Preambulo Obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del THG por medios electrónicos -Vigente-
Preambulo
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La Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un nuevo avance en la implantación de la administración pública electrónica estableciendo, entre otras novedades, la separación entre identificación y firma electrónica, exigiendo ésta última cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado, identificando los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y dando preferencia a las notificaciones electrónicas.
La disposición final quinta de la misma Ley 39/2015, establece el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley para adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en la ley.
En el ámbito tributario, la Norma Foral General Tributaria, en su artículo 94.4, remite al desarrollo reglamentario la determinación de los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria; y en su artículo 105.2, remite asimismo al desarrollo reglamentario los requisitos para la práctica de las notificaciones mediante el empleo y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de conformidad con la normativa reguladora de dichas notificaciones.
A ese respecto, la materia tributaria se somete al desarrollo reglamentario realizado con carácter general para la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, aprobada por Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Además, mediante la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre del Departamento de Hacienda y Finanzas se reguló la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica y, finalmente, mediante la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, se reguló la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos para un determinado colectivo de obligados tributarios o representantes que se consideró que, por su capacidad económica o técnica o, en su caso, dedicación profesional, podían acceder a dichos medios electrónicos.
Continuando con el propósito de impulsar el uso de medios telemáticos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, la presente orden foral sustituye a la anteriormente citada Orden Foral 1/2016, de 4 de enero, y regula la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos en todos aquellos trámites y servicios que, en materia tributaria, el Departamento de Hacienda y Finanzas ponga a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica, para el colectivo de obligados tributarios que reúnen las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, además de otros colectivos que se considera que pueden reunir una suficiente capacidad económica o técnica, o, en su caso, dedicación profesional, que les permita acceder a dichos medios.
Además concreta los sistemas de identificación y de firma electrónica que pueden ser utilizados en las relaciones telemáticas en materia tributaria y elimina las excepciones a la notificación electrónica recogidas en la Orden Foral 1/2016, de 4 de enero.
Finalmente, identifica los medios de presentación telemática con aquellos formularios y aplicaciones o con los modelos existentes en el sistema Zergabidea que estén disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en cada momento, de manera que, las referencias al medio o medios de presentación realizadas en las órdenes forales específicas por las que se aprueban los modelos de declaraciones tributarias, quedan sustituidas por lo establecido en la presente orden foral y serán innecesarias respecto a los modelos que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Por lo tanto, en desarrollo de lo establecido en el artículo 33 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral,
DISPONGO

