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Preambulo Normas para la elaboración de los Presupuestos 2018 Cantabria

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El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Este ámbito jurídico se completa con la Ley de Cantabria 14/2006 de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante). El artículo 36 de la LFC regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será establecido mediante Orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, los artículos 37 al 41 de la misma norma regulan la documentación que será enviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF en adelante), guía todas las actuaciones en materia presupuestaria de las Administraciones Públicas hacia el logro de sus principios fundamentales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia de las Administraciones Públicas, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

De conformidad con dicha normativa la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos para la elaboración del presupuesto para el año 2018.