Preambulo �nico TR de las disposiciones legales de la comunidad de castilla y ...edidos por el estado
Preambulo �nico TR de l... el estado

Preambulo �nico TR. de las disposiciones legales de la comunidad de castilla y leon en materia de tributos cedidos por el estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


La Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la disposición final sexta, autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, un texto refundido de las normas vigentes relativas a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León.

La delegación legislativa contenida en la ley, incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.

En el año 2006, mediante el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, se aprobó el primer texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

La aprobación de un texto único en esta materia tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de la administración tributaria de la Comunidad y, especialmente, la de los contribuyentes.

En el ejercicio de esta autorización se elabora este decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado.

En el texto refundido se incorporan los preceptos del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo y las leyes posteriores dictadas por la Comunidad que contienen las normas tributarias que pueden ser objeto de refundición, que son la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, y la Ley 9/2007, de 27 de diciembre, ambas de Medidas Financieras.

El texto refundido se estructura en siete capítulos, seis de ellos dedicados a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas. Así el capítulo I está dedicado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el capítulo II al Impuesto sobre el Patrimonio, el capítulo III recoge la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el capítulo IV se dedica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el capítulo V se recoge la normativa relativa a la Tasa Fiscal sobre el Juego, y en el capítulo VI la del Impuesto sobre las ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. El último capítulo, el VII, contiene la normativa dictada para la aplicación de los tributos cedidos por el Estado.

Asimismo, el texto refundido incluye cinco disposiciones finales que recogen las habilitaciones y las obligaciones que las leyes que se refunden han efectuado al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que pueda dictar normas de desarrollo o de aplicación de la normativa en materia de tributos cedidos por el Estado. También contiene el texto refundido, al comienzo, un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

Este decreto legislativo contiene un artículo para la aprobación del texto refundido de las normas autonómicas en materia de tributos cedidos por el Estado, dos disposiciones adicionales, una sobre las remisiones normativas que se efectúan a los preceptos objeto de refundición, y otra, que consiste en incorporar al expediente de los proyectos de ley que modifiquen o innoven el texto refundido, la versión íntegra y actualizada, incluyendo las nuevas modificaciones de dicho texto refundido, al objeto de que las Cortes de Castilla y León cuenten con un notable documento informativo. Contiene asimismo este decreto legislativo una disposición derogatoria de todos los preceptos refundidos y una disposición final sobre la entrada en vigor tanto del decreto legislativo como del texto refundido.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2008

DISPONE

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2008 en vigor desde 02-10-2008