto sobre hidrocarburos, y un tipo de gravamen concreto en el impuesto sobre determinados medios de transporte.

El título II recoge las normas relativas a obligaciones formales y otras de gestión y recaudación vigentes, en concreto, las aprobadas en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

El Texto Refundido se completa con dos disposiciones adicionales por las que, por un lado, se indica la norma que ha de tenerse en cuenta en la determinación de los grados de minusvalía, dada la relevancia de tales grados en algunos de los beneficios fiscales aplicables a las personas discapacitadas, y, por otro, se recoge el criterio del Consejo Consultivo de las Illes Balears en el sentido de que las denominaciones de carácter genérico que aparecen en masculino se entenderán referidas también al femenino.

En cualquier caso, se incluye un índice del contenido, con el objeto de facilitar la utilización de la norma a sus destinatarios mediante una rápida ubicación sistemática de sus preceptos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 6 de junio de 2014,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014