Preambulo �nico TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
Preambulo �nico TR Disp...os cedidos

Preambulo �nico TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min


El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 de la Constitución Española y 42 del Estatuto de Autonomía, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, enumerando el artículo 157.1 de la Constitución los recursos que garantizan esta autonomía, encontrándose, entre otros, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. La disposición adicional del Estatuto de Autonomía, en su apartado primero, relaciona los impuestos estatales que se ceden al Principado de Asturias.

Este marco competencial en materia de impuestos cedidos se completa con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que establece los principios básicos a los que ha de ajustarse esta cesión. A lo largo del tiempo, distintas leyes estatales han concretado el alcance y las condiciones de la cesión para garantizar la coherencia del conjunto del sistema tributario español, potenciando la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas en materia de tributos estatales cedidos, concretándose en el caso del Principado de Asturias en la Ley 19/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En consecuencia, el Principado de Asturias ha venido ejerciendo sus competencias legislativas en esta materia produciéndose cierta dispersión normativa no deseable, lo que aconseja aprobar un texto refundido para garantizar el principio de seguridad jurídica que debe presidir todo ordenamiento jurídico.

En este sentido, la disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, apruebe un texto refundido de las disposiciones vigentes en materia tributos cedidos.

La autorización legislativa se extiende a la aclaración, regularización y armonización de la normativa en vigor, lo que ha permitido reorganizar su estructura y su contenido, así como introducir determinadas aclaraciones de carácter técnico que tienen como finalidad facilitar la comprensión de sus preceptos.

La aprobación del presente decreto legislativo y su texto refundido, no supone innovación alguna sobre el ordenamiento jurídico, por limitarse a refundir la normativa ya vigente con los fines anteriormente descritos (aclaración, regularización y armonización), lo que justifica la entrada en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

II

La norma refunde la normativa del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado que se encontraba regulada en las siguientes leyes:

- Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.

- Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004.

- Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.

- Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009.

- Ley del Principado de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.

- Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011.

- Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

- Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria.

- Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

III

Se incluye al inicio de la norma un índice de contenido, cuyo objetivo es facilitar la utilización de aquélla por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

El texto refundido consta de tres títulos, una disposición transitoria y una disposición final. El Título preliminar define el objeto y contenido de la norma.

El Título I se refiere a las medidas concretas aprobadas por el Principado de Asturias en cada uno de los tributos sobre los que se ha hecho uso de las competencias normativas reguladas en la Sección 4.ª del Título III, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, habiéndose realizado la ordenación de las figuras tributarias conforme a lo establecido en la disposición adicional del Estatuto de Autonomía. Este Título se estructura en seis Capítulos.

El Capítulo I se dedica al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contiene tanto la tarifa autonómica del impuesto como las distintas deducciones autonómicas aprobadas.

El Capítulo II se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, y fija los tipos de la escala aplicable a la base liquidable del mismo y la bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.

El Capítulo III hace referencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y regula las reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, los coeficientes del patrimonio preexistente, y las bonificaciones de la cuota.

El Capítulo IV se dedica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulando los tipos de gravamen tanto en lo que respecta a la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas» como a los «actos jurídicos documentados».

El Capítulo V establece los tipos y cuotas fijas vigentes de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, así como la regulación de su gestión.

El Capítulo VI establece los tipos vigentes del Impuesto sobre Hidrocarburos.

El Capítulo VII fija los tipos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El Título II desarrolla las obligaciones formales impuestas al contribuyente en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y regula la presentación telemática de declaraciones.

Por último, la disposición transitoria establece una tarifa reducida de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar para determinados supuestos; en tanto que la disposición final habilita al Consejo de Gobierno para aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de octubre de 2014,

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2014 en vigor desde 30-10-2014