Preambulo �nico Turismo de Galicia
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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En virtud de los artículos 148.1.18 de la Constitución española y 27.21 del Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva para la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La presente ley, que deroga la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, se justifica por la necesidad de eliminar imprecisiones conceptuales y resolver disfunciones y lagunas en la regulación de un sector clave de la economía gallega, a la vez que pretende dar respuesta a las demandas del sector y de los agentes sociales, contempladas en el Plan de acción del turismo de Galicia, y establecer cauces que permitan fortalecer la posición de la empresa turística gallega en un entorno de gran competitividad.

El Plan de acción del turismo de Galicia es el resultado de una reflexión con el sector privado y público del estado del turismo en Galicia; un documento que presenta las líneas básicas a desarrollar en materia turística para llevar a cabo una gestión integral del turismo que permita una consolidación del sector y su mayor proyección hacia el futuro. Una de sus conclusiones ha sido la necesidad de abordar la modificación de la normativa turística actual para modernizar el marco legislativo y adecuarlo a las necesidades que presenta la oferta y las exigencias de la demanda, con la finalidad de lograr un destino turístico atractivo, diferenciador y competitivo en servicios.

Los objetivos establecidos por la presente ley son coincidentes con los perseguidos por el Tratado de Lisboa, que en su artículo 195 hace una referencia expresa a la importancia del sector turístico y a la voluntad de la Unión Europea de promover la competitividad entre las empresas del sector de los países miembros de la Unión Europea, estableciendo medidas específicas destinadas a complementar las acciones de los estados miembros que permitan el buen desarrollo de la actividad empresarial turística.

Se reafirma la presente norma en los objetivos de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que modificó la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, y que determina la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de quienes presten servicios en los estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los estados miembros y garantiza, tanto a las personas destinatarias como a las prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas libertades fundamentales del Tratado de la Unión Europea.

La ley también tiene en cuenta las recomendaciones del Dictamen del Comité de las Regiones 2009/C 200/03. La Administración turística gallega comparte el espíritu de este dictamen y muchas de las valoraciones que en el mismo se plasman son ya líneas de trabajo que se estiman prioritarias para el desarrollo turístico en Galicia, pues, una vez que se reconoce la importancia y alcance de este sector en la economía gallega, lo que se precisa es sentar las bases legales que le permitan proseguir en la búsqueda de la calidad y excelencia turística alcanzando una mayor rentabilidad económica pero, y sobre todo, reforzando el papel social del turismo.

Esta dimensión social del turismo no se basa exclusivamente en su capacidad para generar empleo, sino que también hace referencia a las posibilidades de generar y distribuir mejor la riqueza, potenciando zonas ricas en recursos pero pobres en infraestructuras y estableciendo áreas de actuación para aprovechar las sinergias que se producen entre las iniciativas de los distintos agentes públicos y privados. Por ello, en Galicia el turismo juega un papel importante como factor de reequilibrio territorial y cohesión social, como instrumento vertebrador del territorio. No obstante, el desarrollo turístico tiene que ser sostenible, respetuoso con los recursos en que se asienta la imagen de Galicia: naturaleza, medio ambiente y paisaje, pero también patrimonio cultural y lingüístico, especialmente los caminos de Santiago, enogastronomía, tradiciones y costumbres; en definitiva, una cultura propia. Estos aspectos, que hacen de Galicia un destino único y diferencial, tienen que ser el eje de la comunicación promocional de las administraciones y empresas turísticas, que deben trabajar conjuntamente bajo la marca de Galicia como marca turística global.

Todo ello no será posible si no se refuerza el capital humano, imprescindible para conseguir los niveles de calidad y competitividad deseados. La profesionalización de los recursos humanos a todos los niveles, la mejora en el empleo turístico y la investigación e innovación son otros aspectos que también se contemplan en la presente ley y en los cuales se incidirá en su posterior desarrollo reglamentario.

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La ley está estructurada en un título preliminar y nueve títulos, que comprenden ciento veintiséis artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar define el objeto y fines de la ley y su ámbito de aplicación. Dada la amplitud del campo material de la actividad turística, se hace imprescindible una delimitación previa que concrete qué aspectos de la realidad de nuestro ámbito deben ser objeto de consideración en la presente norma.

El título I está dedicado a la organización y competencias de la Administración turística gallega. En este título se diferencian las competencias que corresponden a la Administración autonómica y a las administraciones locales, ya sean municipales o supramunicipales, así como, en su caso, a las entidades instrumentales del sector público autonómico.

Este título regula el Consejo del Turismo de Galicia como órgano de asesoramiento en materia de turismo, en sustitución del Consejo Regulador del Turismo de Galicia establecido en la Ley 14/2008, que no llegó a entrar en funcionamiento. La nueva regulación le otorga un papel más acorde con la figura de órgano de asesoramiento y consulta y fija unas funciones consideradas básicas para el desarrollo turístico de Galicia. La composición del nuevo órgano, con un máximo de veinticinco vocales, permite una mayor participación tanto de las administraciones públicas con competencias en materia turística o en otras estrechamente vinculadas a la misma como de las asociaciones más representativas del sector turístico, sindical y de protección al consumidor y usuario.

También se contemplan en este título I las bases sobre las cuales se asentará la futura Red de Oficinas de Turismo, así como la cooperación que puede establecerse para la promoción turística entre la Xunta de Galicia y las entidades representativas de las comunidades gallegas en el exterior para la promoción turística.

El título II define el concepto de usuarias y usuarios turísticos, enumera sus derechos y obligaciones y establece el deber de las administraciones públicas competentes de velar por su respeto y cumplimiento.

El título III califica los recursos de interés turístico y aborda la calidad turística. Se define en este título el Plan de organización turística de Galicia como modelo de desarrollo turístico que contará, al menos, con áreas turísticas, geodestinos turísticos y territorios de preferente actuación turística.

En la promoción de los recursos turísticos se promoverá la proyección interior y exterior de Galicia como marca turística y global de calidad. Este título también contiene la regulación de los municipios turísticos y fija las condiciones necesarias para obtener esta denominación y los servicios mínimos que habrán de prestarse en los mismos.

El título IV contiene la ordenación de las empresas turísticas y se divide en siete capítulos.

El capítulo I define el concepto de empresa turística y establece su marco jurídico a través de un elenco de derechos, así como de un conjunto de obligaciones, tendentes a garantizar el uso y disfrute de los servicios turísticos en Galicia.

En el capítulo II se estipula la libertad de empresa, que queda garantizada sin más limitaciones que las que legal y reglamentariamente sean establecidas, si bien se hace hincapié en que esta libertad ha de respetar y proteger los derechos de las personas así como el patrimonio natural y cultural de Galicia.

El capítulo III concreta los requisitos generales a que están sujetas las empresas turísticas para el ejercicio de su actividad, con una detallada regulación de la declaración responsable como regla general y de la autorización administrativa como excepción.

La parte final de este capítulo hace referencia al Registro de Empresas y Actividades Turísticas y establece su finalidad y el objeto de inscripción, que será de oficio.

El capítulo IV trata de las empresas de alojamiento turístico y determina las diferentes modalidades de la actividad de alojamiento. Se fija el concepto de principio de unidad de explotación en aras a garantizar a las usuarias y usuarios turísticos un interlocutor único responsable en la prestación de los servicios que ofertan las empresas de alojamiento. Se establece la reserva de la denominación de posada para su gestión por la Administración autonómica.

Respecto a los establecimientos hoteleros, las novedades son la regulación del grupo de pensiones, que sustituye al grupo de residencias turísticas de la Ley 14/2008, y la posibilidad de clasificar los hoteles en hoteles balnearios u hoteles talasos si cumplen con los requisitos exigidos, al entender que el turismo termal y de talasoterapia configura un producto turístico destacable de la oferta gallega.

En el mismo sentido se modifica la clasificación de los establecimientos de turismo rural y se incorporan los grupos de hospederías rurales, pazos y otras edificaciones singulares y aldea de turismo rural. La nueva clasificación pretende conservar el alojamiento de turismo rural como un producto singular, diferencial y valorizador tanto del patrimonio cultural como medioambiental de Galicia sin colisionar ni confundirse con el concepto de turismo en el medio rural. Finalmente, además de fijar como tipos de establecimientos de alojamiento turístico los campamentos de turismo y los albergues turísticos, se profundiza en el concepto de apartamento y vivienda turísticos.

El capítulo V se ocupa de las empresas de restauración y mantiene las categorías de restaurantes, cafeterías y bares.

El capítulo VI, referido a las empresas de intermediación, establece los conceptos de agencias de viajes y centrales de reservas y determina sus categorías.

Finaliza este título con el capítulo VII, que define los complejos turísticos.

El título V regula las empresas de servicios turísticos complementarios, entendidas como aquellas empresas y actividades que, sin ser estrictamente turísticas, pueden incidir en el desarrollo turístico.

La presente ley se marca como uno de sus objetivos la profesionalización del sector y, por ello, hace una referencia, en el título VI, a las profesiones turísticas, especialmente a las guías y los guías turísticos, un colectivo fuertemente afectado por la Directiva 2006/123/CE, respecto al cual reglamentariamente se fijarán las condiciones de acceso, el ámbito de actuación y los demás requisitos precisos para el ejercicio de esta profesión con arreglo a la normativa europea, en aras de evitar el intrusismo.

La promoción y el fomento del turismo son las materias tratadas en el título VII.

El capítulo I establece las competencias y los principios de actuación.

El capítulo II regula las medidas de promoción y fomento, con las que se pretende conseguir un impulso del turismo mediante la puesta en valor de aquellos recursos singulares de Galicia basados en la cultura y lengua propia y en las tradiciones de hondas raíces populares, así como en las fiestas consolidadas y altamente participativas, que podrán conseguir el reconocimiento de fiestas de interés turístico de Galicia.

Ese impulso, que también servirá para desestacionalizar la demanda, permitirá la configuración de productos turísticos altamente cualificados en modalidades como rural o termal, cultural o náutico/marinero, congresual o de aventura, etc.

Los logros de esta actividad de fomento tendrán visibilidad a través de diferentes medidas de promoción turística, pudiendo reforzarse ambas facetas mediante la concesión de subvenciones y ayudas, para aquellos colectivos públicos y privados que apuesten por la modernización y mejora de las actividades e infraestructuras turísticas de Galicia.

Este capítulo hace una mención especial al fomento de los estudios turísticos, pues la calidad no puede conseguirse sin el factor humano, por lo cual la Administración autonómica propiciará una mejora de la formación para el sector.

El título VIII actualiza la normativa existente sobre la disciplina turística. Así, se contempla la regulación de la inspección turística, se formulan algunas redefiniciones de tipos infractores y se perfilan, con mayor concreción, aspectos técnicos del ámbito procedimental sancionador.

En el título IX se regula la mediación como forma de resolución de conflictos que pudieran surgir en materias reguladas en la ley.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley del turismo de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011