Preambulo �nico TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Preambulo
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Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente
Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.
La disposición final primera de la Ley 6/2007, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre del Patrimonio de Euskadi, autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a cuatro meses desde la entrada en vigor de dicha ley, refunda en un solo texto la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi, y la citada Ley 6/2007, de modificación.
Conforme a la mencionada disposición final primera, el texto refundido se limitará a integrar ambas leyes en un único texto y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones que fueran necesarios, así como a adecuar las remisiones internas de las leyes objeto de refundición a la nueva numeración.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2007,
DISPONGO:
