Preámbulo Orden 1471/2026, de 17 de abril, Madrid, Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales 2026
Preámbulo
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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 27 apartados 3 y 7, atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen de los montes y aprovechamientos forestales y en materia de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado.
Dicha legislación básica en la materia viene constituida por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuyo artículo 48.1 dispone que las Comunidades Autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, añadiendo en el apartado 3 del mismo artículo que los citados planes deberán ser aprobados por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
En la Comunidad de Madrid el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en su artículo 1 atribuye a la persona titular de dicha Consejería las competencias autonómicas en materia de prevención y extinción de incendios, entre otras, y adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en la disposición adicional primera.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, las competencias de protección civil, seguridad y emergencias se ejercen por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Dentro de la Agencia, la Dirección General de Emergencias tiene atribuidas las funciones en materia de incendios forestales, de acuerdo con el artículo 3.j) del Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
En cumplimiento de las anteriores previsiones se ha elaborado el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, cuyo objeto es crear un documento unificado que recoja las medidas y actuaciones previstas para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en el año 2026 con las que se persigue reducir al mínimo los daños ecológicos, económicos y sociales producidos por estos en la Comunidad de Madrid.
En su tramitación el plan ha sido sometido a un período de exposición pública de un mes en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y 58.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
