Preambulo �nico Turismo de Asturias

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PREÁMBULO

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Durante los últimos años el turismo ha ido adquiriendo una notable relevancia en la estructura económica del Principado de Asturias, como consecuencia del esfuerzo desarrollado por todos los agentes implicados en el fenómeno turístico. Paralelamente, las condiciones del mercado turístico han ido evolucionando hacia una mayor complejidad aumentando el número de competidores y de productos y mejorando notablemente la promoción de unos y otros, todo ello motivado, en gran parte, por la incorporación de nuevas tecnologías a la distribución y la comunicación; al mismo tiempo, el turista se ha ido convirtiendo en un consumidor profesionalizado, un cliente exigente, con nuevas motivaciones y abundante información, como consecuencia, en gran medida, de los últimos avances de las tecnologías de la información, que están produciendo enormes cambios en el comercio en general y, lógicamente, en la comercialización y promoción de los productos turísticos.

En este marco competitivo, el sector turístico asturiano se ha ido situando durante los últimos años, consolidando destinos tradicionales y respondiendo a las nuevas demandas con ofertas especializadas. Baste señalar la evolución producida durante la última década en nuestra Comunidad Autónoma en el turismo rural y de actividad.

No obstante la evolución expuesta, la enorme competencia existente impone la necesidad de consolidar e impulsar el sector turístico en Asturias respondiendo a los retos exigidos en materia de calidad e innovación, de ahí la necesidad, sentida claramente por todas las entidades y agentes que intervienen en el turismo asturiano, de acometer la elaboración de un texto legal acorde con las exigencias actuales y de futuro del sector, estableciendo una ordenación coherente del turismo, que actúe a modo de marco legal básico sobre el que se articule la normativa turística vigente y de futura creación, al amparo de la competencia exclusiva que en materia turística tiene la Administración del Principado de Asturias conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.22 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

La Ley parte de los principios de cooperación y coordinación, impulsándolos, no sólo entre las distintas administraciones implicadas en el turismo, especialmente entre el Principado de Asturias y las entidades locales, sino también efectuando una clara apuesta por la colaboración con los distintos agentes sociales y económicos que intervienen en el turismo, intentando, también, dar una respuesta clara a las necesidades de los usuarios, entre las que cabe reseñar la preocupación por la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras concebida como factor de calidad.

Se inspira, asimismo, la Ley en el principio del desarrollo sostenible y en el respeto al patrimonio cultural, en cuanto recursos básicos de nuestra Comunidad Autónoma. Es por ello por lo que se realiza un desarrollo normativo de los instrumentos de ordenación territorial de los recursos turísticos, previéndose expresamente la elaboración de unas directrices sectoriales en materia de turismo, ya contempladas en las directrices regionales de ordenación del territorio de Asturias, aprobadas por Decreto 11/1991, de 24 de enero.

Dentro de la ordenación de la oferta turística, aparte de reconocer las modalidades tradicionales del ejercicio de las empresas y actividades turísticas, se definen en la ley nuevas figuras, que permiten completar nuestra oferta de productos turísticos.

En las modalidades de alojamiento se prevé una regulación específica del turismo rural, en consonancia con la importancia que el mismo ha ido adquiriendo en el Principado de Asturias. Se regulan, también, los albergues turísticos, una oferta hasta ahora no ordenada turísticamente, pese a su naturaleza, y se crean la figura de las viviendas vacacionales y la modalidad de núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales.

En materia de restauración se singulariza la especialización de sidrería, reconociendo la vinculación de esta actividad hostelera a la cultura tradicional asturiana, aparte de sus evidentes cualidades para la promoción. Dentro de las actividades de intermediación se añade a la tradicional figura de las agencias de viajes la de las centrales de reserva, fruto de la evolución antes reseñada de las tecnologías de la información. Es, también, una novedad la regulación de las empresas de turismo activo y las previsiones en materia de profesiones turísticas.

Por otro lado, se realiza una novedosa regulación en materia de promoción y desarrollo turístico, siendo de destacar en este aspecto los instrumentos de promoción diseñados, enfocados claramente hacia la mejora de la calidad en el sector, tanto integral como local y subsectorial.

En cuanto a la inspección turística y al régimen disciplinario, se efectúa una regulación que, acorde con los esfuerzos hasta ahora realizados para la consecución de una determinada clientela turística, permita velar por la calidad del producto turístico asturiano, amparando simultáneamente los intereses de los empresarios y profesionales del sector y los derechos de los usuarios turísticos, constituyendo así un instrumento ágil y útil para evitar actividades turísticas clandestinas y la competencia desleal. Se adecua, asimismo, el régimen sancionador existente en materia turística en nuestra Administración a las exigencias de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en cuanto al principio de tipicidad, derogándose expresamente la Ley del Principado de Asturias 2/1986, de 28 de abril, sobre inspección, sanciones y procedimiento sancionador en materia de empresas y actividades turísticas, hasta ahora vigente.

Por último se abre la posibilidad de utilizar la vía de la mediación como fórmula para solucionar los conflictos que, en materia de turismo, pudieran producirse entre los interesados.

Por todo lo expuesto la presente Ley termina con la dispersión normativa hasta ahora existente, estableciendo una regulación unitaria en materia turística, que va a precisar, no obstante, un nuevo esfuerzo normativo para su aplicación y desarrollo, elaborando gran parte de los desarrollos reglamentarios en ella previstos, y revisando otros que ahora se encuentran en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001