Preámbulo Orden de 15 de junio de 2026, Andalucía, cantidades a percibir por las Entidades Locales en 2026 para la financiación de los servicios sociales comunitarios
Preámbulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 27 que los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión públicas, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización y gestión de estos servicios y de sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de necesidades, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Sus prestaciones están definidas en el Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
De conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social.
El artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
De igual manera, el artículo 50 de la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como para elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a esta competencias en el desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
Por su parte, el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad), y distribuidos entre las diputaciones provinciales y los ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en él se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las entidades locales, procedentes tanto de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.
En relación con lo expuesto, para el ejercicio en curso se procederá a la distribución de los créditos en dos fases: una primera, correspondiente a la aportación financiada con cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una segunda, relativa a los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, una vez se apruebe el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto del crédito destinado a la financiación del programa de desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales para el ejercicio 2026.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía destinados tanto al desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales (Plan Concertado), como al refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
Una vez finalizada por la totalidad de las entidades locales de Andalucía la presentación de las memorias de evaluación correspondientes al ejercicio 2025 relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, y constatada la existencia de remanentes de créditos no ejecutados por algunas de ellas con cargo a la aportación de la Junta de Andalucía, se aplica un sistema de compensación análogo al establecido para la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Como consecuencia de dicha compensación, las entidades locales que cuenten con remanentes en sus memorias de evaluación de 2025 relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, recibirán en el ejercicio 2026 un importe procedente del presupuesto de la Comunidad Autónoma, reducido en la cuantía correspondiente a los créditos no ejecutados en la anualidad 2025.
En el presente ejercicio se incorpora el municipio de La Zubia (Granada), al haber superado los 20.000 habitantes según el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024. En consecuencia, desde el 1 de enero de 2026 le corresponde una financiación propia al asumir las competencias de gestión de Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y una vez aprobado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Zubia, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2025.
Las asignaciones procedentes del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se distribuyen entre las entidades locales de acuerdo con el índice de población, en función de lo estipulado en la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las entidades locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de los créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
