Preambulo �nico Turismo
Preambulo �nico Turismo

Preambulo �nico Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»
Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998