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Preámbulo ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco

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La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en su artículo 22.3, dispone que, entre otras, es competencia del Instituto Vasco de Administración Pública en relación con el personal empleado público del conjunto de las administraciones públicas vascas, el reconocimiento de la formación no organizada o impartida por el Instituto Vasco de Administración Pública y de las competencias profesionales, de conformidad con lo previsto en la correspondiente normativa de desarrollo.

El texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre, y el Decreto 133/2021, de 4 de mayo, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establecen entre los fines de dicho Instituto la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas. En concreto, el artículo 14 del citado Decreto 133/2021 dispone que corresponde al Servicio de Formación la homologación de las acciones formativas conforme a la normativa vigente sobre dicha materia.

Así mismo, el Decreto 30/2008, de 19 de febrero, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, en su artículo 18 establece que una de las funciones del IVAP en materia de formación es la homologación de las acciones formativas; y, en su artículo 32, que el órgano competente para la homologación de las acciones de aprendizaje es el Instituto Vasco de Administración Pública.

Con el objetivo de avanzar en una gestión más eficaz y eficiente de la formación del personal empleado público, esta nueva regulación amplía el alcance del procedimiento de homologación para incluir no solo las acciones formativas individuales, sino también los planes de formación en su conjunto. Esta modificación responde a la necesidad de dotar a la formación una mayor coherencia estratégica y de asegurar una alineación más efectiva con las líneas estratégicas de las instituciones solicitantes, al tiempo que permite optimizar los recursos y mejorar la calidad de la oferta formativa homologada.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO: