Preambulo �nico TR. Ley del comercio ambulante
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La disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe b), de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, apruebe el texto refundido de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
En este caso, la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, fue la primera regulación de esta actividad que se llevó a cabo en nuestra Comunidad. Con ello, se pretendió establecer una norma con rango de ley de carácter general, que sirviera de marco a las distintas corporaciones locales andaluzas, reunificando, en la medida de lo posible, la diversa normativa existente en este tipo de comercio.
La finalidad primordial que se persiguió con esta ley fue la adecuación de la situación socioeconómica a la realidad comercial de nuestra Comunidad, en la que este régimen de distribución ocupaba un importantísimo lugar con un porcentaje aproximado del 17,5% de todas las transacciones comerciales que se realizaban, protegiendo tanto los derechos de las personas comerciantes ambulantes como los de las personas comerciantes sedentarias y las personas consumidoras y usuarias.
El paso de más de veinte años desde la aprobación de la norma ha supuesto que esta actividad haya continuado creciendo y diversificándose, como se aprecia en el último censo realizado en el año 2006, cuando los mercadillos andaluces alcanzaban la cifra de 889 y las personas comerciantes inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes ascendían a cerca de 25.000. Por otra parte, el comercio ambulante, al igual que el comercio establecido y los demás sectores económicos, no ha cesado en su diversificación, aumentando las mercancías comercializadas, así como los cauces para su venta.
A esa circunstancia que hacía precisa una nueva regulación que se adaptara a la realidad comercial actual se unió también la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, la cual obliga a realizar un cambio radical en los contenidos de la intervención administrativa, sobre todos aquellos servicios que se realizan por una contrapartida económica, y en particular sobre el sector comercial. Como consecuencia de esa normativa europea, se aprobó inicialmente el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, el cual fue posteriormente tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la aprobación de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizan importantes modificaciones a la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos, a la vez que se incluye una disposición transitoria séptima, que si bien no modifica formalmente su articulado, incorpora contenido normativo relacionado con las personas inscritas en el Registro General de Comerciantes Ambulantes que debe quedar integrado en el texto.
Asimismo, el tiempo transcurrido desde que se promulgó la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, supone que esta tenga, desde el punto de vista sistemático, varias carencias que ahora pueden ser superadas llevando a cabo determinadas mejoras técnicas y sistemáticas en consonancia con el alcance de la habilitación conferida por el Parlamento de Andalucía, la cual se extiende a la regularización y a la armonización de las normas legales refundidas, en este caso, la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, la disposición final primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, por la que se modifica la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, así como el artículo segundo y la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2010, de 21 de mayo.
En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,
DISPONGO
